REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
1ERO. EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY.

En el día de hoy, (05/12/2006), siendo las 4:00 pm, día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (18/10/06), con ocasión del juicio que por DESALOJO incoado por la ciudadana CARMEN ONEIDA VARGAS CABEZA Titular de la Cédula d identidad N° V – 6.268.154 contra el ciudadano PEDRO ARTURO ALBARRAN ÁLVAREZ Titular de la Cédula de identidad N° V – 7.234.228, Se trasladó y constituyó El Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en compañía de la parte actora ciudadana CARMEN ONEIDA VARGAS CABEZA Titular de la Cédula d identidad N° V – 6.268.154 asistida por la abogada AMARILES DELGADO LÓPEZ IPSA N° 86.405, en un inmueble constituido por un (1) galpón (local comercial) ubicado en el Barrio Los Olivos Nuevos, Calle 19 de abril c/c Calle Santos Michelena N° 17-A, Maracay Estado Aragua, alinderado de la siguiente manera Norte: con la Calle 19 de Abril en 28,20 mts.; Sur: Con inmueble que es o fue de Nelly Méndez en 28,11 mts.; Este: Con inmueble que es o fue de Antonio Bianco en 14,46 mts y Oeste: Su frente que da a la Calle Santos Michelena en 14 mts. Siendo atendidos por un ciudadano que se identificó como PEDRO ARTURO ALBARRAN ÁLVAREZ Titular de la Cédula de identidad N° V – 7.234.228, quien manifestó ser la persona solicitada y a quien el tribunal notificó de su misión, igualmente el tribunal impone al demandado (notificado) sobre el contenido de la medida de SECUESTRO y le solicita presente prueba alguna de haber pagado los cánones de arrendamiento correspondiente reclamados de Abril, Mayo y Junio Del Año 2006, a razón de Bs. 690.000,00; a lo que







el ciudadano notificado respondió que ésta cancelando y que esta intentando un procedimiento administrativo. En este estado el tribunal le hace saber a la parte notificada y a los demás intervinientes en esta medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la
fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede a la notificada un plazo de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique, con la demandada, abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos ó Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por
disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Tiempo este suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal, sitio donde residen y laboran un sin número de profesionales del derecho, amen de la cercanía con la capital de la República. Así las cosas, el tribunal considera imperioso señalar a los intervinientes en la presente medida de Secuestro, que la misma se dicta con ocasión de un juicio, a los fines de privar de la posesión y libre disposición de una o varias cosas muebles o inmuebles materia de litigio,







para preservarlo, en manos de un tercero o del actor, a favor de quien resulte triunfador, debiendo el Juez Ejecutor para la materialización en la medida verificar estar constituido en el bien objeto del litigio y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la parte demandada y a posibles terceros, así mismo es oportuno señalar que contra la ejecución de la misma solo podrá oponerse la parte demandada y/o terceros con intereses legítimos y directos en la presente comisión, una vez que se ejecute la medida tal y como lo reza el articulo 602 y siguientes del C.P.C. Así mismo le Hace saber a las partes de los medios alternos de resolución de conflictos previstos en el articulo 253 y 258 de la Constitución Nacional. Siendo las 4:30 p.m, Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que los terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y /o abogado de confianza de la parte demandada y éstos no hacerlo, y sin oposición formal a la practica de la presente medida, verificado como se encuentra estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberles garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso; con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración de la parte notificada quien corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia del inmueble de marras y, con el tiempo concedido por este Tribunal Ejecutor a favor de la demandada y/o terceros, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, advirtiéndole a las partes que cuentan con diez (10) minutos para sus exposiciones y cinco (5) minutos para la réplica y contrarréplica en caso de ser necesario, tiempo este establecido en todas y cada una de las audiencias constitucionales celebradas en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, lugar donde se ventilan las violaciones o menoscabos a los derechos constitucionales y, siendo






