REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

EXP. Nº 7835-06

DEMANDANTE: ISSA NOHELY SANDIAS LAGUNA

DEMANDADO: CARLA GOMEZ BARRETO

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO

Que el presente acción, se inició con libelo de demanda presentado ante el Tribunal distribuidor, en fecha Veinte ( 20 ) de Octubre de Dos Mil Seis ( 2.006 ), por la ciudadana ISSA HOHELY SANDIAS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.229.030, asistida por la Abogada MARIANGEL ESQUEDA SEIJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.513.
Manifiesta la parte accionante, que en fecha Seis ( 06 ) de Octubre de Dos Mil Cinco ( 2.004 ), tal como se desprende de documento autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, bajo el Nº 67,, Tomo 284, de los libros de autenticaciones, que anexó en copia simple marcado “A”, suscrito con su cónyuge ciudadano FIDEL DAVID CAMEJO
TORO, en calidad de Arrendador, un Contrato de Arrendamiento con la ciudadana ANA URBINA GIL, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.854.629.
Que el contrato versó sobre el arrendamiento de un inmueble propiedad de la ciudadana ANA URBINA GIL, que se encuentra constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, UD-09, Sector 06 Bloque 32, Apartamento Nº 02-02, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry, de esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Que en el referido Contrato de Arrendamiento, por mutuo acuerdo de las partes contratantes se estableció, como se desprende de la Cláusula Segunda un plazo de duración de Seis ( 06 ) meses, prorrogable por periodos iguales, contados a partir del día Primero ( 01 ) de Octubre de Dos Mil Dos Mil Cinco ( 2.005 ), fecha de inicio de la vigencia contractual.
Que en la cláusula Cuarta se estipuló el pago de un canon de arrendamiento mensual por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 230.000,oo ), que el arrendatario debía de pagar los primeros tres días de cada mes en el domicilio de la arrendadora, estipulándose además que en el supuesto que se operara la prorroga del contrato, conforme a la Cláusula Cuarta, en canon sería por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 250.000,oo ), aceptado por las partes.
Que es el caso que la relación contractual se prorrogó por una sola vez a partir de Primero ( 01 ) de Mayo de 2.006, igualmente dice que en el mes de Julio de 2.006, la ciudadana CARLA GOMEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 12.857.376, se presentó en Apartamento donde habito, solicitándome que debía desocupar el inmueble antes del
Treinta ( 30 ) de Septiembre de 2.006.
Que la ciudadana CARLA GOMEZ BARRETO, antes identificada, en ningún momento mostró documento alguno, en
cual le señalara que era ella a quien debía entregarle el pago del canon de arrendamiento, por lo que se vio en la necesidad de realizar consignaciones ante un Tribunal de Municipios, ya que de la misma manera a la ciudadana ANA URBINA GIL, se le hizo imposible ubicarla a los fines de pagar los cánones de arrendamiento respectivo.
Llegado el día de realizar el pago correspondiente al mes de Julio del presente año, en virtud que desconocía el paradero de la ciudadana ANA URBINA GIL, se vio en la necesidad de consignar el mes de Agosto de 2.006, ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Que el día Cinco ( 05 ) de Octubre de 2.006, la ciudadana CARLA GOMEZ BARRETO, le presentó copia simple del documento, mediante el cual ella adquirió la propiedad y posesión del apartamento en cuestión, motivo por el cual los pagos de los cánones de arrendamiento correspondiente a partir del mes de Septiembre de 2.006, se los realizó por haberlo demostrado a la nueva propietaria, y le solicita se le conceda la prorroga legal que le corresponde.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, es por lo que acude para demandar a la ciudadana CARLA GOMEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 12.857.376, en su condición de arrendataria, para que convenga o en su defecto a ello sea condena por el Tribunal en lo siguiente:
Primero: En que se le otorgue la debida Prórroga Legal, que le
corresponde por el contrato de arrendamiento, suscrito en fecha Seis ( 06 ) de Octubre de 2.005, por haber la demandada incumplido con su obligación de otorgar la prórroga legal, y como consecuencia se le permita ocupar el referido inmueble hasta el día Primero ( 01 ) de Mayo de 2.007, fecha en la realizará la inmediata desocupación del inmueble arrendado.
Segundo: en pagar la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES ( Bs. 690.000,OO ), por concepto de reintegro de deposito entregado al momento de suscribir el contrato de arrendamiento.
Tercero: En pagar los honorarios profesionales de Abogado, estimados en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs. 1.000.000,oo ).
Estimó su acción en la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 1.690.000,oo ).
Admitida la demanda en fecha Ocho ( 03 ) de Mayo de Dos Mil Seis ( 2.006 ), se emplazó a la ciudadana ELENA MARGARITA LOZADA DE ALTUVE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.751.558, para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2do) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su citación dentro constancia en autos de haberse practicado su citación dentro de las horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m. a dar Contestación a la demanda ( folio 8 ).
Al folio 9, aparece auto dictado por este Tribunal mediante el cual se ordenó librar la compulsa de citación.
Al folio 14, aparece diligencia suscrita por el Alguacil a través de la misma consigna recibo de citación firmado por la demandada ciudadana CARLA GOMEZ BARRETO, en la dirección indicada.
Citada como quedó la parte demandada, ciudadana CARLA ALEXANDRA BARRETO, asistida de la Abogado CARLET ALEJANDRA GOMEZ BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.242, ésta dio contestación a la demanda, como lo establece el Artículo 360 del Código de Procedimiento Civil, mediante escrito inserto al folio 12, cumpliendo con las formalidades procesales, alegando Cuestiones Previas en el Artículo 346 Ordinal 2° la legitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Igualmente alega, que la ciudadana CARLA ALEXANDRA GOMEZ BARRETO, es propietaria del inmueble, antes identificado, el cual fue adquirido por un plan de vivienda ( programa 8 ), como se evidencia del documento de propiedad notariado en la Notaria Publica Quinta del Estado Aragua, bajo el Nº 55, tomo 141, que anexó marcado “A”, notificándole a su asistida que existía un arrendatario, como se evidencia en el contrato de arrendamiento presentado por la demandante y que la antigua propietaria le ofreció en venta, cumpliendo con lo establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios Artículo 42.
Que para la fecha que la nueva propietaria adquirió el inmueble estaba insolvente con los servicios públicos, que la señora Ana Urbina Gil, canceló, anexó los recibos de solvencias marcado “C”, para demostrar la insolvencia que tenia la arrendadora, por lo que no le corresponde la prorroga legal, debido a su insolvencia y se vio obligada a citar en la Oficina de Inquilinato del Municipio Mario Briceño Iragorry, al ciudadano Arrendador FIDEL DAVID TORO, éste no asistió, asistiendo la ciudadana ISSA NOHELY SANDIAS LAGUNA, citando nuevamente, accedió a firmar un acuerdo ante la mencionada Oficina Inquilinaria, otorgándosele un plazo de dos meses y vente días, que anexó marcado “E”, solicitó se tome en consideración el acuerdo firmado por inquilinato, para que haga entrega inmediata del inmueble, debido a las necesidades de la nueva propietaria, estimó su escrito en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,oo ).
A los folios 27 y 28, aparece escrito de pruebas, presentado por la ciudadana ISSA NOHELY SANDIAS LAGUNA asistida por la Abogado MARIANGEL ESQUEDA SEIJAS, mediante el cual le ilustra al Juez y a la contraparte, que pretender invalidar su legítima capacidad de obrar en la causa, el proceso debe instaurarse en aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos pasivos de dicha relación, impugnó las copias fotostáticas anexas marcadas “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, reprodujo e hizo valer el mérito favorable de los autos en todo cuanto le pueda favorecer, promovió e hizo valer y opone en toda forma de derecho a la parte demandada a los fines que surta plenos efectos, copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 474, tomo “C” del año 1.995, de la cual se desprende es la legitima cónyuge del ciudadano FIDEL DAVID TORO CAMEJO, Dos ( 02 ) recibos de consignaciones de cánones de arrendamiento efectuados ante este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, expediente Nº 2910, nomenclatura de este Juzgado, planillas de deposito Nos.


