En horas del despacho del día de hoy, miércoles 13 de diciembre de 2006, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la ciudadana MARÍA DEL VALLE BALLETTA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.103.554 en su carácter de demandante, asistida por la abogada LORENA SOLEDAD VILLASMIL SOTO, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 67.013 con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Calle cuatro (04) casa Nº A-97 urbanización EL TRIANGULO, municipio Libertador del Estado Aragua, alinderada por el Norte: EN seis metros con la parcela A-88; por el SUR:En seis metros con la calle 4; por el ESTE: En veinte metros con la parcela A-96 y OESTE: En veinte metros con la parcela Nº A-98, a fin de practicar medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana Maria del Valle Balleta Romero en contra de la ciudadana MIRIAM MARINA HERNANDEZ, según expediente Nº7756-06. Presentes igualmente el ciudadano Henry García, Cédula de Identidad N° V-5.276.824, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y el ciudadano Tomás Alvarado, Cédula de Identidad N°2.845.044, con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Jueza Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, siendo atendida por una adolescente de 15 años de edad, quien manifestó responder al nombre de XXX y añadió que tenía una semana de haberle sido practicada una cesárea y le acompañaban otra adolescente, una niña de cinco años y su bebé recién nacido. El tribunal hizo saber a la referida adolescente del alcance de la medida a practicarse y la exhortó a comunicarse con sus padres a fin de que se hagan presentes personas adultas y sean notificados de la práctica de la medida. Seguidamente fue concedido un lapso de espera de sesenta minutos a objeto de que se presente la demandada de autos, ciudadana MIRIAM MARINA HERNANDEZ, a quien le fue efectuada llamada telefónica al Nº 0416-231.5390, a través de un teléfono suministrado por la parte actora y a quien la juez le indicó acerca de la necesidad de que se haga presente en el lugar de constitución del tribunal. Dicha llamada fue atendida por una ciudadana que manifestó responder al nombre de Miriam Hernández, con quien la Juez sostuvo conversación indicándole de la medida en ejecución, por lo que le fue exigida su presencia. La demandada manifestó por teléfono que se encontraba en la ciudad de Maracay, pero que se trasladaría al lugar en una hora aproximadamente. Acto seguido, y por solicitud de la parte actora se designó al ciudadano Efraín Gómez, cédula de identidad nº 14.086.652 como Cerrajero, de conformidad con lo previsto en el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil. Dicho auxiliar de Justicia aceptó el cargo y juró dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Juzgado. El Tribunal deja constancia de la presencia de la ciudadana MIGDALIA GOMEZ, cédula de identidad Nº V-9.436.833 en su carácter de Consejera de Protección al Niño y Adolescente del municipio Libertador del estado Aragua, quien juró dar cumplimiento a sus obligaciones legales quien en todo momento resguardo la integridad de las adolescentes encontradas en el lugar y de la niña y del recien nacido. En este estado, siendo las 12:50 de la tarde y agotado el lapso de espera, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara MATERIALMENTE ENTREGADO EL INMUEBLE constituido por una vivienda signada con el Número Nº A-97 ubicada en la calle 4 de la urbanización EL TRIANGULO, municipio Libertador del Estado Aragua, alinderada por el Norte: EN seis metros con la parcela A-88; por el SUR: En seis metros con la calle 4; por el ESTE: En veinte metros con la parcela A-96 y OESTE: En veinte metros con la parcela Nº A-98,a la ciudadana MARÍA DEL VALLE BALLETA ROMERO, ya identificada, quien asistida por la Abogada Lorena Villasmil Soto. En este estado, siendo la 01:40 de la tarde, se hizo presente una ciudadana que se identificó como MIRIAM MARINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº V-7.576.744 quien fue notificada de la práctica de la medida siéndole leído el contenido de la comisión y quien manifestó su voluntad de trasladar sus pertenencias bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad hasta la vivienda nº 94 DE LA CALLE 4 DE ESTA urbanización El Triángulo y que sus hijas se las lleva consigo. El Tribunal procedió a recordarle a la notificada el derecho que tiene de ser asistida por abogado de su confianza y del derecho a la defensa en todo estado y grado de la causa que le asiste de acuerdo a lo previsto en el ordinal primero del artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este estado, la ciudadana demandante, MARÍA DEL VALLE BALLETA ROMERO, ya identificada, asistida por la Abogada Lorena Villasmil Soto, expuso: Recibo el inmueble libre de personas y bienes muebles, es todo. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 05:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al juzgado de la causa, dejándose constancia del auxilio policial de los funcionarios Sargento Segundo Zacarìas Isaiv, Cabo Primero Franco Jonny, Distinguido Vizquel Antonio y Agente González John; todos adscritos a la Brigada Especial de Patrullaje (BEP)Comisaría Arturo Michelena del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua. El cerrajero designado procedió a cambiar las cerraduras del inmueble. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. Migdalys Agraz Silva.
La Notificada
MIRIAM HERNANDEZ

La Demandante Recibidora
María Balleta Romero

La Apoderada Asistente
Dra. Lorena villasmil

LA Consejera de Protección
Migadalia Gomez.

EL Depositario Judicial
Henry García
El práctico Avaluador
Tomás Alvarado


El Cerrajero
Efraín Gómez

EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 075/06
MAS/JG