REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No.03
Maracay, 13 de Diciembre del 2006

195° y 146°


Vista el acta de proveniente de a Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 21 de Septiembre del 2006, donde los ciudadanos: JOSE LUIS GRATEROL y MAYRA MARGARITA NOGALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-9.657.210 y V-7.274.928, respectivamente, en donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de sus hijos MAYJHOSE JOSEFINA y MAY STEFANY, de 13 y 10 años de edad, respectivamente, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes. Asimismo, de conformidad con el artículo 369 de la LOPNA, el monto alimentario aquí convenido se ajustara de forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Centra de Venezuela. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIA

DRA. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
LA SECRETARIA

DRA. MARIGLE GUEVARA




Exp. 32.474
CEMA/MG/palmy