En horas del despacho del día de hoy, martes 05 de diciembre de 2006, siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, integrado por la Dra. MIGDALYS AGRAZ SILVA, en su carácter de Juez y el Dr. JOSE GIRON ZAPATA, en su carácter de Secretario, en compañía del ciudadano abogado Flavio De Laurentis, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº 26.812 con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, en la siguiente dirección: Desarrollo Habitacional La Carrizalera, calle Avenida Norte, casa Nº 77, Palo Negro, municipio Libertador del Estado Aragua, alinderada por el Norte: con Avenida Norte en 7.00 metros; por el SUR: con parcela Nº 78 en 7.00 metros; por el ESTE: Con parcela Nº 79, en 14.00 metros y OESTE: Con parcela Nº 75 en 14.00 metros, a fin de practicar medida de SECUESTRO decretada por el juzgado del municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO sigue la ciudadana JULIA CORINA AYALA GONZALEZ en contra de la ciudadana SOFIA ARMINDA CASTILLO, según expediente Nº2274-06. Presentes igualmente el ciudadano GUSTAVO FISCHER, Cédula de Identidad N° V-6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la Depositaria Judicial La Nacional, C.A., y los ciudadano Tomás Alvarado, Cédula de Identidad N°2.845.044, con el carácter de Práctico Avaluador, quienes aceptaron los cargos y juraron cumplir fiel y lealmente con las obligaciones inherentes a los mismos. Presentes en la referida dirección, la Jueza Ejecutora de Medidas efectuó el llamado de Ley, sin ser atendida por persona alguna, por lo que a solicitud de la parte actora y luego de un lapso de espera de cuarenta minutos, se hizo necesaria la designación de un cerrajero de conformidad con lo previsto en el artículo 595 del Código de Procedimiento Civil , recayendo el nombramiento en la persona de Efraín Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.086.652 quien aceptó el cargo y juró dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el Juzgado. Una vez en el interior del inmueble, el Tribunal constató que efectivamente para este momento la vivienda se encuentra desocupada de personas, mas no así de bienes muebles. En este estado, siendo las 11:50 de la mañana se hizo presente una ciudadana que se identificó como SOFIA ARMINDA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de identidad Nº v-7.239.761. El tribunal notificó a dicha ciudadana de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. El Tribunal deja constancia de la presencia de la ciudadana MIGDALIA GOMEZ, cédula de identidad Nº V-9.436.833 en su carácter de Consejera de Protección al Niño y Adolescente del municipio Libertador del estado Aragua, quien juró dar cumplimiento a sus obligaciones legales. Seguidamente, el Tribunal procedió a recordarle a la ocupante del inmueble el derecho que tiene de ser asistida por abogado de su confianza y del derecho a la defensa en todo estado y grado de la causa que le asiste de acuerdo a lo previsto en el ordinal primero del artículo 49 constitucional en concordancia con lo dispuesto en el numeral primero del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Acto seguido, siendo las 12:10 de la tarde y agotado un lapso de espera, el Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida por el Juzgado de la causa así como del principio constitucional a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Carta Magna, que garantiza entre otros supuestos la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara SECUESTRADO EL INMUEBLE constituido por vivienda signada con el Nº 77, ubicada en la Avenida Norte del Desarrollo Habitacional LA CARRIZALERA, Palo Negro, municipio Libertador del Estado Aragua, y en consecuencia, se coloca el inmueble secuestrado en guarda y custodia del apoderado judicial de la parte actora, Dr. FLAVIO DE LAURENTIS, titular de la cédula de identidad Nº5.968.318 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº26.812 en virtud de la designación que le hiciera el Juzgado de la causa como Depositario del Inmueble objeto de la medida. El apoderado Judicial de la parte actora, aceptó el cargo de depositario de inmueble secuestrado, juró cumplir con las obligaciones inherentes al mismo y lo recibió con tal carácter, libre de bienes muebles y de personas, ya que la demandada-notificada procedió a trasladar sus pertenencias bajo su responsabilidad, cuenta y riesgo hasta la calle 3 Nº 107 de La Carrizalera, donde reside la ciudadana Zulia Conde. El tribunal siendo las 12:20 de la tarde deja constancia de que en ningún momento se observó presencia en el inmueble objeto de la medida a algún niño o adolescente. De igual manera, el tribunal deja constancia de que siendo las 12:25 de la tarde se hizo presente un ciudadano que se identificó como Felix Torres Ramos, titular de la cédula de identidad NºV-15.843.705, quien manifestó ser el marido de la demandada-notificada. Dicho ciudadano fue igualmente notificado de la práctica de la medida, siéndole leído el contenido de la comisión. Al sitio también se hizo presente un ciudadano que se identificó como Edward Querales Mendoza, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-9.670.369, quien manifestó ser dirigente vecinal del sector la Carrizalera y que de ser necesario le construirán un rancho al frente a la demandada. El inmueble secuestrado fue avaluado prudencialmente en la cantidad de diez millones de Bolívares (Bs.10.000.000,oo). Cumplida como fue la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el regreso a la sede del juzgado Ejecutor de Medidas, siendo la 02:00 de la tarde y la remisión de las actuaciones al juzgado de la causa, dejándose constancia del auxilio policial de los funcionarios Sargento Segundo Martín Rea, Cabo Primero Wilmer Bolívar, Distinguido José Rivera y Agente Juan Gamboa; todos adscritos a la Brigada Especial de Patrullaje (BEP)Comisaría Arturo Michelena del Cuerpo de Seguridad y Orden Público del estado Aragua. El cerrajero designado procedió a cambiar las cerraduras del inmueble. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman;
La Juez Ejecutora de Medidas,
Dra. Migdalys Agraz Silva.
Los Notificados
SOFIA CASTILLO
Felix TORRES
EL Apoderado Actor
Dr. Flavio De Laurentis

LA Consejera de Protección
Migadalia Gomez.

