REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO, LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 13 de diciembre de 2006
196° y 147°

EN SU NOMBRE:
Causa Nº 1 U.A - 282- 06.-
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

-I-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA. JUDITH SAN MARTIN
FISCAL 17º : ABG. FRANCY SCHLAEPHER
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO RAMÍREZ
DEFENSOR PUBLICO ABG CARLOS HERNANDEZ
ADOLESCENTE: XXXXXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXXX
VICTIMA: XXXXXXXXXXXXXX
DELITO: ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR
SECRETARIO: ABOG. CARMEN ELENA RAMIREZ
ALGUACIL: OLIVER GUZMAN

Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. FRANCY SCHLAEPFER en contra de los adolescentes: XXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado conforme a lo establecido en los artículos 557, 588 y 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

La Fiscal 17 del Ministerio Público, Abg. FRANCY SHLAEFER, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “Se acusa formalmente a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXX, por su participaciones en los hechos ocurridos en fecha 14/12/06, cuando siendo aproximadamente las dos y treinta horas de la tarde, la adolescente XXXXXXXXXXX, se encontraba caminando por la calle Sucre de esta ciudad, cuando dos jóvenes la interceptaron y uno de estos que vestía pantalón bleu jean y franela roja, la sujetó abruptamente por el cuello y le colocó un objeto punzo penetrante a la altura de las costillas, amenazándola de muerte, a la vez que le conminó a que le entregase las pertenencias que ella llevaba; la víctima opone resistencia, pero al percatarse el otro sujeto que vestía de pantalón azul marino y camisa azul clara que podían llamara la atención, éste se le acerca a la victima y simula que la está besando, mientras el otro la despoja de un aparato de sonido MP3, otras personas se percatan de lo ocurrido y le avisan a un funcionario policial, dándosele la persecución de los mismos, incautándole al adolescente XXXXXXXXXXXX, un arma blanca tipo navaja con el mango de color negro además de otras pertenencias.
DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO


En fecha 14/12/06, siendo aproximadamente las dos y treinta horas de la tarde, los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX interceptan a la adolescente XXXXXXXXXXX, quien se encontraba caminando por la calle Sucre de esta ciudad, siendo sujetada abruptamente por el adolescente XXXXXXXXXXX, por el cuello colocando un objeto punzo penetrante a la altura de las costillas, amenazándola de muerte, a la vez que le conminó a que le entregase las pertenencias que ella llevaba; mientras el otro adolescente XXXXXXXXXXXXX la despoja de un aparato de sonido MP3, de inmediata se dan a la fuga, siendo perseguidos por las autoridades policiales, y aprehendidos cerca del lugar de los hechos, incautándole al adolescente XXXXXXXXXXXXX, un arma blanca, tipo navaja.
Estos hechos se evidencian del contenido de las declaraciones rendidas por la víctima, y funcionarios aprehensores, rendidas por ante el Cuerpo de Seguridad y Orden Público Región Policial Maracay Oeste, comisaría Plaza San Juan. En efecto, la ciudadana adolescente XXXXXXXXXXXX, en su declaración, inserta al folio cinco (05) señala:”....Yo me encontraba caminando por la calle Sucre cuando dos jóvenes me interceptaron, un joven quien vestía franela roja y pantalón bleu jean me agarró por el cuello con fuerza y me colocó algo punzante a la altura de las costillas como una navaja o cuchillo y el otro joven quien vestía pantalón azul marino y camisa azul claro con el logo de la Unidad Educativa Páez, el cual era bajito, estaba tratando de abrazarme para que la gente no sospechara nada malo y pensaran que lo conocí lo cual es falso y una vez que me agarran me dicen al oído que entregue las pertenencias, pero una compañeras de estudio se percatan de lo que sucede y hacen señas a una unidad de moto de la policía de Aragua que pasaban por el lugar y logran agarrarlos en la avenida 19 de Abril cruce con calle Sucre...”.
Del acta de procedimiento policial suscrito por el funcionario Distinguido Monje José, adscrito a la Comisaría Plaza San Juan, inserta al folio tres (03) donde se hace constar : “...avistamos a un grupo de estudiantes del liceo Agustín Codazzi, quienes nos informaron que dos jóvenes quienes llevaban la siguiente vestimenta y características fisonómicas: uno alto de sexo masculino de piel morena vestía franela roja y pantalón bleu jean, la habían agredido para intentar robarle sus pertenencias y usó una arma blanca tipo navaja, de igual manea se encontraba en compañía de otro joven de contextura delgada, de estatura baja, quien vestía pantalón de vestir color azul marino y camisa azul claro con el logo de la Unidad Educativa Páez, quienes al ver la comisión policial, intentaron huir lográndose su aprehensión en la Avenida 19 de Abril cruce con calle sucre de esta ciudad, ....y al realizarle la inspección a personas consagrados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, se logró incautar al adolescente que vestía pantalón bleu jean y franela roja un arma de blanca, tipo navaja con el mango de color negro en el bolsillo trasero del lado derecho...”
De la experticía de Reconocimiento legal, practicado por el Detective LESTER RIERA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maracay, a un instrumento denominado NAVAJA, en la cual se indica en las CONCLUSIONES: La pieza mencionada en el numeral 1 lo constituye: una NAVAJA, con lo cual usada atípicamente se pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y de la violencia empleada por el ejecutante, así mismo al esgrimirla contra la colectividad puede causar pánico”

