En el día de hoy, Quince de Diciembre de Dos mil seis, siendo las 11:15 de la mañana, se trasladó y Constituyó este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de practicar medida de Embargo Ejecutivo decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo de la Ejecución de la Sentencia recaída en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil Aragón, Sistemas Tecno Administrativos C.A. Administradora del Conjunto Residencial Aguada Grande, II Etapa contra FRIAS NARVAEZ MIGUEL ANGEL, en compañía del Apoderado actor, abogado ARNALDO AVENDAÑO PEREZ, Inpreabogado Nº 34.733, de los auxiliares de justicia representante de la depositaria Judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº. 6.905.177 y el perito avaluador ciudadano GABRIEL TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.793.702, quienes se encuentran debidamente juramentados, al inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº. 424, ubicada en la Segunda Planta de la Torre 4, del Conjunto Residencial Aguada Grande, segunda etapa, situado entre la calle A y la calle 1, de la Urbanización Base Aragua, Municipio Girardot del Estado Aragua, sitio señalado por la parte actora. El tribunal observó que la puerta del referido inmueble presuntamente se encontraba abierta, y procedió a dar los toques de ley, no atendiendo persona alguna, y verificándose que efectivamente la puerta se encontraba abierta y que el inmueble se encuentra libre de bienes y de personas, y completamente en estado de abandono, lleno de telaraña, basura como: papel toalet regado por todo el interior del inmueble, tierra, con zonas inundadas, paredes y techos deteriorados y todo en estado ruinoso. En este estado el Apoderado actor Abogado ARNALDO AVENDAÑO antes identificado solicita al tribunal declare Embargado Ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido el cual tiene una superficie de aproximada de 107 metros cuadrados, y consta de dos habitaciones, un baño, habitación principal con su baño, una habitación de servicio con un baño, sala comedor, una jardinera, cocina lavadero, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Este del Edificio y parte de Hall de distribución; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Apartamento 421. Igualmente queda afectado dos puestos de estacionamiento de vehículo que le pertenecen al referido inmueble identificados con las siglas del apartamento, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 26.01.1998, quedando registrado bajo el N°. 05, folio 11 al 13, Protocolo Primero, tomo 5. El Tribunal visto lo




solicitado por el actor y en cumplimiento de la comisión conferida declara EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el inmueble señalado por el actor y debidamente identificado, hasta por la cantidad de VEINTISEIS MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 26.814.149,80), en consecuencia se declara la desposesión jurídica del ejecutado. De inmediato el perito designado le asigna al inmueble embargado ejecutivamente un valor aproximado de NOVENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 90.000.000,00). Seguidamente el Tribunal hace entrega del inmueble al representante de la depositaria judicial La Nacional C.A., ciudadano JOSE FELIX CASTILLO, quien estando presente expone: Recibo conforme el inmueble embargado ejecutivamente por este Tribunal, para mi representada. En este estado el Apoderado ejecutante solicita al Tribunal se oficie lo conducente al registro Inmobiliario del Municipio Girardot del Estado Aragua, lugar en donde se encuentra asentado el documento de propiedad del referido inmueble, a los fines de que le sea estampada la correspondiente nota marginal de Embargo Ejecutivo. Seguidamente el tribunal visto lo solicitado por el ejecutante, acuerda Oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Girardot del Estado Aragua a los fines de hace de su conocimiento de la medida de Embargo Ejecutivo practicada por este Tribunal. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 2:00 de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ
EL APODERADO ACTOR EJECUTANTE

EL DEPOSITARIO JUDICIAL, EL PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,

ABG. LIGIA J. FALCON


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EVM/l.f