REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL NRO. 01
PARTES JHERFERSON JESUS URBANO ARANDA SOLICITANTES: LISETH YELITZA RAMIREZ ALVIAREZ
ABOG. ASISTTE: ELIZABETH DAMARIS AVILA DUARTE
CAUSA: DIVORCIO 185- A EXP. Nº 30.762
En fecha (26) de Julio del año 2006, comparecieron los ciudadanos JHERFERSON JESUS URBANO ARANDA y LISETH YELITZA RAMIREZ ALVIAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.001.775 y V- 12.002.326, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ELIZABETH DAMARIS AVILA DUARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.592, quienes solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y a tal efecto expusieron: En fecha Cinco (05) de noviembre de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Tovar del Estado Aragua, según Acta Nº 81. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres JHENDERSON EDUARDO y JONAS ANDRES, de Once y seis (11 y 06), años de edad, respectivamente, lo cual se puede evidenciar según acta de matrimonio y partida de nacimiento que rielan a los folios dos, tres, cuatro, cinco y seis (02,03,04, 05 y 06) del presente expediente.
Admitida la solicitud y notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, en fecha 09 de Agosto de 2006, y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 185-A del Código Civil para que la misma emitiera opinión, no teniendo objeción en el presente procedimiento. Es por lo que esta Juez, estando en la oportunidad legal para decidir observa: Con vista del procedimiento anterior, de las Actas se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley en su artículo 185-A del Código Civil sin que hubiere existido entre los JHERFERSON JESUS URBANO ARANDA y LISETH YELITZA RAMIREZ ALVIAREZ, antes identificados, ninguna clase de vinculación, resultando por tanto procedente el Divorcio por ellos solicitado.-
Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos JHERFERSON JESUS URBANO ARANDA y LISETH YELITZA RAMIREZ ALVIAREZ, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día Cinco (05) de Noviembre de 1993, contrajeron matrimonio civil Prefectura del Municipio Tovar del Estado Aragua, según Acta Nº 81.-
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres JHERFERSON JESUS URBANO ARANDA y LISETH YELITZA RAMIREZ ALVIAREZ, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de sus hijos JHENDERSON EDUARDO y JONAS ANDRES, la madre seguirá ejerciendo la guarda, en el lugar donde ésta fije su domicilio. En cuanto al régimen de visitas y la prestación de la obligación Alimentaría acordados por las partes en la solicitud, estas se Homologan en los mismos términos y condiciones establecidos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los Seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
LA JUEZA
DRA. SOL VEGAS DE SCARPATI
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA DIAZ
EXP. Nº 30.762
SVS/med/gmp.-
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