Se dio inicio al presente juicio por libelo de Demanda presentado en fecha 12 de Noviembre de 2001, por el ciudadano ERMINSUL OSORIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.197.944 , de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.800; mediante el cual demando por Divorcio a su cónyuge, ciudadana LINA MARGARITA ESPARRAGOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.381.729, de este domicilio; fundamentando su acción en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil.-
Admitida la demanda por el Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2001, se ordenó la citación de la parte demandada LINA MARGARITA ESPARRAGOZA y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 05 de Diciembre de 2001, el ciudadano ERMINSUL OSORIO RUIZ otorgó poder Apud Acta a la Dra. OLGA TAMARA CAMACHO CASTILLO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 54.800.-
En fecha 16 de Abril de 2002, la Alguacil consigno compulsa de citación de la demandada.-En fecha 23 de Octubre del 2002, la apoderada Judicial de la parte actora solicito citación por carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-En fecha 28 de Octubre de 2.002, el Tribunal ordenó la notificación por cartel a la parte demandada, a fin de que se de por citada conforme al Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 09 de Enero de 2003, la Apoderada Judicial del actor consigno carteles los cuales se ordenaron agregar a los autos los ejemplares de los diarios El Clarín y el Aragüeño donde aparece publicado el cartel de citación .- Con fecha 17 de Julio de 2003, la apoderada del actor solicito el avocamiento de la causa.- En fecha 22 de Julio del 2003, la Juez temporal Karina Carpio, se avocó al conocimiento de la causa.- En fecha 14 de Agosto de 2003, se designo defensor de Oficio a la Dra. Marlian Solian Monsalve, inpreabogado 99626, quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.- En fecha 02 de Septiembre de 2003, la defensora de oficio consignó telegrama enviado por MRW a la ciudadana Lina Margarita Esparragoza.- En fecha 11 de Noviembre de 2003, el Tribunal ordenó emplazar a la defensor de oficio para que comparezca a los actos.-
En fecha 18 de Febrero de 2004, el ciudadano ERMINSUL OSORIO RUIZ asistido por su Apoderada Judicial solicitó, nueva oportunidad para la celebración del acto conciliatorio, en virtud que para el momento de la celebración se encontraba en mal estado de salud y consigno constancia medica, emitida por la Dra. Xiomara Serrano, de fecha 26 de Enero de 2004.- En fecha 02 de Marzo de 2004, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 607 del Código de Procedimiento Civil declaró abierta una articulación probatoria.- Con fecha 03 de Marzo la Apoderada Judicial de la Parte Actora consigno escrito de prueba de conformidad con lo establecido en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 09 de Marzo de 2004, el Tribunal agrego y admitió la prueba promovida por la parte actora y fijo oportunidad para que la Dra. Xiomara Serrano reconozca en su contenido y firma la constancia consignada en fecha 18 de Febrero de 2004.- En fecha 23 de Marzo de 2004, la Dra.Xiomara Serrano reconoció como su firma así como también el contenido que aparece en dicha constancia medica de fecha 26 de Enero de 2004 que riela al folio 37 del presente expediente.- En fecha 29 de marzo de 2004, la Apoderada del Actor solicitó la continuación del proceso.-En fecha 01 de Abril de 2004, se fijó nueva oportunidad para el primer acto conciliatorio una vez practicada la notificación de las partes y pasados que sean (45) días.- En fecha 21 de Junio de 2004, se verificó el primer acto conciliatorio compareciendo la parte actora; se dejo constancia de la no comparecencia de la parte demandada .- En fecha 09 de Agosto de 2004, se verificó el segundo acto conciliatorio compareció la parte actora debidamente asistido de abogado y acompañado de amigos insistiendo en continuar con la demanda quedando emplazadas ambas partes para el acto de la contestación de la demanda .- En fecha 17 de Agosto de 2004, la Apoderada Judicial de la parte demandante insistió en que continué la demanda de divorcio en el acto de contestación de la misma.-En fecha 17 de Agosto de 2.004, la Abogada MARLIAN SOLIANI MONSALVE ALTAMIRANDA, inpreabogado no. 99.626, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada , presentó escrito de Contestación de la demanda. En fecha 09 de septiembre de 2.004, el ciudadano ERMINSUL OSORIO RUIZ, PARTE ACTORA, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR LA ABOGADO YILDA JOSEFINA FLORES DE CONDE, otorgó Poder Especial Apud-Acta, a la mencionada abogado.