102129728 y 14188242, realizada en la cuenta Nº 0102-0215-92-0001027639, perteneciente a la ciudadana CARLA ALEXANDRA GOMEZ BARRETO, correspondiente a los meses de Septiembre y Octubre de 2.006.
Promovió como testigos a los ciudadanos INGRID BARRIOS, LUIS MENDEZ, OLIDOYRA PINTO, MAYULA OCHOA y HERMES QUEVEDO.
Admitidas dichas pruebas, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos promovidos y llegada su oportunidad se declararon desiertos los actos, al no comparecer ante este Tribunal ( folios 36, 37, 38, 39 y 40 ).
La parte demandada, asistida de su Abogado consignó originales de copias certificadas, facturas en original y acuerdos, y ratificó los anexos presentados en la contestación de la demanda ( folios 41 y 42 ).
Al folio 64, aparece diligencia inserta al folio 64, a través de la misma la ciudadana CARLA ALEXANDRA GOMEZ BARRETO, le otorgó poder Apud-Acta a la Abogado CARLET ALEJANDRA GOMEZ BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 94.242.
Mediante diligencia inserta al folio 65, la parte demandada impugnó las pruebas marcadas D y E, promovidas por la parte demandante.
Al folio 67, aparece auto dictado por este Tribunal, mediante la cual le da entrada a las copias certificadas, facturas en original y acuerdos, consignadas por la parte demandada, y ordenó tener como su Apoderado a la Abogado CARLET ALEJANDRA GOMEZ BARRETO.
A los folios 68 y 69, aparece escrito de informes presentado por la parte demandante.




