REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

...En el día de hoy, (12/12/ 2006), siendo las 2:50 PM, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (16/11/06), con ocasión del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana ROMELIA AQUINO titular de la cedula de identidad N° V- 3.283.649 contra el ciudadano GONCALVES PECA ADRIANO titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.220.964 en la cual el tribunal de la causa Dictó Sentencia definitivamente firme, en fecha 29-09-2006, decretando la Entrega Material del inmueble ubicado en la avenida principal de la urbanización el Castaño N° 299 (antes N° 277) Maracay Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: Norte: con callejo paraíso en 35,50 mts, Sur: con terreno municipal en 35,50 mts, Este: con avenida principal el castaño su frente en 35 mts; Oeste: con terreno municipal el 31 mts. Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el inmueble ubicado en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada CARMEN YONELA GONZÁLEZ GRACIA IPSA N° 14.043, en la avenida principal de la urbanización el Castaño N° 299 (antes N° 277) Maracay Estado Aragua, donde funciona el Restaurant Pollos en Brasa los Castaños, Rif: V-07220964-4, con un medidor de elecentro con nomenclatura R- 2270. Acto seguido el Tribunal procedió a designar un práctico a fin de verificar los linderos del inmueble de marra. Seguidamente el tribunal designa como práctico al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cedula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692,






quien encontrándose presente acepto el cargo y juro cumplirlo bien y fielmente. En este estado el práctico designado y juramentado expone: “ El tribunal se encuentra construido en el inmueble ubicado en la avenida principal de la urbanización el Castaño N° 299 (antes N° 277) Maracay Estado Aragua, dentro de los siguientes linderos: Norte: con callejo paraíso en 35,50 mts, Sur: con terreno municipal en 35,50 mts, Este: con avenida principal el castaño su frente en 35 mts; Oeste: con terreno municipal el 31 mts. Donde funciona Restaurant Pollos en Brasa los Castaños, Rif: V-07220964-4, con un medidor de elecentro con nomenclatura R- 2270., es todo”. Acto seguido verificado como se encuentra el inmueble de marras, el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como GONCALVES PECA ADRIANO titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.220.964, quien manifestó ser la persona solicitada y a quien el tribunal notificó de su mision. En este estado el tribunal le hace saber a la parte notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la parte notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con la demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal






Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Así las cosas, siendo las 4:30 pm, Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que la parte demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, y sin oposición fundamentada, siendo que el Juzgado ejecutor ha verificado estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberles garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso; con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración del notificado quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia del inmueble de marras y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le






concede la palabra a la parte demandada ciudadano GONCALVES PECA ADRIANO titular de la cedula de identidad Nro. V- 7.220.964, debidamente asistido por el abogado DONATO ANÍBAL VILORIA ROSARIO IPSA N° 30.869, quien de seguida expone: “Solicito a la parte actora me conceda un termino para la desocupación voluntaria del inmueble donde se encuentra constituido, objeto de la presente entrega material decretada por el Juzgado comitente, en este sentido ofrezco entregar dicho inmueble totalmente desocupado libre de personas y cosas el día 10 de Enero de 2007, a su propietaria ciudadana ROMELIA AQUINO DE ALONZO, arriba identificada; así mismo me comprometo a pagar por mi propia cuenta y con mis recursos todos los gastos que ocasione la desocupación del inmueble objeto de esta medida, así como el pago de los honorarios profesionales y costas procesales, es todo”. En este estado la apoderada judicial de la parte actora abogada CARMEN YONELA GONZÁLEZ GRACIA IPSA N° 14.043, quien de seguida expone: “vista la exposición de la parte demandada ejecutada, acepto conceder el termino antes solicitado, en el entendido que llegado el día 10 de Enero de 2007, no hubiere procedido la desocupación voluntaria solicitaré que se practique con la fuerza pública la entrega material, pido al tribunal que las actuaciones se conserven en los archivos, en virtud del termino a que se hace referencia anteriormente. Con relación a la medida de embargo a que se contrae el presente mandato me abstengo de practicar la misma hasta tanto se cumpla el compromiso anteriormente referido, es todo”. Vista las anteriores exposiciones, donde las partes acuerdan bajo los términos y condiciones arriba descritos, este Tribunal por cuanto lo anterior no es contrario a derecho, ordena mantener el presente cuaderno de medidas hasta el día 10.01.2007 a objeto de que la parte actora ejecutante solicite una nueva oportunidad mediante diligencia para continuar la presente ejecución de sentencia la finalidad







de brindarle la Tutela Judicial Efectiva del Derecho Reclamado. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 5:07 pm, el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. CARMEN YONELA GONZÁLEZ GRACIA IPSA N° 14.043,
EL NOTIFICADO (DEMANDADO) y SU ABOGADO ASISTENTE
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ADRIANO GONCALVES PECA C.I V- 7.220.964
ABOG . DONATO ANÍBAL VILORIA ROSARIO IPSA N° 30.869,
EL PRACTICO
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OMAR CHAVIEDO CI V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692,
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO JUAN PAREDES CLAVE 503








LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 127-6
Expediente número 7778-06