REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.


Maracay, 13 de diciembre de 2006
196° y 147°


EN SU NOMBRE:

Causa Nº 1 U.A – 280-06
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO: DRA. JUDITH SAN MARTÍN
SECRETARIO: ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ
ALGUACIL: WILFREDO PEREZ
FISCAL (17º) DEL M.P: ABG. FRANCY SHLAEPFER
DEFENSORA PUBLICA: ABG. DALIA BARRETO
ADOLESCENTE : XXXXXXXXXXXXXXXX
VÍCTIMAS: FREDDY EMILIO CARRASQUEL
DELITO: ROBO AGRAVADO

-I-
Vista la acusación presentada por la ciudadana Fiscal 17° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. FRANCY Schlaepfer, en contra de:el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privad, EFECTUADA EN FECHA 06 de Diciembre de 2006, conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

La Fiscal 17 del Ministerio Público, Abg. FRANCY SCHLAPFER, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: “..Siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Juicio oral y privado en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX, esta Fiscalía ratifica en todas sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 28-08-06, ante el Tribunal Primero de Control de esta Sección, donde acuso al adolescente mencionado, como COAUTOR del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, toda vez que en fecha 24-08-06, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, en compañía de otros sujetos, portando arma de fuego, vestido con una franela negra y bermuda de color rojo, se introdujo en la residencia del ciudadano FREDDY EMILIO CARRASQUEL PIÑERO, ubicada en Rosario de Paya, Calle Ínter comunal, casa Nº 01, Turmero, Estado Aragua y bajo amenaza de muerte sometieron al mismo, atándolo de pies y manos; mientras se apoderaban de todos los electrodomésticos que se encontraban en la vivienda, así como también el mercado de la semana y dinero en efectivo. Aunado a ello, antes de huir con una licuadora en sus manos, el adolescente acusado fue uno de los que les roseo kerosén a la victima, porque querían quemarlo vivo, sin embargo desistieron de la idea, pero no amenazan a la victima que si denunciaba le iban a lanzar una granada a la casa, es propio señalar que estos hechos fueron presenciados por los ciudadanos Eric Jesús Ramírez López y Luis Enrique Infante Rojas, quienes son contestes en afirmar que ellos se percataron cuando el adolescente y sus acompañantes iban saliendo de la casa con los objetos y que no pudieron hacer nada porque también fueron amenazados con un arma de fuego por dichos sujetos, de inmediato se trasladan a la Comisaría de Rosario de Paya, exponen lo sucedido, por lo cual los funcionaros policiales despliegan un operativo policial en la zona y logran la captura del adolescente acusado a quien le decomisan la licuadora propiedad de la victima...”. La defensa por su parte representada por la Abg. JANETH GARCIA, expuso: “Oída la exposición del Ministerio Público, la Defensa rechaza y contradice tanto en los hechos como en el derecho la acusación interpuesta en contra de mi defendido, ratifico el escrito interpuesto por mi persona en fecha 5-10-06, y ratifico a los testigos allí señalados, de igual manera pido al Tribunal que sea escuchado mi defendido, es todo”

DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO


En fecha 24-08-06, siendo aproximadamente las 6:30 horas de la tarde, el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, portando arma de fuego, en compañía de otros sujetos de igual manera armados, se introdujeron en la residencia del ciudadano FREDDY EMILIO CARRASQUEL PIÑERO, ubicada en Rosario de Paya, Calle Ínter comunal, casa Nº 01, Turmero, Estado Aragua y bajo amenaza de muerte sometieron al mismo, atándolo de pies y manos; mientras se apoderaban de todos los electrodomésticos que se encontraban en la vivienda, así como también, el mercado de la semana y dinero en efectivo, rociándolo de kerosén antes de salir, con la amenaza de prenderle fuego a él y a la casa. Estos hechos se evidencian de las pruebas evacuadas en la audiencia oral y privada, las cuales a continuación se señalan: PRIMERO: Del testimonio de la victima, ciudadano: FREDDY EMILIO CARRASQUEL PIÑERO, quien manifestó en la audiencia del juicio oral: “Faltaban veinte para las siete cuando estaba aliñando una carne para hacer una parrilla y se metieron unos sujetos armados a mi casa y estaba ese señor que esta aquí, me dicen tirate para el suelo y me dicen que volteara la cara para la nevera, en eso se meten