REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de diciembre de 2006
196° y 147°
EXP N° 28.973
SOLICITANTES: RAFAEL ZENON STOPPELLO MORA Y MARIA ROSARIO LAPENTA SANCHEZ.
CAUSA: DIVORCIO 185-A (SENTENCIA DEFINITIVA.)
HIJO: RAFAEL EDUARDO de 13 años de edad.
En fecha 26 de julio del año 2006 este Tribunal admite la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: RAFAEL ZENON STOPPELLO MORA Y MARIA ROSARIO LAPENTA SANCHEZ, venezolanos, casados, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-3.747.041 y V-7.220.255, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado: MOISES RENDON Inpreabogado Nro: 17.176, quienes solicitaron por este Tribunal el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes lo siguiente: que contrajeron matrimonio civil el día 15 de septiembre de 2.002 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
De la unión conyugal procrearon un (01) hijo, de nombre: RAFAEL EDUARDO, que tienen más de cinco años separados, en virtud de ello, solicitan del Tribunal decrete el divorcio.
En fecha 18 de septiembre del año 2006 del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público fue debidamente notificado de dicha solicitud de divorcio y consignada en fecha 09 de agosto del año 2006 por la Oficina de Alguacilazgo.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, el Tribunal para dictar sentencia, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Observa el sentenciador que la solicitud está basada en causa legal y en la sustanciación del procedimiento de divorcio.
Se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en el artículo 185-A del código Civil. Ahora bien, la concordancia de la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal, por un tiempo que excede de Cinco (05) años, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada por los cónyuges, lo que así expresamente se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: RAFAEL ZENON STOPPELLO MORA Y MARIA ROSARIO LAPENTA SANCHEZ, plenamente identificados en autos, 15 de septiembre de 2.002 por ante el Municipio Girardot del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del hijo de los solicitantes de nombre: RAFAEL EDUARDO, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con su hijo todos los días siempre y cuando no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, el año nuevo, los reyes, la semana santa, carnaval y vacaciones escolares serán pasados de manera alterna y equitativa entre ambos padres años tras año. Por concepto de Obligación Alimentaría, que el padre debe cumplir, se fijan CIENTO DIECIOCHO (118) de SALARIOS DIARIOS decretados por el ejecutivo nacional ya que permite un ajuste automático y proporcional, pagaderos mensualmente equivalentes a la cantidad de DOS MILLONES QUINCE MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. 2.015.204,00).
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos N°: 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los catorce (14) días del Mes diciembre del Año Dos mil Seis.- Años 196° y 147° Independencia y Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. SERGIO PEREZ SAYA LA SECRETARIA.
DRA. RAELYS RODRIGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de ley, a las 3:30 p.m.
LA SECRETARIA.
Exp. 28.973
SPS/antonio.-
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