En horas de despacho del día de hoy, doce (12) del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada en fecha 07/12/06 por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por DESALOJO, sigue la ciudadana demandante: ROSA MARIA DE LECA MARQUEZ contra el ciudadano demandado: OMAR JOSE CONTRERAS LOPEZ, en el expediente Nº 3733-06 (nomenclatura de del tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS en su carácter de secretario, los auxiliares de justicia, ciudadanos GUSTAVO FISCHER, titular de cédula de identidad Nº 6.233.915, en su carácter de apoderado judicial de la depositaria judicial “La Nacional” C.A y VICENTE RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad Nº 4.807.346, en su carácter de práctico avaluador respectivamente, debidamente juramentados en el libro que reposa en el Tribunal, y en compañía de la ciudadana JENNIFER PLASENCIA MARTINO, abogada en ejercicio y de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado Nº 99.767, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, siendo las 10:15 a.m., este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 10:20 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Casa Nº 07-15, manzana Nº 7 de la Urbanización La Fundación de esta ciudad de Cagua del Estado Aragua. Acto seguido se notificó de la misión del tribunal a la ciudadana KARLA HERNANDEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 14.943.112, quien manifestó al tribunal que se encuentra alquilada en una de las habitaciones de la casa conjuntamente con su niño de dos años y medio con fecha de nacimiento 21 de marzo del 2003, quien lleva por nombre ANTONY HERNANDEZ; desde el 01 de agosto del presente año, pagándole al ciudadano OMAR JOSE CONTRERAS LOPEZ, un canon de arrendamiento por la cantidad de Bs. 150.000,00 por la habitación que comparto con la ciudadana MAIBE DEL VALLE VENEZCA, titular de la cédula de identidad Nº 13.770.637, y la otra habitación se encuentra alquilada por un ciudadano de nombre DANY con el mismo canon. Acto seguido el Juez Ejecutor las impuso del despacho del tribunal comitente y de la misión del Tribunal. Acto seguido la notificada ciudadana KARLA HERNANDEZ, manifestó al tribunal que con relación al abrigo de su hijo está en condiciones de prestárselo temporalmente conjuntamente con su abuela materna ciudadana ELENA DELGADO, quien habita en la urbanización paraparal cuya dirección exacta desconoce pero sabe como llegar al sitio. Acto seguido y oída la exposición de la notificada este tribunal requiere a la parte ejecutante suministre y facilite el transporte del niño ANTONY HERNANDEZ, a la casa de la abuela materna y el uso temporal de un teléfono celular para que la notificada; madre del niño, realice las llamadas pertinentes y relacionadas con el abrigo del niño, atendiendo ésta de inmediato al requerimiento del tribunal. En este estado se ordena al secretario dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de procedimiento Civil; se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena a revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el articulo 7, del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, es por lo que este Juzgado ejecutor de medidas le concede a las notificadas un plazo de treinta minutos (30) minutos, a los fines de que se comunique con el abogado de su confianza y/o el demandado, terceros que tengan un interés legitimo y directo de esta medida, para que este o estos puedan hacer acto de presencia y defiendan sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Vencido el plazo concedido por el tribunal para que se hiciera presente algún apoderado judicial o tercero, siendo las 10:30 a.m., la apoderada actora expone: “Recibí llamada telefónica a mi celular de parte de la abg. REINA COROMOTO, quien es la abogada asistente del demandado y me manifestó que lo asistiría hasta el día de hoy y que procediera con la medida, por lo que le solicito a éste tribunal que practique la medida acordada, es todo”. Vista y oída la exposición de la apoderada actora y resuelta como ha sido la situación del niño ANTONY