cinco mas, tres se metieron al cuarto, sacaron una sabana y me la tiraron encima, allí hicieron desastre, se llevaron todos los corotos, dinero doscientos mil, hasta el mercado y la carne que estaba aliñando, al salir me echaron kerosén y decían que me iban a quemar, cuando van saliendo ellos llega mi suegra, un amigo, se van y ellos me desamarran y fuimos a denunciar y salieron a buscarlos, el que esta aquí tenía puesto una camisa negra y un bermuda roja y les dije a los funcionarios que era él SEGUNDO: Del testimonio del testigo ciudadano: ERIK JESUS RAMIREZ LOPEZ, quien expuso en la audiencia del juicio oral: 1) Puede narrar los hechos ocurridos?. Contesto: “Esa tarde íbamos el señor Enrique y la señora, íbamos llegando a la casa, vimos unos muchachos y vimos la puerta cerrada, en la parte de atrás vimos los muchachos y uno nos apunta, otro iba saliendo con una licuadora, entramos a la casa y encontramos al señor Freddy amarrado y con una sabana impregnada de kerosén. Ellos iban saliendo y nos mandaron a tirar al suelo, después cuando nos paramos vimos al señor Freddy y lo soltamos.”. TERCERO: Del testimonio de la testigo ciudadana RAIZA MARGARITA INFANTE ROJAS, quien la audiencia del juicio oral y privado expuso: 1) Donde se encontraba el día 23-08-06?. Contesto: No estaba en la casa, estaba llevando mi hijo al medico, llegue después que pasaron los hechos”. 2) Que encontró?. Contesto: “La casa echa un desastre y hedionda a kerosen”. CUARTO: Del testimonio del ciudadano LUIS ENRIQUE INFANTE ROJAS quien señaló en la audiencia del juicio oral y privado: “1) Puede informar los hechos ocurridos el día 23-08-06? Contesto: Íbamos llegando a casa de mi cuñado, mi mamá, el señor Eglis y yo, cuando vamos llegando iban saliendo dos personas que uno de ellos es el chamo que esta allí, nos dicen que nos tiremos al suelo que si no nos mata, cuando se habían ido, nos paramos y entramos a la casa y conseguimos a mi cuñado amarrado, lo desamarramos y fuimos a poner la denuncia”. QUINTO: Del testimonio de la testigo ciudadana NELLY MARGARITA ROJAS PEDRA, quien expuso en el testimonio rendido en la audiencia del juicio oral:” 1) Puede indicar los hechos ocurridos el día 23-08-06?. Contesto: “Llegue con mi hijo y el señor Eglis, en ese momento en que vamos entrando venían saliendo dos individuos de la casa de la puerta de atrás, apuntan a Eglis uno de los sujetos, nos mandan a lanzar al piso, en ese momento vi al joven que esta aquí que tenia la licuadora en la mano, en eso se fueron, nos dimos cuenta que mi yerno estaba en la parte de la cocina de la casa tirado en el piso, embojotado en una sabana y estaba amarrado, lo soltaron y procedimos a esperar un ratito, posteriormente se puso la denuncia.” SEXTO: Del testimonio del funcionario GERSON DELGADO, quien expuso en la audiencia del juicio de la siguiente manera: 1) Narre su actuación el día 23-08-06). Contesto: Ese día se presentaron unas personas en la Comisaría Rosario de Paya, y señalan que varias personas se presentaron en su residencia y bajo amenaza los someten y los despojan de objetos varios, se realiza un operativo y previa descripción de la vestimenta realizada por las victimas, logramos avistar a un ciudadano que tenía la vestimenta tal como lo describieron las victimas y tenia una bolsa negra, andaba en compañía de otro sujeto y procedemos a interceptarlo y el otro sujeto se da a la fuga, al revisar la bolsa que tenía se encuentra en la misma una licuadora, es por ello que procedemos a trasladarlo a la Comisaría y allí las victimas lo señalan como uno de los que había participado en los hechos y reconocen la licuadora como de su propiedad, la cual junto a otros objetos fue sustraída en el robo ocurrido en su residencia, de inmediato procedimos a llamar a la Fiscal del Ministerio Publico...” SÉPTIMO: Del testimonio del funcionario EDWIN ANDRES MOLINA HERRERA quien señaló en el juicio oral y privado: “ 1) Narre el procedimiento. Contesto: “Ese día se presentaron unas personas en horas de la noche y nos informan que varios sujetos se metieron a su casa y los sometieron y se apoderaron de varios objetos, nos señalan la vestimenta y salimos a un recorrido y avistamos a dos ciudadanos que al percatarse de la comisión policial salen corriendo, logrando aprehender al adolescente aquí presente y cargaba en su poder una bolsa donde tenía una licuadora. Lo trasladamos al Comando y allí las victimas identifican al ciudadano y el artefacto electrodoméstico y se llama a la Fiscal.”
