REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 03
Maracay; 05 de diciembre de 2006
195° y 146°

Vista el acta de conciliatoria proveniente de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público del Estado Aragua, donde los ciudadanos: MARISOL VALERO DE GODOY y JHON ANTHONY CUEVAS CESPEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-9.249.244 y V-9.136.163, respectivamente, donde se estableció de mutuo acuerdo, lo referente a la GUARDA, habiendo llegado las partes a un acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de su hija, la niña: DIANEDSY YULIBETH CUEVAS VALERO, de nueve (09) años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el convenimiento en todas y cada unas de sus partes. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIA

DRA. CARMEN ELVIRA MORENO ARÉVALO
LA SECRETARIA

ABOG. MARIGLÉ GUEVARA




EXP. Nº 32318
CEMA/MG/klairet