REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

PARTE ACTORA: DOLORES CARREIRO DE NAPOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.237.926, y de este domicilio. PARTE DEMANDADA: JOSE MIGUEL CABRERA NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.196.777, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: BELGICA DE JESUS CHIQUITO VALLENILLA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.420.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JEFFERSON RAMIREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° V-11.004.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE No. 9384.

En fecha 13 de diciembre de 2006, comparecen los ciudadanos DOLORES CARREIRO DE NAPOLI, titular de la cédula de identidad N° V-7.237.926, debidamente asistida por la Abog. BELGICA CHIQUITO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 38.429 y JOSE MIGUEL CABRERA NAVAS, titular de la cédula de identidad N° V-7.196.777, debidamente asistido por el Abog. LUIS JEFFERSON RAMIREZ M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.004, quienes celebraron convenimiento solicitado la homologación del mismo. El Tribunal al respecto observa: El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”