REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


ASUNTOPRINCIPAL: KV01-D-2002-000013

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA


Firme como ha quedado el fallo dictado el día 23 de Octubre del año 2006, por el Tribunal de Control No 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del adolescente por la comisión de los delito de Violación previsto en los artículos 375 del Código Penal anterior, sancionado con las medidas contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año.

Recibidas las actuaciones en fecha 01 de Diciembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el adolescente sancionado, al cometer el delito de Violación, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del adolescente, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.



Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el adolescente se desenvuelve.


DISPOSITIVA


En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente plenamente identificado, a cumplir las siguientes sanciones:



Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, se le imponen las siguientes obligaciones:

1.- Residir en un Lugar determinado y cualquier cambio de domicilio deberá participarlo al tribunal.

2.- Prohibición de visitar Bares o cualquier sitio no apto para menores

3.- Prohibición de portar armas de ningún tipo.

4.- Realizar cursos de capacitación y presentar constancias cada dos meses

5.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, la cual deberá cumplir en el PANACED.

La medida de Imposición de Reglas de Conducta la iniciará desde el momento de su imposición y la Libertad Asistida desde el momento que se incorpore al PANACED, las medidas se cumplirán de forma simultánea.