REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Maracay, 07 de Diciembre del 2.006
196° y 147°

Mediante escrito recibido por este Tribunal en fecha 29 de Septiembre del 2.006, presentado por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO IZAGUIRRE DIAZ Y CRISNEIDA DEL VALLE SALAZAR LOGGIODICE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 7.265.987 y 12.569.415, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL TOVAR inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.682, donde solicitaron se decretara su divorcio, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, que contrajeron matrimonio Civil por ante la Presidenta del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de Junio del año 2000, según Acta de Matrimonio No. 343. Alegaron haber suspendido su vida en común desde hace más de cinco (05) años. Que durante la unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre: JOSE CARLOS de 05 años de edad, según acta de nacimiento cursante a los autos.
En fecha 09 de Octubre del 2.006, fue admitida dicha solicitud y se ordeno la citación al Representante del Ministerio Público, quien fue citada en fecha 25 de Octubre del 2.006, y en fecha 07 de Noviembre del 2.006, no hizo objeción al presente procedimiento.

PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:

Que la solicitud se fundamentó en causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (05) años.
Que de autos se desprende haberse cumplido con todos los requisitos pautados en la Ley para el presente procedimiento, por lo que el Tribunal considera procedente la solicitud de Divorcio.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO IZAGUIRRE DIAZ Y CRISNEIDA DEL VALLE SALAZAR LOGGIODICE ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Presidenta del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 15 de Junio del año 2000, según Acta de Matrimonio No. 343. De conformidad con lo establecido en los Artículos 351, Parágrafo Primero, 360, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, el Tribunal Homologa lo expuesto por los solicitantes, por lo que la GUARDA estará a cargo de la madre, en cuanto a la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres, en cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA y el REGIMEN DE VISITAS, este Tribunal homologa en los mismos términos lo acordado por las partes en la solicitud. De los bienes de la comunidad conyugal, si los hubiere, liquídense.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y el Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Juez Unipersonal N° 03, en Maracay a los siete (07) días del mes de Diciembre del 2006. Año 196° de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. CARMEN ELVIRA MORENO

LA SECRETARIA

DRA. MARIGLE GUEVARA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 p.m.-
LA SECRETARIA
EXP. No. 31.410
CEMA/MG/beatriz