En el día de hoy, Siete de Diciembre del año Dos mil seis, siendo las 11 de la mañana, se traslado y constituyo el T5ribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a fin de practicar medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la demanda incoada por FELIX MARIA GAMBOA y JESUS GAMBOA contra ASOCIACION CIVIL UNION COROMOTO por CUMPLIMIRNTO DE CONTRATO, en compañía del Apoderado Judicial de la demandante Abogado PEDRO PEREIRA FUENTES, Inpreabogado N° 15.959, a la dirección indicada por el apoderado donde señalo funciona La Asociación Civil Unión Coromoto, ubicada en el Barrio José Félix Ribas, Calle Los Jabillos N° 42, Maracay Estado Aragua, siendo atendido por una persona que se identifico como OROPEZA CASTILLO HECTOR JOSE, titular de la Cedula de Identidad N° V-5.274.214, a quien el Tribunal notifico de la presente medida, manifestando dicho ciudadano que es el Asesor de la Asociación Civil Unión Coromoto y que en estos momentos no se encontraba presente en la sede ningún directivo, y que el Secretario General se encuentra enfermo con un ACV, y que no tiene en sus manos, ni libros ni actas de la asociación, es todo. En este estado el Apoderado actor, estando presente el profesional del derecho, PEDRO PEREIRA FUNTES plenamente identificado en la referida comisión y apoderado de los ciudadanos FLORENCIO ISRAEL RODRIGUEZ y JESUSDEL CARMEN GAMBOA, titulares de los cupos 74 y 76 respectivamente, solicito al Tribunal Ejecutor se devuelva la comisión al Tribunal de la causa, a los fines de que se vuelva a librar nueva entrega material y que se notifique a cualquiera persona que se encuentre en le momento y que se materialice la misma; juro e igualmente la urgencia del caso y solicito muy respetuosamente a la ciudadana jueza ejecutora remita estas actuaciones lo mas pronto posible a los fines legales consiguientes. Igualmente que se señale en el acto de ejecución la planilla de Afiliación de dichos cupos, es todo. De inmediato el Tribunal visto que en la sede de la Asociación Civil Unión Coromoto no se encuentra ninguno de los Directivos de la misma, y solo se encuentra una persona que manifestó ser solamente Asesor de la Asociación Civil, se abstiene en consecuencia de practicar la medida comisionada, y visto lo solicitado por el Apoderado de la parte actora, acuerda devolver a la brevedad la presente comisión al Juzgado comitente, es todo. Cumplida su misión el Tribunal continúa con la práctica con la medida conferida y fijada en la comisión N° 135-06, para la 1:00 del medio día. Termino, se le leyó y conformes firman. Todo lo enmendado VALE.

LA JUEZ,

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.


EL APODERADO ACTOR
(Fdo.)

EL NOTIFICADO
(Fdo.)


LA SECRETARIA,
LIGIA JOSEFINA FALCON
(Fdo.)

134-06
EVM/n.c.