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO

Escuchados y analizados todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes y siendo apreciadas según la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias este Tribunal Unipersonal, a los fines de decidir, OBSERVA: Que la conducta desplegada por el ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXX, al constreñir al ciudadano FREDDY EMILIO CARRASQUEL, bajo amenaza de muerte, portando un arma de fuego y en compañía de otros ciudadanos quienes portaban arma de fuego, a tolerar el apoderamiento, de sus bienes electrodomésticos, ropa, comida y otros enseres propiedad de la víctima, constituye un comportamiento antijurídico y culpable, subsumido dentro de los supuestos de hechos establecidos en el tipo legal de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. En efecto, para que se configure el delito de ROBO AGRAVADO, el apoderamiento del bien, debe ser realizado por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas, entre otros supuestos de hechos; en el caso que nos ocupa, la víctima fue amenazada y constreñida a tolerar el apoderamiento de sus bienes, por mas de dos personas, quienes portaban armas de fuego, lo cual produjo en la víctima el temor al verse comprometido su integridad personal.
El delito de Robo Agravado, quedó demostrado y probado con los testimonios de la victima y testigos promovidos por la representación fiscal, en efecto, la víctima, ciudadano, FREDDY EMILIO CARRASQUEL PIÑERO, al ser interrogado por las partes manifestó: “ 1) Puede narrar los hechos ocurridos en fecha 23-08-06?. Contesto: “Faltaban veinte para las siete cuando estaba aliñando una carne para hacer una parrilla y se metieron unos sujetos armados a mi casa y estaba ese señor que esta aquí, (el Tribunal deja constancia que señaló al acusado), me dicen tirate para el suelo y me dicen que volteara la cara para la nevera, en eso se meten cinco mas, tres se metieron al cuarto, sacaron una sabana y me la tiraron encima, allí hicieron desastre, se llevaron todos los corotos, dinero doscientos mil, hasta el mercado y la carne que estaba aliñando, al salir me echaron kerosén y decían que me iban a quemar, cuando van saliendo ellos llega mi suegra, un amigo, se van y ellos me desamarran y fuimos a denunciar y salieron a buscarlos, el que esta aquí tenía puesto una camisa negra y un bermuda roja y les dije a los funcionarios que era él”..... 5) Vio cuando los funcionarios regresan a la Comisaría?. Contesto: “Si vi y traían al menor que esta aquí y una licuadora de mi propiedad”. .....1) Que hizo el adolescente acusado?. Contesto: Estaba con otros dos cuando llega de primero a mi casa y los tres me tenían apuntado y me someten”. 2) Que tipo de arma portaban?. Contesto: No conozco de armas, pero el adolescente aquí presente tenía un revolver o una pistola 9mm”. 3) ...... 6) Cuantos andaban armados?. Contesto: “Ocho o siete”. 7) Puede indicar quien lo amarra?. Contesto: “No vi, todo fue muy rápido”. 8) Que le hacen despues de amarrarlo?. Contesto: “Me dan dos cachazos en la cabeza”. 9) Lo del kerosen como fue?. Contesto: Me tiran una cobija y me echan el kerosen, uno de ellos dijo vamos a echarle candela y después uno dijo que no”. 10) Que tiempo transcurre para que lleguen sus familiares?. Contesto: “Como dos o tres minutos”. 11) Llega a ver a los sujetos?. Contesto:”Claro y vi al muchacho que está aquí que entra de tercero”.
Se evidenció durante el debate que la víctima y testigo presencial, reconoció sin lugar a dudas al adolescente acusado, como la tercera persona que ingresó al inmueble y portaba un arma de fuego participando activamente con los otros ciudadanos que ingresaron a la vivienda, con el fin de apropiarse de los bienes de la victima ciudadano FREDDY EMILIO CARRASQUEL, esta manifestación realizada libremente en la audiencia del juicio oral, la valora el Tribunal, como una prueba directa para demostrar la responsabilidad penal del adolescente en el delito de Robo Agravado.
