REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
JUEZ UNIPERSONAL No.03
Maracay, 13 de diciembre del 2.006

195° y 146°


Vista el acta de conciliatoria proveniente de la DEFENSORIA DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE SAN FRANCISCO DE CARA, MUNICIPIO URDANETA ESTADO ARAGUA, donde los ciudadanos: LUIS PASTOR ESPARRAGOZA y CIRA MARIA BELLO MEDRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-11.115.463 y V-17.042.371, respectivamente, donde han estableció de mutuo acuerdo, lo referente al cumplimiento de REGIMEN DE VISITAS, habiendo llegado las partes a un acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de sus hijos GLENDIS JOSEFINA y LUIS ANTONIO, 10 y 07 años de edad, respectivamente, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento en todas y cada unas de sus partes. Cúmplase
LA JUEZA RPOVISORIO

DRA. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO
LA SECRETARIA

DRA. MARIGLE GUEVARA


En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el auto anterior
LA SECRETARIA



Exp.32.486
CEMA/MG/palmy