REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: ANDREA RAMONA MENDOZA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.537.048
PARTE DEMANDADA: RAMIRO RODRIGUEZ LANDAZABAL, Colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.896.636
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANGELA FRANNZIN SALERNO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.363.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMINETO
PERENCION DE LA INSTANCIA
EXPEDIENTE: 9218
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites de juicio breve y admitida en fecha 04 de Octubre de 2.005
En fecha 04 de Octubre de 2005, comparece la abogada asistente y solicita Mediad de Secuestro.
En fecha 10 de Octubre de 2.005, el tribunal mediante auto niega el pedimento por no acreditar su representación en autos.
En virtud que en fecha 11 de Noviembre de 2.005, quien suscribe tome posesión del cargo de Juez Titular, me AVOCO al conocimiento de la presente causa
Ahora bien, observa este tribunal que la última actuación de las partes fue de fecha 04 de Octubre de 2.005, transcurriendo más de Un (01) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”(negrilla y cursiva del Tribunal)