De la declaración espontánea del ciudadano LUIS ENRIQUE INFANTE ROJAS quien señaló a preguntas formuladas por las partes: “1) Puede informar los hechos ocurridos el día 23-08-06? Contesto: Íbamos llegando a casa de mi cuñado, mi mamá y el señor Eglis y yo, cuando vamos llegando iban saliendo dos personas que uno de ellos es el chamo que esta allí, nos dicen que nos tiremos al suelo que si no nos mata, cuando se habían ido, nos paramos y entramos a la casa y conseguimos a mi cuñado amarrado, lo desamarramos y fuimos a poner la denuncia”
Esta declaración es congruente con lo señalado por la víctima donde indica que el adolescente se introdujo a la casa, y participó junto a otras personas en el robo de sus pertenencias, siendo observado al salir de la vivienda por el ciudadano LUIS ENRIQUE INFANTE ROJAS, esta manifestación realizada libremente en la audiencia del juicio oral, la valora el Tribunal, como una prueba directa para demostrar la presencia del adolescente XXXXXXXXXXXXXXX en el lugar de los hechos y por ende la responsabilidad penal del mismo, en el delito de Robo Agravado.
De la declaración de la ciudadana NELLY MARGARITA ROJAS PEDRA quien señaló a preguntas formuladas por las partes: “1) Puede indicar los hechos ocurridos el día 23-08-06?. Contesto: “Llegue con mi hijo y el señor Eglis, en ese momento en que vamos entrando venían saliendo dos individuos de la casa de la puerta de atrás, apuntan a Eglis uno de los sujetos, nos mandan a lanzar al piso, en ese momento vi al joven que esta aquí que tenia la licuadora en la mano, en eso se fueron, nos dimos cuenta que mi yerno estaba en la parte de la cocina de la casa tirado en el piso, embojotado en una sabana y estaba amarrado, lo soltaron y procedimos a esperar un ratito, posteriormente se puso la denuncia.
Esta declaración realizada en audiencia del juicio oral y privado, se corresponde a los mismos hechos expresados por el anterior testigo, donde reconoce al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, como una de las personas que salían de la casa, cuando ellos venían llegando, siendo igualmente amenazados en su integridad física por una arma de fuego y el Tribunal la valora, como una prueba directa para demostrar la culpabilidad del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, en el delito de ROBO AGRAVADO.
De la declaración del ciudadano ERIK JESUS RAMIREZ LOPEZ, quien señaló a preguntas formuladas por las partes: “1) Puede narrar los hechos ocurridos?. Contesto: “Esa tarde íbamos el señor Enrique y la señora, íbamos llegando a la casa, vimos unos muchachos y vimos la puerta cerrada, en la parte de atrás vimos los muchachos y uno nos apunta, otro iba saliendo con una licuadora, entramos a la casa y encontramos al señor Freddy amarrado y con una sabana impregnada de kerosén. Ellos iban saliendo y nos mandaron a tirar al suelo, después cuando nos paramos vimos al señor Freddy y lo soltamos. 2) Vio alguna arma?. Contesto: “Si”. 3) Como estaba el señor Freddy?. Contesto:”En la cocina, amarrado con cable y una sabana impregnada de kerosén, también regaron en la casa, comenzamos a llamar a nuestros familiares. De los nervios esa misma noche se mudo, porque lo amenazaron de que si denunciaba le iban a lanzar una granada.
Esta declaración realizada en audiencia del juicio oral y privado, concatenada con las anteriores declaraciones y en especial con la de la víctima, donde señala que observó a dos personas salir de la casa, una de las cuales se encontraba armado, y otra llevaba en sus manos una licuadora, concatenado al contenido de las anteriores declaraciones se corresponde a los mismos hechos expresados por el anterior testigo, el Tribunal la valora, como una prueba directa para demostrar la culpabilidad del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, en el delito de ROBO AGRAVADO.
De la declaración del ciudadano: GERSON DELGADO, funcionario adscrito a la Comisaría de Rosario de Paya, quien señaló a preguntas formuladas por las partes: “1) Puede narrar los hechos ocurridos?. 1) Narre su actuación el día 23-08-06). Contesto: Ese día se presentaron unas personas en la Comisaría Rosario de Paya, y señalan que varias personas se presentaron en su residencia y bajo amenaza los someten y los despojan de objetos varios, se realiza un operativo y previa descripción de la vestimenta realizada por las victimas, logramos avistar a un ciudadano que tenía la vestimenta tal como lo describieron las victimas y tenia una bolsa negra, andaba en compañía de otro sujeto y procedemos a interceptarlo y el otro sujeto se da a la fuga, al revisar la bolsa que tenía se encuentra en la misma una licuadora, es por ello que procedemos a trasladarlo a la Comisaría y allí las victimas lo señalan como uno de los que había participado en los hechos y reconocen la licuadora como de su propiedad, la cual junto a otros objetos fue sustraída en el robo ocurrido en su residencia, .....5) Que participación le dijeron que hizo el joven?. Contesto: Que era el que tenía el arma de fuego.
