En el día de hoy, Trece de Diciembre de Dos mil seis, siendo las 2:10 de la tarde se traslado y constituyo el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO siguen los ciudadanos BENEDIKT ENDRES MUELLERKLEIN e IVETTE CASTILLO DE ENDRES contra el ciudadano GABRIELE R. MILONE al inmueble constituido por un local comercial distinguido con las siglas N1 426, Mezzanina 1, que forma parte del Centro Comercial Las Américas, situado en la Avenida Las Delicias, Maracay, Estado Aragua, en compañía del Abogado IVAN RIVERO SOSA, Inpreabogado N° 94.178. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida notifica de la presente medida a una persona que se identifico como MARTÍNEZ BARRIOS HUMBERTO JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° 7.201.372, quien manifestó al Tribunal ser el encargado del negocio. El Tribunal designa a los fines de la practica de la medida, como depositaria judicial, a la Depositaria Judicial La Nacional C.A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cedula de Identidad N° 6.905.177 y como perito avaluador al ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cedula de Identidad N° 3.793.702, quienes estando presentes aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente con sus deberes y obligaciones. De inmediato el Tribunal con la asesoria del perito designado, pase a inventariar los bienes que se encuentran dentro del referido inmueble objeto de la presente medida, los cuales son los siguientes: En este estado se hizo presente el ciudadano MILONE GABRIELE RICCARDO, titular de la Cedula de Identidad N° E-82.199.479 a quien el Tribunal notifico de la presente medida. Seguidamente el Tribunal da comienzo al inventario de los bienes: 207 Blue Jeans de diferentes tallas y colores sin uso; 11 pantalones para caballeros de diferentes tallas y colores sin uso; 118 franelas para caballeros de diferentes tallas y colores sin uso; 41 suéter para caballeros de diferentes tallas y colores; 170 franelas para caballeros de diferentes tallas y colores sin uso; 474 camisas para caballeros de diferentes tallas y colores sin uso; 06 chaquetas de caballero de diferentes colores y tallas sin uso; 23 franelas manga larga de diferentes colores y tallas sin uso; 21 chaquetas deportivas de diferentes colores y tallas sin uso, 37 franelas de diferentes colores, tallas y marcas para caballeros sin uso; 81 franelas para caballeros de diferentes tamaños, colores y tallas sin uso; 65 correas para caballeros de diferentes colores y tamaños sin uso; 41 pares de zapatos para caballeros de diferentes colores y modelos sin uso; 07 estantes de hierro de cuatro entrepaños cada uno, bastante usado; 02 colgadores de hierro para ropa bastante usados; 01 colgadero de hierro con tope en madera, color marrón bastante usado; 01 mostrador tipo vitrina en hierro y vidrio color gris bastante usado; 07 maniquíes plásticos bastante usado; 01 modulo de hierro color gris bastante usado; dos bancos en madera bastante usado; un banco de hierro forjado con tope de madera, color marrón bastante usado; 01 pantalla Marca Soyo color gris usada, y un teclado color negro usado; 01 CPU color negro sin marca usado; 01 maquina sumadora eléctrica Marca Casio color gris usada; Un equipo de sonido marca Aiwa color gris usado con dos cornetas. El tribunal en cumplimiento de su misión y dando cumplimiento a la presente medida declara SECUESTRADO el inmueble antes identificado y hace entrega del mismo a los ciudadanos BENEDIKT ENDRES MUELLERKLEIN e IVETTE CASTILLO DE ENDRES, en la persona de su apoderado judicial, abogado IVAN RIVERO SOSA, Inpreabogado N° 94.178, y le hace la advertencia al ciudadano notificado demandado, que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, y que debe comparecer a la brevedad posible al Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua , ubicado en la Calle Vargas Norte N° 37, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa. En este estado se hizo presente el abogado PEDRO JESUS EMILIO MIER Y TERAN, Inpreabogado N° 67.901, quien asiste al ciudadano MILONE GABRIELE RICCARDO antes identificado y expone: Retiro los bienes que se encuentran dentro del inmueble por mi cuenta y riesgo, y hago Oposición, en vista que se violaron garantías Constitucionales como son: violación del debido proceso y derecho a la defensa, toda vez que no fue notificada la parte demandada, los pagos se efectuaron al día, no habiendo en ningún momento pagos extemporáneos, es todo. De inmediato el Tribunal habiendo cumplido la medida de secuestro del local comercial distinguido con las siglas M1 426, antes señalado e identificado, y vista la oposición planteada por el demandado acuerda remitir al Juzgado de la causa para su conocimiento las presente actuaciones. Se hace la observación que este Juzgado estuvo dos horas esperando por la presencia del demandado y su abogado asistente en resguardo de su derecho a la defensa, del conocimiento debido y del debido proceso que no ha sido vulnerado por este Tribunal en ningún momento, pues simplemente ha dado cumplimiento a la comisión que le fue encomendada y no le es dado a este Tribunal indagar sobre la procedencia o no de la medida decretada por el Juzgado Comitente. En este estado el apoderado actor antes identificado expone: Recibo en nombre de mí representada con el carácter de apoderado judicial de los mismos el inmueble objeto de la presente medida de Secuestro. Y juro cumplir con las obligaciones del cargo. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 6:00 de la Tarde. Termino, se leyó y conformes firman. Todo lo enmendado VALE.-
LA JUEZA
Abg. EUMELIA VELASQUEZ M.
(Fdo)

El APODERADO ACTOR, Y DEPOSITARIO
DEL INMUEBLE
(Fdo)


LOS NOTIFICADOS
(Fdo)
EL ABOGADO ASISTENTE
(Fdo)

EL PERITO AVALUADOR EL DEPOSITARIO JUDICIAL
(Fdo) (Fdo)

LA SECRETARIA


Abg. LIGIA FALCON

Com. 131-06
EVM/n.c