REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: PROMOTORES DE INVERSIONES, S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 08 de agosto de 1980, bajo el Nro 35, Tomo 3-B.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LAURA GRANADOS abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 25.302.
PARTE DEMANDADA: MARIA DEL CARMEN PINZON CALATAYUD, GUSTAVO ALBERTO RANGEL GIMON, LUIS ERNESTO RANGEL ACOSTA e IRIS DEL VALLE GIMON DE RANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro 7.979.031, 7.260.761, 2.082.378 y 2.987.932 respectivamente y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE Nro 9358
En fecha 13 de diciembre de 2006, comparecen las partes y celebraron convenimiento. Igualmente solicitando la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”