En horas del despacho del día de hoy, jueves 14 de diciembre de 2006, siendo las 10:10 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía de la Abogada Deliana Marcano, Inpreabogado Nº 113.272 en su carácter de Endosataria en Procuración de la parte actora, en la siguiente dirección: Urbanización Valle Fresco, Manzana “C” Casa Nº 22 Turmero, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, con el fin de practicar medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario con sede en Cagua de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria sigue el ciudadano Oscar Medina González en contra del ciudadano CARMELO DE JESUS GONZALEZ MEDINA, según expediente Nº 06-13556. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y el ciudadano Tomás Alvarado, Cédula de Identidad N° 2.845.044, en su carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Juez Ejecutora efectuó el llamado de ley, siendo atendida por un ciudadano que se identificó como DIEGO ALEJANDRO GONZÁLEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-17.471.430, quien fue notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión y quien manifestó que su padre no se encontraba en el inmueble para este momento. En este estado, siendo las 10:30 de la mañana, se hizo presente un ciudadano que se identificó como CARMELO DE JESUS GONZALEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-3.953.783, quien fue notificado de la práctica de la medida permitiéndole la lectura del despacho y las actuaciones. Seguidamente, el Tribunal procedió a recordarle al notificado, el derecho que tiene de ser asistido por abogado de su confianza y del derecho a la defensa en todo estado y grado de la causa que le asiste de acuerdo a lo previsto en el ordinal primero del artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. En este estado, la abogada Deliana Marcano , en su carácter de endosataria en procuración de la parte actora, expuso: Señalo para que sea embargado preventivamente el siguiente bien mueble: Vehículo Camioneta, marca Toyota, modelo Prado 5 puertas A/T, placas JAK-90X, color gris titán, serial del motor VZ-1361722, Clase Rústico, Tipo sport Wagon , serial de carrocería 9FH11VJ9529006167 , año 2002 y por cuanto el demandado me hizo entrega, un cheque Nº 25855092, librado contra la cuenta Nº 01040062790620005606 del Banco Venezolano de Crédito cuyo titular es el ciudadano Carmelo de Jesús González Medina, de fecha 14 de diciembre de 2006 por la cantidad de Treinta y dos Millones doscientos trece mil quinientos cuarenta bolívares con sesenta céntimos (Bs.32.213.540,60) para ser presentado al cobro el día 22 de diciembre de 2006, como garantía del cumplimiento de la obligación; solicito al tribunal se sirva colocar dicho bien en guarda y custodia del demandado- notificado . En este estado, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, y visto el señalamiento de la endosataria en procuración de la parte actora, declara preventivamente embargado el vehículo y vista la solicitud de la parte actora, coloca el bien embargado en guarda y custodia del demandado, ciudadano CARMELO DE JESUS GONZALEZ MEDINA, con el carácter de Depositario, a tenor de lo previsto en el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil y quien aceptó el cargo de Depositario del vehículo y juró cumplir con cada una de las obligaciones inherentes al cargo, impuestas por el Juzgado. Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del Tribunal siendo la 12:30 de la tarde y la remisión de las actuaciones al juzgado de la causa una vez solicitado así por la parte actora. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ EJECUTORA DE MEDIDAS,
DRA. MIGDALYS AGRAZ SILVA.



LOS NOTIFICADOS

CARMELO GONZALEZ MEDINA

DIEGO GONZALEZ
LA ENDOSATARIA ACTORA
Dra. DELIANA MARCANO


EL DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER
EL PRÁCTICO AVALUADOR
TOMÁS ALVARADO



EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN

Exp. 072/06
MAS/JG.-