REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01

PARTES JOSE GREGORIO TORREALBA F. SOLICITANTES: ARGELIDA EMILIA RANGEL DE T.

ABOG. ASISTTE: ANGELICA MARIA ZAPPONE

CAUSA: DIVORCIO 185- A EXP. Nº 30.370

En fecha (03) de Julio del año 2006, comparecieron los ciudadanos JOSE GREGORIO TORREALBA FERNANDEZ y ARGELIDA EMILIA RANGEL DE TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 8.571.350 y V- 8.418.378 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ANGELICA MARIA ZAPPONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.869, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Veintisiete (27) de septiembre de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera autoridad del Distrito Monagas, del Estado Guarico, según Acta Nº 189. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre SCARLET NAILY, de Catorce (14), años de edad, lo cual se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios cinco y seis (05 y 06 ) del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha seis (06) de noviembre de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los JOSE GREGORIO TORREALBA FERNANDEZ y ARGELIDA EMILIA RANGEL DE TORREALBA, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO TORREALBA FERNANDEZ y ARGELIDA EMILIA RANGEL, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Veintisiete (27) de septiembre de 1980, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del distrito Monagas, del Estado Guarico, según Acta Nº 189.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres JOSE GREGORIO TORREALBA FERNANDEZ y ARGELIDA EMILIA RANGEL DE TORREALBA, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de su hija SCARLET NAILY, la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas y la prestación de la obligación Alimentaría acordados por las partes en la solicitud, estas se Homologan en los mismos términos y condiciones establecidos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA


DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA


ABOG. MARIA ELENA DIAZ


EXP. Nº 30.370
SVS/med/gmp.-