REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT
Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA

PARTE ACTORA: NORMA DINIS CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.137.868.
PARTE DEMANDADA: MARIA AUXILIADORA MARTINEZ DE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.628.712.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN ZULEIMA CONTRERAS RICO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.363.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene acreditado en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA
PERENCION DE LA INSTANCIA
EXPEDIENTE: 9190
Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por la parte actora por los trámites de juicio breve y admitida en fecha 14 de Junio de 2.005,
En fecha 01 de Julio de 2005, comparece la parte actora y confiere poder Apud-acta a la abogado CARMEN ZULEIMA CONTRERAS RICO.
En fecha 01 de Julio de 2005, comparece la parte actora y consigna copias a los fines de la elaboración de la compulsa.
En fecha 11 de julio de 2.005, el tribunal mediante auto libra la respectiva compulsa.
En virtud que en fecha 11 de Noviembre de 2.005, quien suscribe tome posesión del cargo de Juez Titular, me AVOCO al conocimiento de la presente causa
Ahora bien, observa este tribunal que la última actuación de las partes fue de fecha 01 de Julio de 2.005, transcurriendo más de Un (01) año, hasta la presente fecha sin que las partes hayan efectuado alguna diligencia para impulsar el presente procedimiento. En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las parte. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”(negrilla y cursiva del Tribunal)