HERNANDEZ y de las notificadas, este tribunal toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas y de conformidad con lo previsto en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil; declara secuestrado el bien inmueble que se describirá a continuación y lo pone en deposito en la persona de la apoderada actora, siendo el siguiente: “Una Casa Nº 125-05-17, manzana Nº 7 de la Urbanización La Fundación de esta ciudad de Cagua del Estado Aragua y cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de 9,50 metros con terrenos que fue de Urbosa. SUR: en línea recta de 9,50 metros con calle Nº S-6-1. ESTE: en línea recta de 20 metros con parcela Nº 53 y OESTE: en línea recta de 20 metros con parcela Nº 51 y con una superficie aproximada de 192 metros cuadrados, el mismo se encuentra distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, cocina, tres habitaciones, dos baños, garaje y cuarto de lavandería con baño. En este estado siendo las 11:15 a.m., se hizo presente el ciudadano OMAR JOSE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.743.874, en su carácter de parte demandada a quien se le impuso del despacho del Juzgado comitente quien decreto la presente medida y de la misión del tribunal ejecutor, y quien de seguida expuso: “No tengo para donde irme y un sitio donde llevar mis bienes muebles, de igual manera me comunique con mi nueva abogada ciudadana: DIGNA QUINTERO y me manifestó que venia para la casa. En este estado la apoderada actora le suministro su teléfono celular a la parte ejecutada para que se comunicara con su abogada, la cual fue imposible comunicarse con ella en virtud de que su número telefónico se encuentra no disponible de su móvil mensaje. En este estado siendo las 11:40 a.m., este tribunal vista la exposición del ejecutado ordena al práctico avaluador realizar el inventario de los bienes muebles y del avalúo prudencial así como en este instante este Juzgado acuerda constituir depósito necesario de los bienes con el depositario judicial a los fines de ser traslados y almacenados en los almacenes de la depositaria Judicial ubicada en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, siendo los siguientes: 1) cocina eléctrica de dos hornillas sin marca ni serial en regular estado general, en Bs. 150.000,00 2) nevera marca Samsung, de dos puertas horizontal modelo cooltech, Nº DA68-00435 en regular estado, presenta rayones en Bs. 100.000,00. 3) una licuadora Oster en regular estado, en Bs. 10.000,00. 4) Tosti arepa marca Oster, en regular estado en Bs. 30.000,00. 5) cocina marca mabe de 4 hornillas con horno modelo EMP en 241N serial /0310J08 2560 en regular estado en Bs. 80.000,00. 6) un televisor Toshiba modelo Nº CH19H22, serial 92925451, en regular estado en Bs. 80.000,00. 7) DVD, marca LG serial Nº 5015HMF021699 en regular estado Bs. 50.000,00 8) Un BHS marca Daewood serial 95D01743 en Bs. 40.000,00. 9) un equipo de sonido AIWA de modelo Nº EXNAJ310V con dos cornetas AIWA, en Bs. 100.000,00. 10) Un DVD Samsung modelo DVD-P341HXAA, serial 6VDX301242B, en Bs. 50.000,00. 11) Un juego de comedor hexagonal con seis sillas de madera y seibo de dos cuerpos en regular estado, en Bs. 350.000,00. 12) una mesa de sala pequeña en madera en regular estado, en Bs. 20.000,00. 13) un ventilador FM, de pedestal mal estado general falta tapa del motor en Bs. 20.000,00. 14) una mesa de madera de peldaños en regular estado en Bs. 20.000,00. 15) dos sillas de hierro tapizadas en regular estado en Bs. 30.000,00. 16) una cama matrimonial con colchón en regular estado en Bs. 80.000,00. 17) una mesa de hierro de tres peldaños con vidrios en regular estado en Bs. 15.000,000. 17) una pulidora Samurai sin serial en regular estado en Bs. 30.000,00. 18) una silla de hierro, en regular estado en Bs. 10.000,00. 19) un ventilador de pedestal Ultrasonic sin serial, en regular estado en valor en Bs. 40.000,00. 20) un mesa de planchar en metal, en regular estado en Bs. 10.000,00. 21) un secador de pelo marca Zotos sin serial, en regular estado en Bs. 30.000,00. 