REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.
En el día de hoy, (05/12/2006), siendo las 11:35 AM, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (06/07/06), con ocasión del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la ciudadana GLADYS PASTORA VERDE DE JURADO Titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.725.342 contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO ALFONSO GUEVARA Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 6.930.367, en la cual el tribunal de la causa Dictó Sentencia definitivamente firme, en fecha 24 de FEBRERO de 2006, decretando la Entrega Material del inmueble ubicado en la Planta Treceava del Edificio Cedro, situado en el lote F de la Urbanización San Jacinto, Municipio Girardot Maracay Estado Aragua constituido por un apartamento signado con el N° 13-F, , dentro de los siguientes linderos: Norte: Con el apartamento tipo E, Sur: Con la fachada lateral derecha; Este: Con la fachada posterior, Oeste: Con el apartamento tipo G. Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en el inmueble ubicado en compañía de los apoderados judiciales de la parte actora abogado THAIS PERNIA MORENO inscrita en el IPSA N° 29.722. Acto seguido el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin ser atendido por persona alguna. De igual forma el tribunal procedió a tocar las puertas de los inmuebles contiguos sin ser atendidos al llamado del tribunal. En este estado se hizo presente una ciudadana que se identificó como MARIA ISABEL MENDOZA CRUZ titular de la cedula de identidad N° E-83.342.342, Extranjera de
nacionalidad colombiana, quien manifestó ser la conserje del Edificio Cedro y a quien el tribunal notificó de su misión. En este estado el tribunal le hace saber a la parte notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con la demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Así las cosas, siendo las 12:05 m, Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que la parte demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y éstos no hacerlo, y sin oposición fundamentada a la misma, y siendo
que el Juzgado ejecutor ha Verificado estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberles garantizado el derecho a la defensa a parte demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso; con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la notificada quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia del inmueble de marras y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada y/o terceros. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA MORENO inscrita en el IPSA N° 29.722 quien de seguida exponen: “Solicito al tribunal materialice la medida de Entrega Material comisionada, en relación a la medida de embargo me abstengo de practicarla, de igual forma solicito al juzgado ejecutor designe y juramente un cerrajero al objeto de poder ingresar al inmueble es todo.” Visto lo anterior el tribunal Primero ejecutor de medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, de conformidad a lo previsto en los artículos 21 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en le articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 253 constitucional, designa y juramenta como cerrajero al ciudadano ALFREDO TORRES titular de la cedula de identidad N° V- 4.229.717, quien encontrándose presente acepta el
cargo y jura cumplirlo bien y fielmente; De inmediato procedió a abrir las puertas del inmueble de marras. Acto seguido el tribunal procedió a ingresar al inmueble, en el cual se encuentra una serie de bienes muebles, por lo que el tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua ordena le deposito necesario de dichos bienes. El Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA impedir el acceso al inmueble de personas sin interés legítimo y directo en la presente actuación judicial, conforme a lo previsto en el artículo 26 constitucional, en concordancia con el 7 del CPC; CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de perito avaluador y depositario judicial; QUINTO: a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. De inmediato el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cedula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, y como Depositaria Judicial La Nacional C.A en la persona del
ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.824, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien fielmente . Acto seguido el perito avalador designado y juramentado expone: “ Presento al tribunal inventario de los bienes mueble objeto del deposito necesario: Una mesa de hierro y madera en mal estado color amarillo, que avaluó en Bs. 20.000,00; Una silla de madera en paleta color marrón en mal estado que avaluó en Bs. 5.000,00; un box sprint individual con su colchón en mal estado, que avaluó en Bs. 10.000,00; Una mesa de equipo de sonido color negro en mal estado que avaluó en Bs. 10.000,00; un carrito de verduras y una platera color blanco que avaluó en Bs. 5.000,00 c/u para un total de Bs. 10.00,00; un microonda marca star color marrón, se ignora su funcionamiento que avaluó en Bs.10.000,00; todo lo cual asciende a la cantidad Bs. 65.000,00, es todo”. Visto lo anterior el tribunal hace entrega de los bienes objeto del deposito necesario a la depositaria judicial la nacional C.A, ciudadano HENRY GARCÍA quien expone: “recibo conforme los bienes objeto del deposito necesario y dejo constancia que los mismos se encuentran en mal estado, es todo”. Verificado como se encuentra que el tribunal esta constituido en el inmueble afectado por la presente medida es por lo que, se EJECUTA LA ENTREGA MATERIAL REAL Y FÍSICA del mencionado inmueble a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA MORENO inscritos en el IPSA N° 29.722, quien de seguida exponen: “Recibo conforme en nombre de mi representada ciudadana GLADIS PASTORA VERDE DE JURADO, el inmueble libre de bienes y de personas, es todo”. Seguidamente, la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal
deja expresa constancia, que la practica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las 1:00 pm, el Tribunal ordena su traslado y constitución a su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. THAIS PERNIA MORENO IPSA N° 29.722
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EL CERRAJERO
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ALFREDO TORRES N° V- 4.229.717
LA NOTIFICADA (conserje)
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MARIA MENDOZA E-83.342.342
EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692
EL DEPOSITARIO
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HENRY GARCUA C.I V. 5.274.826
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO JUAN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 079-6
Expediente número 11.388-05