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO

La conducta desplegada por el ciudadano XXXXXXXXXX, al constreñir bajo amenaza de muerte, portando un arma blanca, a la adolescente XXXXXXXXXXX, a tolerar el apoderamiento de un MP3 de su propiedad, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, encuadrado dentro de los supuestos de hechos establecidos en el tipo legal de ROBO AGRAVADO por haberse cometido el hecho punible por medio de amenazas a la vida, a mano armada, y por dos personas, circunstancias estas agravantes del delito tipo de Robo.
En efecto, para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, el apoderamiento del bien, debe ser realizado por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por dos o mas personas, entre otros supuestos de hechos; en el caso que nos ocupa, la víctima fue amenazada y constreñida a tolerar el apoderamiento de su MP3, por dos personas, uno de los cuales se encontraban portando un arma blanca, el cual fue recuperado en posesión del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX.
Así mismo, la conducta desplegada por el ciudadano XXXXXXXXXXX, al apoderarse del MP3, mientras que el adolescente XXXXXXXXXX, bajo amenaza de muerte y portando un arma blanca, constreñía a la adolescente XXXXXXXXXXXX, a tolerar su apoderamiento, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, encuadrado dentro de los supuestos de hechos establecidos en el tipo legal de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal.
En efecto, para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COOPERADOR, el apoderamiento del bien, debe ser realizado por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por dos o mas personas, entre otros supuestos de hechos; en el caso que nos ocupa, el adolescente XXXXXXXXXX, concurrió al hecho junto al ejecutor, tomando una acción distinta al autor pero eficaz para la inmediata ejecución del hecho, dn efecto, fue la persona que se apoderó del bien, mientras la víctima era amenazada con un arma blanca.

ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia del Juicio oral y reservado, siendo informado los ciudadano acusados XXXXXXXXXXXX, de los hechos y tipo penal que se le imputa y dando cumplimiento con lo previsto en los artículos 594, 595 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de su derecho a que se le reciba declaración con las formalidades previstas en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 40 literal B, inciso iV de la convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente, manifestó en voz clara el acusado: XXXXXXXXXXXXX, “ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN”; Seguidamente el adolescente XXXXXXXXXXXXX, manifestó en voz clara: “ADMITO LOS HECHOS QUE SE ME IMPUTAN” siendo ratificado por sus abogados Defensor privado Abg. JOSE GREGORIO RAMÍREZ SÁNCHEZ Y CARLOS HERNÁNDEZ, quienes solicitaron la aplicación inmediata de la sanción, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SANCION

Por cuanto los ciudadanos acusados XXXXXXXXXXXXXXX, ADMITIERON LOS HECHOS imputados por la representación fiscal, lo cual es un elemento positivo para su formación integral, y teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 a fin de decidir la medida mas adecuada, proporcional e idónea a los adolescentes, para lograr la formación integral de los mismos y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y teniendo en cuenta que la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, permite sensibilizar al sancionado con tareas de interés general para la comunidad, en sus tiempos libres, de igual manera la medida de LIBERTAD ASISTIDA, la cual consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, a través de un programa establecido al efecto, lo cual le brindaría las herramientas necesarias para desarrollarse como una persona útil a la sociedad, a través de un plan individual diseñado por los especialistas que deberá cumplir como parte del cumplimiento de la sanción. y la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consiste en la determinación de obligaciones y prohibiciones para regular el modo de vida, favoreciendo su desarrollo integral, el cual puede ser supervisado por su grupo familiar; este Tribunal considera ajustado imponer al adolescente XXXXXXXXXXXXX, las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (6) MESES Y las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS previstos en los artículos 625, 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera SIMULTANEA y al adolescente XXXXXXXXXXX las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS previstos en los artículos 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de manera SIMULTANEA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CULPABLES y RESPONSABLES PENALMENTE a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en GRADO DE COOPERDAOR INMEDIATO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, sancionando al adolescente XXXXXXXXXXXXXX a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, de manera SIMULTANEA. y al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, a cumplir con las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA establecida en el artículo 626 Y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (3) MESES, de manera SIMULTANEA. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la Juez de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Dirícese, publíquese y déjese copia
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. JUDITH SAN MARTÍN

LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ

Publicada en la sala de Audiencia de este Tribunal Primero de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los 14 días del mes de diciembre de Dos mil seis, siendo las once(11) horas de la mañana.

LA SECRETARIA
ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ

CAUSA no. 1MA/ 282-06