Al folio 70, aparece auto dictado por este Tribunal, en el cual ordenó dictar Sentencia, en virtud que venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas, y en conformidad con los Artículos 14 y 257 del Código de Procedimiento Civil, se acordó un acto conciliatorio para el día 01-12-2.006, a las l0:00 de la mañana.
Al folio 71, aparece diligencia suscrita por la parte demandada, mediante la cual consigna constancia de habitabilidad, emanada del Jefe de División Administrativa.
Al folio 75, el Tribunal hizo constar que en la oportunidad fijada del acto conciliatorio, se hizo presente la parte demandada asistida de su Abogado, no compareciendo la demandante.
A los folios 76 y 77, aparece diligencia suscrita por la Apoderada de la parte demandada, mediante la cual dejó
constancia al Tribunal, que la demandante no compareció al acto conciliatorio, con lo que se evidencia que no desea llegar a ningún acuerdo.
En la oportunidad de dictar Sentencia, se difiere la misma para el Quinto ( 5to. ) día de Despacho siguiente al Cuatro ( 04 ) de Diciembre del cursivo año, en conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal fijó nueva oportunidad para un acto conciliatorio, y las partes manifestaron que no llegaron a ningún arreglo.
Llegada la oportunidad de dictar Sentencia, este Juzgado pasa a dictar la misma, con las siguientes consideraciones:





- I -

Con vista a las actas procesales, que conforman el presente expediente, éste Tribunal observa: que la acción a que se contrae se trata de un CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por la ciudadana ISSA NOHELY SANDIAS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.229.030, asistida por la Abogado MARIANGEL ESQUEDA SEIJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.513, contra la ciudadana CARLA GOMEZ BARRETO, titular de la cédula de identidad Nº 12.857.376, sobre un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Caña de Azúcar, UD-09, Sector 06 Bloque 32, Apartamento Nº 02-02, Jurisdicción del Municipio Mario Briceño Iragorry, de esta Ciudad de Maracay, Estado Aragua.
Que como fundamentó en su acción la parte demandante, manifestó que en fecha Seis ( 06 ) de Octubre de Dos Mil Cinco ( 2.005 ), se desprende de documento contentivo de Contrato de Arrendamiento, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, bajo el Nº 67, Tomo 284, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, que anexó marcado en copia simple, suscrito entre su cónyuge ciudadano FIDEL DAVID CAMEJO TORO, en calidad de arrendador, con la ciudadana ANA URBINA GIL.
Que la relación arrendaticia se celebró por Seis ( 06 ) meses, a tiempo determinado o de plazo fijo prorrogables, y las mismas serán siempre a tiempo determinado, por periodos iguales de Seis ( 06 ) meses.
Igualmente alegó que en el Contrato de Arrendamiento en su Cláusula Segunda, se estableció un plazo de duración de Seis ( 06 ) meses, prorrogables por periodos iguales, contados a partir del Primero ( 01 ) de Octubre de 2.005, fecha de inicio de la vigencia contractual.
Que a tal efecto, la parte accionante acompañó a su escrito libelar:
1°) Contrato de Arrendamiento, debidamente autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Maracay, en fecha 06 de Octubre de 2.005, inserto bajo el N° 67, tomo 284 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.

