REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de Diciembre de 2006
Años 196º y 147º

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2006-1400

PARTE ACTORA: FREDDY RAMÓN CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 3.739.681.

APODERADOI JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO, inscrito en el IPSA Nro. 32.784

PARTE DEMANDADA: TUBERIA RENIVADAS USADA TUREUSCA C.A

REPRESENTANTE LEGAL: MARIO ROSSANO PATANO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.829.569

APODERADOS JUDICIALES: RICARDO GULDRIS GONZALEZ, inscrito en el IPSA Nro. 44.969.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, ocho (08) de Diciembre de 2006, siendo las nueve y media (09:30 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Tribunal, por la parte demandante el ciudadano FREDDY RAMÓN CARRILLO, titular de la cedula de identidad Nro. 3.739.681, representado en este acto por el FRANKLIN AMARO, inscrito en el IPSA Nro. 32.784 y por la parte demandada TUBERIA RENIVADAS USADA TUREUSCA C.A, el representante legal el ciudadano MARIO ROSSANO PATANO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.829.569, asistido en este acto por el abogado RICARDO GULDRIS GONZALEZ, inscrito en el IPSA Nro. 44.969. Dándose así inicio a la audiencia preliminar Después de algunas deliberaciones de hecho y derecho, exponen: Hemos llegado al siguiente acuerdo:

Primero: Toma la palabra la parte demandada, señalando que luego de revidado el libelo de la demanda, ofrezco pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL, pagaderos el día VIERNES 15 DE DICIEMBRE DE 2006; de igual forma señala el demandado que el ciudadano FREDDY RAMÓN CARRILLO, no prestaba servicios para la empresa que representa, si no de manera personal, la cantidad ante señalada corresponde a todos los beneficios laborales derivados de la relación laboral, reclamados por el trabajador en su escrito de demanda.

Segundo: La parte demandante manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado, tanto en la cantidad como en la fecha acordada, por lo que declara que la parte demandada no quedará a deberle nada ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo, a la parte demandante, una vez que conste en autos el pago, de igual forma manifiesta que es cierto que no laboraba para la empresa sino de manera personal para el ciudadano MARIO ROSSANO PATANO. Asimismo, manifiesta que en caso de incumplimiento por parte de la demandada en falta de un pago de lo acordado en el presente acto, podrá solicitar por vía de ejecución forzosa la totalidad de lo acordado.

Tercero: El Tribunal hace entrega a las partes de sus respectivos escritos probatorios consignados en el presente juicio.

Cuarto: Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente.

Quinto: Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en autos el pago a la parte demandante. Emítase copias a las partes.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre



La Secretaria


Abg. Joselyn Cárdenas


La Parte Demandante La Parte Demandada