REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2006-006956.-

Barquisimeto, 20 de Diciembre de 2006 Años 196° y 147°

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público a favor del ciudadano FERNANDO ALFREDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 2° del Código Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: Se recibe el presente asunto el 07-12-06 procedente de la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de solicitud de calificación de flagrancia y declaratoria de procedimiento ordinario para la tramitación de la presente causa, con la imposición al procesado de medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se fijó para el día 08-12-06 la oportunidad para la celebración de audiencia oral de calificación de flagrancia, en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del imputado de autos, peticionando al Tribunal se ordene la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario conforme a lo dispuesto en los artículos 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que el Tribunal considere pertinente, modificando su petición inicial.

Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el imputado de autos manifiesta su voluntad de acogerse al precepto constitucional.

Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica representada por el Abogado Rubén Villasmil, Defensor Público Penal, manifestó su conformidad con la solicitud fiscal referida a la tramitación de la presente causa por vía del procedimiento ordinario y la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sugiriendo la contenida del ordinal 3º del citado texto adjetivo.

Ahora bien, realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora decidió en los siguientes términos:

A.- A los fines de legalizar la detención del imputado de autos, realizada al amparo del segundo supuesto fáctico establecido en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se califica como flagrante su aprehensión, según consta del análisis del acta policial sin numero de fecha 06-12-06 suscrita por los funcionarios JUAN DE JESÚS PÉREZ, GERITH BALLESTEROS, EDGAR EDUVIGEZ PÉREZ y JOSÉ ANTONIO MATOS, adscritos a la Zona Policial N° 4 Comisaría N° 45 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, quienes a las 04:30 horas de la tarde de ese día se encontraban realizando labores de patrullaje preventivo por la calle 6 entre 12 y 13 en la localidad de Duaca, cuando observan a tres ciudadanos que perseguían a otro y hacían señas a la comisión policial a fin de que lo detuviese, informando seguidamente a la comisión que el sujeto perseguido momentos antes había despojado a uno de ellos de su tarjeta de débito del Banco Provincial, en atención a lo cual el sujeto perseguido trató de evadir a la comisión pero la misma frustra sus intenciones, logrando darle alcance y al ser sometido a la respectiva Inspección Corporal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, el sujeto saca del interior del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía la cantidad de ocho tarjetas de diversas entidades bancarias sin explicar las razones de su tenencia, por lo que se procedió a su inmediata detención siendo dejado a las órdenes de la autoridad competente.

B.- Tomando en consideración que la Vindicta Pública hizo uso de la facultad conferida en el encabezamiento del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo 280 de la citada norma procesal.
C.- Se acepta la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano FERNANDO ALFREDO NÚÑEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado a presentarse una vez ocho días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo informado igualmente sobre las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de alguna de las condiciones.

A los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor del imputado de autos, se tomó en consideración la opinión del Ministerio Público como titular de la Acción Penal Pública quien con base a la buena conducta predelictual del mismo y la posible pena a imponer, estimó que la concesión de tal medida menos gravosa no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto no surge contra la justiciable de autos la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, y podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena a solicitud del Ministerio Público la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano FERNANDO ALFREDO NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, indocumentado, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 2° del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del Procedimiento Penal Ordinario a tenor de lo dispuesto en el artículo 280 ejusdem.

Por cuanto el presente asunto fue recibido el día de hoy por esta Juzgadora, se ordena notificar a las partes del contenido de la presente decisión a fin de garantizar el ejercicio de los recursos de ley. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ TITULAR SEXTA DE CONTROL,


ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.



LA SECRETARIA,


ABG. MARÍADOLORES GUERRERO.
Carmenteresa.-/