DEL ANALISIS DEL CONTRATO

- II -

Ahora bien, del análisis del Contrato de Arrendamiento suscrito entre la ciudadana ANA URBINA GIL, en su carácter de arrendadora y el ciudadano FIDEL DAVID TORO CAMEJO, en su carácter de arrendatario, en la cual pautaron en su Cláusula Segunda, que el contrato de arrendamiento tiene una duración de Seis ( 06 ) meses prorrogables, a partir del Primero ( 01 ) de Octubre de 2.005 , al no constar en autos notificación alguna que manifestara la terminación de la relación arrendaticia, es de entenderse que el contrato locativo se renovó por el periodo se Seis ( 06 ) meses prorrogables, siendo su naturaleza a tiempo determinado, susceptible de la acción de Cumplimiento de Contrato aquí incoada, como lo pauta el Artículo 1.167 del Código Civil. Y, así se establece.
PUNTO PREVIO

Determinado como quedó la naturaleza contractual entra esta Instancia Judicial, a resolver lo atinente a la cuestión Previa signada en el Ordinal 2° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, que versa “ sobre la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio “
Entra esta Instancia Jurisdiccional, a decidir la misma y del recorrido del Iter procesal, se constata que existe inserto a los folios 05 al 07 ambos inclusive, copia simple fotostática del contrato de arrendamiento suscrito entre ANA URBINA GIL y FIDEL DAVID TORO CAMEJO, autenticado ante la Notaria
Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, en el cual se denota que el ciudadano FIDEL DAVID TORO CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº 7.833.736, lo suscribe en calidad de arrendatario, y del libelo de demanda se vislumbra, la actora de este proceso es la ciudadana ISAA NOHELY SANDIAS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.229.030, entendiéndose a toda luces que la cuestión Previa opuesta por la demandada de la litis DEBE PROSPERAR en el sentido, que debió instaurar la demanda que inicia estas actuaciones es el que aparece en el Contrato de Arrendamiento como Arrendatario del inmueble.
En consecuencia, se declara “ CON LUGAR ” la Cuestión Previa signada con el Ordinal 2° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 12 eiusdem. Y, así se decide.
- III -

















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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

EXP. Nº 7835-06

DEMANDANTE: ISSA NOHELY SANDIAS LAGUNA

DEMANDADO: CARLA GOMEZ BARRETO

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO

Por cuanto este Tribunal declaró “CON LUGAR “ la Cuestión Previa prevista en el Artículo 346 Ordinal 2°, del Código de Procedimiento Civil, en Sentencia dictada en fecha Doce ( 12 ) de Diciembre de Dos Mil Seis ( 2.006 ), la cual fue interpuesta por la parte demandante ciudadana CARLA ALEXANDRA GOMEZ BARRETO, asistida por la Abogado CARLET ALEJANDRA GOMEZ BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.242, a la parte demandante ciudadana ISAA NOHELY SANDIAS LAGUNA, asistida por la Abogado MARIANGEL ESQUEDA SEIJAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.513, en el presente juicio y al tal efecto se ordenó subsanar a la accionante, por
cuanto se constata de la copia simple fotostática del contrato




de arrendamiento suscrito entre la ciudadana ANA URBINA GIL y el ciudadano FIDEL DAVID TORO CAMEJO, autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, en el cual se denota que el ciudadano FIDEL DAVID TORO CAMEJO, titular de la cédula de identidad Nº 7.833.736, quien lo suscribe en calidad de arrendatario, y del libelo de demanda se aprecia que la parte demandante en este juicio es la ciudadana ISAA NOHELY SANDIAS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V-11-229.030, y, no habiendo comparecido la misma a subsanar dicha Cuestión Previa, en el lapso legal correspondiente, en consecuencia se declara extinguido la presente acción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se declara “EXTINGUIDO” el presente proceso, en conformidad con el Artículo 354, en concordancia con el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
No se condena a las partes de este juicio a las costas de Ley, en conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA Y CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veinte ( 20 ) días del mes de Diciembre del Dos Mil Seis ( 2.006 ). Años: 197° de la Independencia y 147° de la
Federación.-
EL …….


JUEZ,

ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA,

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR

En esta misma fecha previa las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:30 de la tarde.-
La Stria.,