REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA C CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
Maracay, 05 de Diciembre del 2006
196° y 147°
Vista la anterior solicitud y demás recaudos que se le anexan, presentado por el ciudadano: BENJAMIN JESUS MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 8.732.555, donde solicita al tribunal RECTIFICACION DE PARTIDA a favor de su hija, la niña: WENDY DANIELA de ocho (08) años de edad. Este Tribunal conforme al articulo 773 del Código de Procedimiento Civil pasar a decidir la presente Rectificación de Partida y en consecuencia, observa que el mencionado ciudadano intento ante este tribunal la Rectificación de su Partida de su hija arriba mencionada el cual corren inserto en los libros de registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el Nº 913, correspondiente al año 1998, el error denunciado consiste en la partida de: WENDY DANIELA de ocho (08) años de edad, por cuanto a la hora de presentarla le asentaron mal el primer apellido del padre, donde establece “BENJAMIN JESUS MELANO” siendo lo correcto “BENJAMIN JESUS MILANO” a los efectos probatorios el solicitante consigno copia certificada del acta de nacimiento de la niña, así como también copia de la Cedula de Identidad de donde se pudo constatar el error denunciado. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario procede a resolverlo meramente; y en tal sentido, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, el primer apellido correcto del padre de la niña que nos ocupa es: “MILANO” Y NO “MELANO” quedando así rectificada la misma. Se ordena remitir por oficios copias certificadas de esta sentencia al Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe íntegramente en los libros respectivos.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 05 días del mes de Diciembre del Año Dos Mil Seis (2006).
EL JUEZA PROVISORIA
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO A
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIGLE GUEVARA
En esta misma fecha, siendo las 03:00 de la tarde, se público y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
EXP Nº 31393
CEMA/MG/beatriz
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