En horas de despacho del día de hoy, quince (15) del mes de diciembre del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada en fecha 12/12/06 por el Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la ciudadana demandante: AINIGRIV VIRGINIA MORA SANABRIA contra el ciudadano demandado: JOSE ROBERTO LEE RIVAS, en el expediente Nº 3727-06 (nomenclatura de del tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ, en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. JOSE LUIS BARRIOS en su carácter de secretario, el auxiliar de justicia, ciudadano VICENTE RODRIGUEZ, titular de cédula de identidad Nº 4.807.346, en su carácter de práctico avaluador respectivamente, debidamente juramentado en el libro que reposa en el Tribunal, y en compañía de la ciudadana AINIGRIV VIRGINIA MORA SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº 11.196.485, conjuntamente con el ciudadano FRANCISCO ELADIO GARCIA, abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado Nº 12.061, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, siendo las 11:20 a.m., este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 11:41 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “casa Nº 11-E, ubicada en el modulo 11, de la primera etapa del Conjunto Residencial Las Trinitarias, del la urbanización Corinsa de esta ciudad de Cagua del Estado Aragua, no siendo atendido por persona alguna en virtud de que el inmueble objeto de la presente medida se encuentra cerrado. En este estado siendo las 12:00 m., este tribunal hace le llamado judicial al ciudadano ELY JOSE ANDRADE, titular la cédula de identidad Nº 6.832.198, en su carácter de cerrajero a los fines de que aperture las puertas que dan acceso al inmueble y estando presente en este acto expuso: “juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones al cargo es todo”. En este estado este Juzgado ordena: al secretario dar cumplimento a lo establecido en los artículos 188 y 189 de Código de procedimiento Civil; Impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan un interés legitimo y directo con la misma, al igual que se ordena revisar el sitio donde el juzgado se encuentra constituido a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al tribunal, todo de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la República de Venezuela, en concordancia con el articulo 7, del Código de Procedimiento Civil. En este estado siendo las 12:30 p.m., el cerrajero antes identificado procedió y dio apertura a las puertas que dan acceso al inmueble, una vez abierto se constato que el mismo no tiene bienes muebles que inventariar, es decir se encuentra libre de bienes, por ello que este tribunal hace el llamado judicial al práctico avaluador a los fines de que describa el inmueble y verifique los linderos. En este estado siendo las 1:00 p.m., y toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas y de conformidad con lo previsto en el artículo 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, este tribunal declara secuestrado el bien inmueble constituido por una casa, que se describirá a continuación y se coloca en deposito en la persona del apoderado actor, FRANCISCO ELADIO GARCIA, quien estando presente lo recibe conforme a las descripciones de la presente acta, siendo el siguiente: “ una casa Nº 11-E, ubicada en el modulo 11, de la primera etapa del Conjunto Residencial Las Trinitarias, del la urbanización Corinsa de esta ciudad de Cagua del Estado Aragua y cuyos linderos son: NORTE: fachada norte SUR: casa 11-D ESTE: fachada este y OESTE: fachada oeste y con una superficie aproximada de 53 metros cuadrados, el mismo se encuentra distribuido de la siguiente manera: sala-comedor, cocina, dos (02) habitaciones, un baño, y patio. Igualmente se ordena fijar Cartel de notificación a las puertas del inmueble. Su estado de conservación es bueno, sin deterioros aparentes. Se deja constancia que en este acto judicial no fue necesario la actuación de los auxiliares de justicia, no causando emolumentos que cancelar en virtud de que no fue necesaria la actuación de los mismos. Así mismo se deja constancia que en el sector donde se encuentra constituido el tribunal fue suspendido el servicio eléctrico por un lapso de dos (2) horas aproximadas. Cumplida como ha sido la presente comisión de conformidad con el articulo 238 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal acuerda su regreso a su sede física siendo las 3:15 p.m., es todo”, termino, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR.
ABG. MAZZEI RODRIGUEZ RAMIREZ. (Fdo y sello)

DEMANDANTE.
AINIGRIV VIRGINIA MORA. (Fdo)

APODERADO ACTOR
ABG. ELADIO GARCIA. (Fdo)

CERRAJERO.
ELY ANDRADE. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR.
VICENTE RODRIGUEZ. (Fdo)








EL SECRETARIO.
ABG. JOSE LUIS BARRIOS. (Fdo)









EXP. 03-1512-999-06