que la presente actuación judicial es de índole legal mal puede contar con un tiempo superior al constitucional. Así las cosas, el Tribunal le concede la palabra a la parte actora ciudadana CARMEN ONEIDA VARGAS CABEZA Titular de la Cédula d identidad N° V – 6.268.154 asistida por la abogada AMARILES DELGADO LÓPEZ IPSA N° 86.405 quien de seguida expone: “Solicito al tribunal la materialización de la medida de SECUESTRO comisionada, sobre el inmueble de marras tal como esta establecido en el mandato emanado por el tribunal de la causa, es todo”. Visto lo anterior el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un perito avaluador y de un depositario Judicial; CUARTO: ORDENA prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo e la presente actuación judicial todo de conformidad a lo previsto en el articulo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 Constitucional.; QUINTO: ORDENA a la secretaria dar cumplimiento a lo previsto en Los artículos 188 y 189 del CPC. CÚMPLASE. En este estado el tribunal designa como perito






avaluador al ciudadano OMAR CHAVIEDO titular de la cedula de identidad N° V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692, y como Depositario Judicial a la Depositaria Judicial La Nacional C.A en la persona del ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.824, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien fielmente. En este estado la parte demandada notificada manifiesta de forma publica al tribunal retirar sus bienes de forma voluntaria a la calle san Juan N° 05, barrio Independencia Maracay Estado Aragua. En este estado siendo las 4:40 pm. Se hizo presente la abogada ZORAYA RAMÍREZ BELLO IPSA N° 61.142, en su carácter de abogada asistente del ciudadano PEDRO ARTURO ALBARRAN ÁLVAREZ Titular de la Cédula de identidad N° V – 7.234.228 quien solicita se le conceda el derecho de palabra y a quien el tribunal acuerda en conformidad y de seguida expone: “ en nombre de mi representado Pedro Albarran, antes identificado me reservo el derecho de efectuar o realizar la respectiva oposición ante el tribunal de la causa a la medida que hoy se practica en vista de que todo ello proviene de un acto administrativo dictado por la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua, acto administrativo que su nulidad esta siendo ventilada ante el tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua bajo el N° 7769-06, el cual se encuentra en etapa de sentencia, es todo”. En este estado el tribunal concede el derecho de palabra al perito avaluador designado ciudadano OMAR CHAVIEDO expone: “El tribunal se encuentra en un inmueble ubicado constituido por un (1) galpón (local comercial) ubicado en el Barrio Los Olivos Nuevos, Calle 19 de abril c/c Calle Santos Michelena N° 17-A, Maracay Estado Aragua, el cual posee las siguientes características: piso rustico, paredes frisadas, techo en tabelones, con dos santa marias, de aproximadamente 170 mts, todo en regulara estado de conservación el







cual avalúo en Bs. 100.000.000,00, es todo”. Visto lo anterior el Tribunal Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras y lo coloca en posesión del depositario judicial ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cedula de identidad Nº V-5.276.824, quien encontrándose presente expone: “Recibo conforme el inmueble en el estado en que se encuentra, en nombre de mi representada Depositaria Judicial la Nacional C.A, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con loe establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (5:00 pm), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
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CARMEN ONEIDA VARGAS CABEZA C.I N° V – 6.268.154
ABOG. AMARILES DELGADO LÓPEZ IPSA N° 86.405,
EL NOTIFICADO (DEMANDADO) Y SU ABOGADO ASISTENTE







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PEDRO ARTURO ALBARRAN ÁLVAREZ C.I V – 7.234.228
ABOG. ZORAYA RAMÍREZ BELLO IPSA N° 61.142
EL PERITO
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OMAR CHAVIEDO C.I V– 3.518.570, Matricula Nro. SVIA – 0692
LA DEPOSITARIA
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HENRY GARCÍA Nº V-5.276.824
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO JUAN PAREDES CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. ROSSANI MANAMA
Comisión N. 121-06 / Expediente número 9370