REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: MIRKO MATUTE ESCOBAR y MIRLYN MATUTE ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-10.199.291 y V-12.335.071, asistido por la abogada en ejercicio PAULA M. CASTRO CARABAÑO inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 20.309 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: ALMIRO MANUEL PEREIRA LOUREIRO, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-81.446.585. Sin representación en juicio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE No. 2006-9276

En fecha 05 de noviembre de 2006, compareció la abogada PAULA M. CASTRO CARABAÑO inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 20.309, actuando en representación de los ciudadanos MIRKO MATUTE ESCOBAR y MIRLYN MATUTE ESCOBAR mediante la cual desistieron del presente proceso, solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa que el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.