REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay; 07 de Diciembre de 2006
196° y 147°
Visto el acto conciliatorio entre los ciudadanos: JOSÉ ENRIQUE LORENZO TORREALBA y GLENYS EDUVIGIS NIEVES CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. V-11.086.369 y V-12.611.874, respectivamente. Habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, favor del niño: JOSÉ ENRIQUE LORENZO NIEVES, de seis (06) años de edad, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a los Derechos del Niño y del Adolescente, ni trata sobre asuntos que no es posible la conciliación, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada unas de sus partes.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. CARMEN ELVIRA MORENO ARÉVALO
LA SECRETARIA
ABOG. MARIGLE GUEVARA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por el auto anterior
LA SECRETARIA
EXP Nº 28881
CEMA/MG/klairet
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