22) un juego de cuatro sillas y una mesa en plástico color verde, en regular estado en Bs. 20.000,00. 23) una lavadora marca General Plus serial 6P1006TS, en regular estado en Bs. 200.000,00. 24) cuatro cuadros con marco dorado presenta rayones en regular estado en Bs. 60.000,00. 25) un botellón de agua con su atril en regular estado en Bs. 8.000,00. 26) una cocina General Electric con horno de cuatro hornillas en mal estado general Bs. 30.000,00. 27) un aire acondicionado marca Samsung de 12.000 BTU modelo AN1293L serial Pa6x400887, en regular estado en Bs. 200.000,00. 28) un Box matrimonial con colchón en regular estado en Bs. 100.000,00. 29) una mesa de noche de madera de 3 gavetas en regular estado en Bs. 30.000,00. 30) un mueble de madera de 2 gavetas en regular estado en Bs. 50.000,00. 31) un mueble de hierro con vidrios en regular estado en Bs. 30.000,00. 32) una mesa redonda de madera en regular estado en Bs. 20.000,00. 33) una cama de hierro individual con colchón en regular estado en Bs. 40.000,00. 34) una mesa de maniquir con 2 gavetas en regular estado en Bs. 25.000,00. 35) un mueble de madera con 3 gavetas en regular estado en Bs. 15.000,00. 36) un ventilador marca FM de mesa en regular estado en Bs. 10.000,00. En este estado siendo la 1:00 p.m., se deja constancia que el ejecutado solicitó permiso para ausentarse del inmueble a los fines de conseguir un sitio donde trasladar sus bienes muebles, es todo”. En este estado siendo la 1:15 p.m., el apoderado judicial de la depositaria judicial “la Nacional” expone: “Recibo en este acto los bienes muebles inventariados conforme a la descripción de la presente acta a los fines de trasladarlos y depositarlos a los almacenes de la depositaria en la ciudad de Maracay, es todo”. En este estado siendo las 1:25 p.m., el juez se comunicó telefónicamente con la abogada DIGNA QUINTERO, a quien se le explicó todo lo relativo a la misión del tribunal, y seguidamente aconsejo telefónicamente al ejecutado-demandado. En este estado siendo las 1:40 p.m., la apoderada judicial de la parte actora expone: “Recibo en éste acto el inmueble en depósito libre de bienes y personas conforme a las descripciones de la presente acta, es todo”. Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble y este tribunal requiere de las autoridades de Transito, Guardia Nacional y de cualquier otro organismo encargado de las regulaciones vehiculares, prestar todas las consideraciones que se ameriten para hacer efectivo el traslado de los bienes desde el Municipio Sucre hasta los almacenes de la depositaria judicial que se encuentran en el limón y/o la victoria la cual se realizara en el vehiculo marca Ford, 750 color azul placas 384 DBA, conducido por el ciudadano ANGEL ADALBERTO FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 2.003.172; y cualquier inobservancia a esta orden será considerada por parte de este tribunal desacato judicial de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este tribunal deja constancia que siendo las 3:15 p.m., hizo acto de presencia el demandado quien expuso: “Solicito al tribunal se sirva entregarme mis bienes muebles a los fines de trasladarlos al sector en Sabana Larga de esta ciudad de Cagua. En este estado siendo las 3:30 p.m., este tribunal le hace entrega al ejecutado de los bienes inventariados y en consecuencia se levanta el deposito necesario recaído anteriormente en al depositaria judicial La Nacional, liberándolo de toda responsabilidad. Igualmente se deja constancia que la parte actora le suministró alimento al niño y se contrato un taxi para trasladarlo a la casa de la abuela materna conjuntamente con su mama. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 4:15 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ. (Fdo y sello)

LOS NOTIFICADOS.
OMAR JOSE CONTRERAS. (Fdo)
KARLA HERNANDEZ. (Fdo)
MAIBE VENEZCA. (Fdo)

APODERADA ACTORA
ABG. JENNIFER PLASENCIA. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL
GUSTAVO FISCHER. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR.
VICENTE RODRIGUEZ. (Fdo)


EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)
EXP. 01-1212-996-06