En fecha 14 de Mayo de 2006, fue presentada solicitud de procedimiento de Interdicción , al ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.814.248 , solicitud interpuesta por la Ciudadana Zaida Cristina Cortes Castillo, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.399.478, debidamente asistida por la abogada Mariana Alvares Useche inscrita bajo el inpreabogado Nº 80646, acompañó dicha solicitud del Acta de defunción de sus padres, partida de nacimiento del ciudadano Iván Oswaldo cortez con su respectiva fotocopia del cedula e informe Medico suscrito por el Dr. Héctor Navarro Medico Psiquiatra del Ministerio de Trabajo, Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en donde se señala: Iván Oswaldo Cortez Castillo paciente de cuarenta y tres años, Diagnostico: El suscrito medico Psiquiatra hace constar que el paciente Oswaldo Cortez cedula de identidad 8.814.248, padece de esquizofrenia paranoide de mas de veinticinco años de evolución presenta deterioro cognitivo y señal propio del trastorno que lo limita y/o incapacita para actividad laboral.-
Admitida en fecha 25 de Mayo de 2006, se ordeno la apertura del procedimiento y la toma de declaraciones de cuatro parientes o amigos del ciudadano Iván Oswaldo Cortez; Así como la comparecencia del referido ciudadano acompañado de la solicitante para una entrevista con la Juez, se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 06 de Junio de 2006, la Alguacil de este Despacho informa que entrego el oficio 1.129 a la Fiscalia del Ministerio Público.-
En fecha 12 de Junio de 2006, se presento personalmente a la entrevista con la Juez el ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO. En compañía de su hermana Zaida Cristina Cortez Castillo, pudiéndose observar que al ser interrogado respondió el nombre de sus padres, su numero de cedula, la edad que tiene, que sus padres están muertos, que estudio hasta segundo año, que esta trabajando en una carpintería con el hermano, que sufre de esquizofrenia que es nervioso que los nervios lo atacan y tiene que tomar mucho medicamento cuando se le pregunto quien le dijo de la esquizofrenia respondió que tomaba mucha bebida alcohol y café que le aceleraba los nervios y lo hizo enfermar y lo recluyeron en un hospital que no puede dormir que cuando ve a una persona comienza a imaginar que esta haciendo algo que camina de allá para acá que no puede dormir sin pastillas que siente en sus brazos corrientazos y se va poniendo nervioso que es una persona tranquila pero los nervios lo atacan . Se le pregunto si ha tenido pareja y respondió una novia, duro con ella dos años. Se le pregunto quien lo mantiene económicamente respondiendo su hermana Zaida, que le compra zapatos y le da comida, el Tribunal deja constancia habla muy continuo pero aparenta estar bajo sedantes.-
En fecha 15 de Junio de 2006, se dicto auto ordenando la comparecencia de cuatro parientes o amigos de Iván Oswaldo Cortez Castillo. El 19 de Junio de 2006, se verificaron las declaraciones de los ciudadanos ANA GABRIELA BORGES RIVERO, EMIGDIA MARIA GALINDO DE GARCIA, JOSE GREGORIO CORTEZ CASTILLO Y MIGUEL EDURDO CORTEZ CASTILLO quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N 3.518.485, 3.160.844, 8.690.869 y 5.624.504 respectivamente quienes manifestaron conocer al ciudadano IVÁN OSWALDO CORTEZ CASTILLO y que sufre de problemas de salud mental desde la adolescencia.-
En fecha 19 de Junio de 2006, mediante auto acordó librar oficio al Dr. José Herrera a los fines de que realice Evaluación Medica Neurológica al ciudadano Iván Oswaldo Cortez Castillo.-
En fecha 26 de Julio de 2006, la ciudadana Zaida Cristina Cortez Castillo debidamente asistido por el abogado Camilo Antonio Garban, inpreabogado Nª 113.258 consigno informe de evaluación Medica neurológica correspondiente a Iván Oswaldo Cortez Castillo.-
En fecha 02 de Agosto de 2006, mediante auto se ordeno notificar a los Dres. Héctor Navarro y José Herrera a fin de que ratifiquen el contenido de sus informes insertos a los folios (07) y (25) del expediente .-
En fecha 13 de Octubre de 2006, el Dr. José Ramón Herrera Vázquez, ratifico el contenido del informe de fecha 06 de Julio de 2006 inserto al folio (25).-
En fecha 24 de Octubre de 2006, mediante diligencia presentada por la ciudadana Zaida Cortez debidamente asistida por el abogado Josep Dávila inscrito en el inpreabogado 107.720 solicito se oficie al ambulatorio DR Luís Richard Díaz, a fin de que el Director de dicho Ambulatorio comparezca a ratificar dicho informe, ordenando el Tribunal mediante auto lo solicitado.-
En fecha 03 de Noviembre de 2006, mediante acta el Dr Héctor Navarro ratifico el contenido del informe de fecha 06 de Marzo de 2006, que riela al folio (07) del presente expediente.-
Cumplidos como han sido todos los tramites inherente a la averiguación sumaria para determinar la INTERDICCION de la ciudadano IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO, este tribunal de conformidad con el articulo 396 del Código Civil que establece:
ARTICULO 396: La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino.-

Así mismo el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los tramites del juicio ordinario, con arreglo a lo dispuesto en el Código civil.-
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción Provisional, quedara la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su Tutor Interino, la otra parte, si la hubiere y las que el Juez promueva de oficio …….”

Por las consideraciones antes expuestas se decreta la INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano: IVAN OSWALDO CORTEZ CASTILLO , y se designa como TUTOR INTERINO a su hermana, ciudadana: ZAIDA CRISTINA CORTEZ CASTILLO, mayor de edad, venezolana de este domicilio, portadora de la cedula N°: 4.399.478.-
Se ordena el Registro del presente Decreto de conformidad con el artículo 414 del Código Civil, y consignar en este expediente constancia de haber cumplido lo ordenado.-

El Tribunal ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del Juicio Ordinario quedando la causa abierta a pruebas.-


LA JUEZA

DRA: LICET LOPEZ-- LA SECRETARIA

DRA. NANCY MOLINA


LL/NM/ma exp. 10.242