CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay; 19 de Diciembre de 2006
196° y 147°

Visto el acto conciliatorio entre los ciudadanos: JOHANNY CAROLINA FLORES MIER Y TERÁN y GREGORY ANTHONY ESTEVES COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-14.577.857 y V-15.026.960, respectivamente. Habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, favor del niño: JOSÉ GREGORIO ESTEVES FLORES, de cinco (05) años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes.
LA JUEZ PROVISORIA

DRA. CARMEN ELVIRA MORENO ARÉVALO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIGLE GUEVARA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el auto anterior
LA SECRETARIA









EXP Nº 28158
CEMA/MG/klairet