- Abierta la causa a pruebas la parte demandada no promovió pruebas, solo la parte actora hizo uso de ese derecho y en fecha 09 de Septiembre de 2.004, consignó escrito de prueba. En fecha 20 de septiembre de 2.004, el Tribunal agregó las pruebas promovidas por la parte actora. En fecha 27 de septiembre de 2.004, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, y se comisionó al Juzgado de los Municipios Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua. En fecha 13 de diciembre de 2.004, se recibió y se ordenó agregar a los autos la comisión procedente del Juzgado de los Municipios José Félix Rivas y José Rafael Revenga del estado Aragua.- En fecha 20 de Enero de 2005, el Juez Temporal Dr Santiago Restrepo se avoco al conocimiento de la causa. En fecha 08 de Julio de 2.005, la Apoderada Judicial de la parte actora, solicito el avocamiento de la causa. Quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa, y las partes se dieron por notificadas.-
Vencido como se encuentra el término probatorio y el de informe el Tribunal pasa a dictar su fallo y lo hace en base a las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
PRIMERO: Que la presente acción esta fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y así se declara.-
SEGUNDO: Que en el presente procedimiento se ha dado cabal cumplimiento a todos los requisitos esenciales del mismo, y así se declara.-
TERCERO Que la parte demandante para probar los alegatos fundamentales de su acción trajo a los autos los testimonios de los ciudadanos LOURDES COLMENARES y ALEXYS AGRAZ UTRERA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.934.350 y8.744.174, respectivamente quienes al rendir sus declaraciones estuvieron contestes en afirmar: Que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Erminsul Osorio Ruiz y Lina Margarita Esparragoza; Que les consta que la ciudadana Lina Margarita Esparragoza abandono el hogar sin que hasta la presente fecha allá regresado. Que saben y les consta que la ciudadana Lina Margarita Esparragoza abandono al ciudadano Erminsul Osorio Ruiz. Que saben y les consta que ellos tenían fijada su domicilio en la población de La Victoria; asimismo dieron razón fundada de sus dichos por ser testigos de la mudanza de la ciudadana Lina Margarita Esparragoza.
Con la declaraciones de los testigos quienes fueron contestes en sus deposiciones quedó demostrado la causal segunda del articulo 185 del Código Civil alegada por el demandante, es decir, el abandono del hogar por parte de la cónyuge a lo cual esta juzgadora de acuerdo al articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, los aprecia y les reconoce todo su valor probatorio que la Ley les confiere, por lo que la presente acción es procedente y así se declara.-
CAPITULO II
Por las razones que antecede este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y de Protección del Niño del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de divorcio intentada por el ciudadano ERMINSUL OSORIO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.197.944, contra la ciudadana LINA MARGARITA ESPARRAGOZA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.381.779, identificado suficientemente en autos, en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une contraído por ante la Prefectura de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 02 de Octubre de 1993 conforme se evidencia del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio (03) del expediente.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal no se pronuncia por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad de gananciales
No hay condenatoria en costas dado el carácter de la materia.
Por cuanto la presente sentencia se dicto fuera de lapso se ordena de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil la notificación de las partes
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en La Victoria, a los veintisiete (08) días del mes de Diciembre dos mil seis( 2.006) Años: l96° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. LICET LÓPEZ
LA SECRETARIA


DRA. NANCY MOLINA


La misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se publico y registro la anterior sentencia, y siendo las once de mañana.-
LA SECRETARIA



LL/NM ma 17.646