REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO “SANTOS MICHELENA” DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Las Tejerías, 01 de diciembre de 2006.
SENT/ 059-06
EXPEDIENTE N° 405-06.
ACCIONANTE: ESPAÑA GRANADILLO DEISY LILIANA, titular de la cédula de identidad N° V-16.760.051, con domicilio en el Barrio Los Jabillos, calle Principal, Casa N° 55 de las Las Tejerías, Estado Aragua, Municipio “Santos Michelena”.-
ACCIONADO: CASTAÑEDA GARCÍA JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.241.171, con domicilio en el Barrio Los Jabillos, Calle Principal, Casa N° 26 de Las Tejerías, Estado Aragua, Municipio “Santos Michelena”.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTO. (HOMOLOGACIÓN JUDICIAL).
Se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Defensoría del Niño y del Adolescente, con sede en Las Tejerías, Municipio “Santos Michelena” del Estado Aragua, contentivas del acuerdo suscrito entre los ciudadanos: ESPAÑA GRANADILLO DEISY LILIANA y CASTAÑEDA GARCÍA JULIO CESAR, anteriormente identificados, con el carácter de padres de la menor: ****, de dos (02) años de edad, debidamente acordado en Acta Conciliatoria de fecha 20 de junio de 2005, el cual fue remitido a este Juzgado para que procediese a su homologación previo análisis de las actas que la integran, constante de nueve (09) folios útiles, este Tribunal le da entrada, le asigna un número para su control en los libros respectivos y se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse sobre lo solicitado a los fines de reestablecer el equilibrio jurídico de las partes, en los términos que a continuación se detallan: PRIMERO: Se constata que el acta en referencia y los recaudos acompañados, cumplen con los requisitos exigidos para que se proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación establecida expresamente en su artículo el 30 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al procedimiento aplicado de conformidad al artículo 308 y siguientes. SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad del ciudadano: JULIO CESAR CASTAÑEDA GARCÍA y aceptada de conformidad por la ciudadana: DEISY LILIANA ESPAÑA GRANADILLO, anteriormente identificados, la cual expresa: (Omissis) “…Le fijo en este acto una Obligación Alimentaria de ciento cincuenta mil bolívares Mensual, (Bs. 150.000, oo), con un incremento de las utilidades para los gastos de diciembre.. Nota: La mensualidad será depositada en dos partes, los días 15 y 30 de cada mes…”, se constata que las actuaciones de la defensoría cumplen los requisitos de eficacia, validez y suficiencia de la conciliación y por ende se considera procedente la homologación de la misma. Y así se decide.
En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio “Santos Michelena” de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA CONCILIACION, habida entre las partes, a los fines de que alcance el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De esta manera, se exhorta al padre plenamente identificado, cumplir estrictamente con el acuerdo establecido. En Las Tejerías, al primer (01) día del mes de diciembre del año dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y l47° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Luz Dilia Flores Carpio.
El Secretario,
Abg. Marcos Duque Silva.
En la misma fecha, siendo las 10:30 de la mañana, se publicó la anterior decisión, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente por cuanto no faltan más actuaciones por practicar.
El Sctrio.,
LDFC/mds
EXP 405/06
SENT. Nº 059/06
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