REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE DEMANDANTE: VENTURINO SOMMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.143.569, y de este domicilio.
PARTE DAMANDADA: ANA CHIQUINQUIRÁ PALMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-3.744.287, y de este domicilio.
APODERADA JUDICIALES: RUBI JAVIER VILORIA Y JONATHAN CHICHAS ENEBRAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 41.097 y 78.781 respectivamente.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Expediente: 10.282-.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se inició el presente juicio con ocasión a la demanda que por cobro de Honorarios Profesionales intentó por el
bogado VENTURINO SOMMA, con ocasión a las actuaciones procesales que efectuó en el juicio que cursa ante este mismo juzgado según expediente Nº 10.282, en nombre de su poderdante Ana Chiquinquirá Palmera, ya identificada, en el juicio que se sigue en contra del ciudadano JOSE VASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.561.227 y de este domicilio, con motivo de Resolución de Contrato de Arrendamiento, la cual fue admitida por cuaderno





separado en fecha dos (2) de Julio de 2.001. En el referido
libelo de demanda la parte intimante alegó entre otras cosas, lo siguiente:
”En primer lugar, que renuncia al poder que le había conferido la ciudadana Ana Chiquinquirá Palmera en virtud de que el Abogado en ejercicio necesita que sus clientes le correspondan a medida que transcurre el juicio...que en el juicio se ha logrado la finalidad principal que consistía en el desalojo del inmueble totalmente desocupado de bienes y personas...en virtud de que el demandado no compareció ni a contestar la demanda ni a promover pruebas quedando la causa en vistos para sentencia... considerando vencida la causa. Que al solicitarle a su mandante que le cancelara el 50% de los honorarios que le corresponden...su mandante le indicó que no tiene dinero y que esperara al final del juicio para que le cobre las costas a la contraparte...Que en tal virtud, por ser elemental el derecho que le asiste, en defensa de su honesto trabajo demostrado en autos, procede a intimar los honorarios de la forma siguiente:
1.Estudio del problema y revisión de la demanda, ya que esta fue introducida por otro colega y por asistencia. Bs. 100.000,00.
2.Redacción del poder apud acta y asistencia al tribunal. Bs.50.000, oo.
3.Redacción y asistencia al Tribunal solicitando el decreto de secuestro sobre el inmueble.Bs.50.000,oo.
4.Varias asistencias al Tribunal en espera del decreto de Secuestro. Bs.100.000,oo.
5.Comparecencia al acto de contestación de la demanda fijado para el demandado. Bs.30.000,oo
6.Por escrito de promoción de pruebas y asistencia al tribunal para consignarlas. Bs.100.000,oo
7.Traslado con el Tribunal Ejecutor a la practica de la Medida de Secuestro y Desalojo al Inmueble. Bs.400.000,oo

Para un total de OCHOCIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.830.000,00)...”
En fecha 01 de Octubre de 2.001, mediante auto la Juez Temporal Lea Casot Crusco, se AVOCO al conocimiento de la causa. Procediendo el Alguacil del Tribunal a consignar la boleta de intimación en fecha 13 de Noviembre de 2.001,
mediante la cual informa que la misma fue debidamente firmada por la parte intimada En fecha 06 de Diciembre de 2.001, la parte intimada asistida de los Abogados RUBY URBANO VILORIA y JONATHAN CHICHAS ENEBRAL, Abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.209.410 y 11.984.058 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 41.097 y 78.871 en su orden, y de este domicilio, comparece al Tribunal y otorga poder apud acta a los referidos profesionales del derecho. Y en esa misma fecha, el Abogado en ejercicio Jonathan Chichas Enebral, consigna escrito de contestación de la demanda, en el cual alega como primer punto, que rechaza y niega en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda, rechazando en forma categórica que el mencionado Abogado tenga derecho a percibir los Honorarios intimados a su representada. En segundo lugar, negó y rechazó que su representada deba cantidad alguna al Abogado Venturino Somma, y menos la cantidad exagerada de Ochocientos Treinta Mil Bolívares (Bs.830.000,oo), monto de la estimación de la demanda. Y en tercer lugar, a todo evento en que el tribunal declare por sentencia firme la existencia del derecho del intimante de cobrar honorarios profesionales, solicita el “Derecho de Retasa” sin que ello implique de manera alguna reconocimiento de tal obligación.-





DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA.
Planteados los hechos por las partes de la manera antes indicada, esta juzgadora observa que la controversia versa
sobre una demanda de estimación e intimación de honorarios de carácter judicial los cuales estima e intima el apoderado judicial de la parte actora en el juicio principal que por Resolución de Contrato de Arrendamiento intentó contra la
parte demandada, pretensión ésta que fue rechazada por la parte intimada. Ahora bien, tratándose de un procedimiento de
Honorarios Profesionales derivado de las actuaciones del Abogado dentro de un proceso civil, corresponde a esta sentenciadora, establecer si efectivamente a la parte intimante le asiste el referido derecho.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
Luego de un análisis exhaustivo tanto del expediente contentivo del juicio principal como del libelo de demanda que contiene la intimación de los honorarios profesionales del Abogado Venturino Somma, esta sentenciadora observa que efectivamente constan en el referido expediente signado con el Nº 10.282, pieza principal, actuaciones de carácter profesional y judicial tales como Diligencia de fecha 05 de Abril de 2.001, cursante al folio 121, mediante la cual la ciudadana ANA PALMERA, titular de la cédula de identidad Nº 3.744.287, le confiere poder apud acta al Abogado Venturino Somma Trofi, titular de la cédula de identidad Nº 12.143.569; Diligencia efectuada por el mencionado Abogado en fecha 03 de Mayo del 2.001, cursante al folio 124, en la cual ratifica la solicitud de la medida de secuestro que consta en el libelo de demanda; Escrito de Promoción de pruebas suscrito por el intimante en fecha 22 de mayo de 2.001. Asimismo, se


verifican actuaciones del profesional derecho realizadas en el cuaderno de medidas, las cuales consisten en: Diligencia suscrita en fecha 06 de junio de 2.001, cursante al folio 03 del cuaderno de medidas, donde solicita entre otras cosas, al Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, fije día
y hora para la practica de la medida de Secuestro; Acta de fecha 12 de Junio de 2.001, levantada por el citado Juzgado Ejecutor de Medidas en la cual se constata la presencia del
Apoderado Judicial Abogado Venturino Somma, en la práctica de la medida de secuestro decretada por este juzgado.-
Al respecto, señala el artículo 22 de la Ley de Abogados, que el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes...”
“Asimismo, la doctrina y la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, las cuales son: a) Etapa Declarativa, en la cual el juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y b) Etapa Ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar los honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa...” (Sentencia Nº RC-00541 de la Sala de Casación Civil del 02 de Agosto de 2.005, con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez, juicio de Carmen Sánchez de Bolívar contra Servicios de Vehículos y Estacionamiento Granadillo, C.A., Expediente Nº 031118).
Encontrándose el presente juicio en la Primera Etapa o Etapa Declarativa, corresponde a esta sentenciadora analizar y pronunciarse sobre el derecho de la parte intimante para el

cobro de sus honorarios profesionales, lo cual de seguidas pasa hacerlo en los términos siguientes.