EL Depositario Judicial
Gustago Fischer. El práctico Avaluador
Tomás Alvarado


El Dirigente vecinal
Edward Querales

El cerrajero
Efraín Gomez

EL SECRETARIO
DR. JOSÉ GIRÓN


Exp. 065/06
MAS/JG


El Tribunal deja constancia de que una vez cerrada el acta y firmada la misma por los intervinientes, se presentó una dificultad para que el transporte de la Depositaria Judicial pudiera salir a trasladar los bienes propiedad de la notificada hasta la dirección indicada. Dicha dificultad fue protagonizada por vecinos del lugar, incluyendo niños, adolescentes y los notificados, quienes se apostaron al frente del camión, impidiendo su salida y en consecuencia obstruyendo la culminación efectiva de la medida en abierto desacato a la administración de justicia, lo cual daría lugar a la comisión de delitos o ilícitos penales, a cuyos efectos se ordena oficiar a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, a los fines de iniciar la investigación a la que haya lugar y consecuente sanción. Por lo antes expuesto y ante la imposibilidad por parte del Depositario Judicial de trasladar y descargar los bienes propiedad de la parte demandada, considerando que no se encontraba garantizada la seguridad del personal que realizaría dichas funciones, se hace imperiosa para este Tribunal la necesidad de acordar el Depósito Necesario de dichos bienes de conformidad con lo previsto en el artículo 1775 del Código Civil, previo levantamiento del inventario correspondiente por el Práctico designado. Dicho Depósito Necesario se efectuará en los almacenes de la Depositaria Judicial La Nacional hasta tanto sea retirado por la notificada. El inventario se anexará a la presente acta y formará parte de la misma. Se cierra la presente acta a las 4:30 de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman;
LA JUEZ

EL DEPOSITARIO JUDICIAL
EL PRACTICO AVALUADOR
EL SECRETARIO
EXP.065/06







































AVALUO PRUDENCIAL
PERITO AVALUADOR TOMAS ALVARADO


1 Juego de comedor de madera con seis (6) sillas tapizadas en tela color beige, color caoba claro, quedando 2 sillas en el inmueble. En regular estado de conservación.. Valor prudencial Bs.600.000.
1 Ceibó pequeño de madera con 4 puertas, dos con vidrios y dos sin vidrios, color caoba claro y dos gavetas en regular estado de conservación y uso. Valor prudencial Bs. 200.000.
1 Juego de recibo compuesto de 3 piezas, un sofá y sus poltronas, tapizada en tela color rojo, en regular estado de conservación. Valor prudencial Bs 300.000.
1 Telefonera de madera, color caoba, en regular estado de conservación. Valor prudencial Bs. 30.000.
2 sillas de metal, tejida en mimbre de color azul y blanco. En regular estado de conservación. Valor prudencial Bs 20.000. Total Bs 40.000.
1 Florero de cerámica, tipo pedestal multicolor. En regular estado de conservación. Valor prudencial Bs 15.000.
1 mesón de metal, medidas largo:1.00 mts; ancho 0.70 mts, altura:0.50 mts en mal estado de conservación. Valor prudencial Bs 10.000
1 Box sprin, individual, tapizado en tela color verde con lista de color verde y blanco. En regular estado de conservación. Valor prudencial Bs 100.000.
1 Rinconera de metal, color plateado, en mal estado de conservación y uso. Valor prudencial Bs. 5000.
1Florero de pedestal de dos piezas de cerámica color marrón y flores multicolores. En regular estado de conservación. Valor prudencial Bs 5000.
1 nevera de 11 pies, marca Regina, color crema. En regular estado de conservación. Valor prudencial Bs 250.000.
1 nevera de 13 pies, marca General Electric, color crema, picada en la parte inferior y dañada; en funcionamiento, en lam estado de conservación. Valor prudencial Bs 200.000
1 Cocina a gas con su bombona pequeña, color blanco con su bombona pequeña, color blanco sin serial ni marca, de 4 hornillas. En mal estado de conservación. Valor prudencial 50.000.
1 mesa de madera y fórmica color blanco en la parte superior y cuyas medidas son largo.1.80 mts, ancho:0.90 mts en regular estado de conservación, quedando en el inmueble. Valor prudencial Bs 10.000
1 Ventilador de mesa color blanco y azul , marca FM modelo fm 450, se desconoce su funcionamiento. Valor prudencial Bs 30.000.
1 Cama matrimonial de tubos, color lila con su colchoneta, en mal estado de conservación. Valor prudencial Bs 150.000
1 escaparate de pino dos cuerpos con espejo en mal estado de conservación. Valor prudencial Bs 10.000
1 cesta de mimbre y metal contentiva de ropa usada en mal estado de conservación. Valor prudencial Bs 15.000
1 escaparate pequeño de metal y tejido con mimbre blanco, en mal estado de conservación. Valor prudencial Bs 15.000.
4 bolsas plásticas contentivas de ropas usadas. Valor prudencial bs 30.000 total Bs 120.000
2 cajas de cartón contentivas de artículos varios, valor prudencial bs 20.000 total bs 40.000
1 estante de madera tipo escaparate en mal estado de conservación. Valor prudencial Bs 10.000
1 Bolsa plasticas contentiva de enseres de cocina, valor prudencial Bs 20.000.
2 carretillas de metal en mal estado de conservación, valor prudencial Bs 10.000 total bs 20.000
1 ventilador de pedestal, color azul y blanco se desconoce su funcionamiento. Valor prudencial Bs, 30.000.