Esta declaración realizada en audiencia del juicio oral y privado, del funcionario aprehensor, establece que fue aprehendido el adolescente por la descripción aportada por la víctima, siendo reconocido por el mismo cuando es llevado a la Comisaría de Rosario de Paya y el Tribunal la valora, como una prueba para demostrar la culpabilidad del ciudadano XXXXXXXXXXXXXX, en el delito de ROBO AGRAVADO.
De la declaración del ciudadano: EDWIN ANDRES MOLINA HERRERA, funcionario adscrito a la Comisaría de Rosario de Paya, quien señaló a preguntas formuladas por las partes: “1) Narre el procedimiento. Contesto: “Ese día se presentaron unas personas en horas de la noche y nos informan que varios sujetos se metieron a su casa y los sometieron y se apoderaron de varios objetos, nos señalan la vestimenta y salimos a un recorrido y avistamos a dos ciudadanos que al percatarse de la comisión policial salen corriendo, logrando aprehender al adolescente aquí presente y cargaba en su poder una bolsa donde tenía una licuadora. Lo trasladamos al Comando y allí las victimas identifican al ciudadano y el artefacto electrodoméstico..4) Que descripción da la victima sobre el adolescente? Contesto: “Señalan que estaba vestido con una bermuda roja y una franela negras, que eran flacos, jóvenes y portaban un arma de fuego...”
Esta declaración realizada en audiencia del juicio oral y privado, del funcionario aprehensor, establece que fue aprehendido el adolescente por la descripción aportada por la víctima, siendo reconocido por el mismo, cuando es llevado a la Comisaría de Rosario de Paya y el Tribunal la valora, como una prueba para demostrar la culpabilidad del ciudadano XXXXXXXXXXXXX, en el delito de ROBO AGRAVADO.
En relación al testimonio rendido por las ciudadanas MAIRUBY GRICNETH PACHECO y GREYCY CAROLINA PACHECO, promovidas por la defensa, se evidenció un cúmulo de contradicciones en las mismas, y en relación a la declaración aportada por el mismo adolescente acusado, en efecto, la ciudadana MAIRUBY GRICNETH PACHECO, indicó en la audiencia del juicio oral, a preguntas formuladas por las partes: “... 1.) Dice que fue a las siete y treinta de la noche, que le presta la radio al adolescente, ese día desde que hora lo vio?. Contesto: Lo vi todo el día porque estuvo en mi casa, el iba y venia y le daba comida a los niños y de ahí no salía, le dije que iba a dormir a esa hora y por eso se fue”. ...9) Me disculpa que insista porque hay contradicciones, desde que hora estuvo el adolescente en su casa?. Contesto: Desde las nueve, pero iba y venía, pero prácticamente se la paso todo el día en mi casa, iba a mi casa y le daba comida a sus hermanos y venía”. ....12) A que hora sale el acusado esas dos veces de su casa?.Contesto: A las doce y a las dos de la tarde”. 13) Después de las dos estuvo hasta las siete y media en su casa?. Contesto: Si”. .....A las siete y media de la noche?. 19) Cuanto tiempo después que sale de su casa es detenido el adolescente?. Contesto: “Enseguida que salió” 20) Cuando él sale de su casa hacia donde se dirige?. Contesto: Hacia su casa” 21) Esta segura?. Contesto: Si”. 22) Después que él va hacia su casa usted tiene conocimiento que sucedió? Contesto: Bueno el venía bajando por la bloquera y llegan los policías”. Mientras que la ciudadana MAIRUBY GRICNETH PACHECO indicó por el contrario lo siguiente a preguntas formuladas por las partes “..Ese día estaba en mi casa, porque él se la pasa con nosotros, estaba escuchando música, le dije si quieres te llevas el radio porque yo me iba acostar, se lo llevo, después nosotras nos fuimos para la bodega y el iba adelante, iba para que la novia, ya había bajado porque se le quedo la cartera, cuando venían bajando venía la camioneta del señor y detrás una cava blanca, él iba llegando a su casa y en eso un señor con una muleta que le dicen el mocho también viene y llega un señor blanquito, bajito, y lo lanzó, en eso vienen los funcionarios en eso le dije a mi abuela, que los policías estaban agarrando a Richard y a ese otro señor y le fuimos avisar a su mamá”. ...7) A que hora llega el acusado a su casa? Contesto: “Como a las siete u ocho de la mañana”. 8) Hasta que hora estuvo en su casa?. Contesto: “Se fue como a las siete de la noche..... 13) Cuantas veces salió el acusado ese día?. Contesto: “Como cuatro veces..”.
Estos testimonios no aportaron ningún elemento que desvirtuara los hechos imputados por la representación fiscal, al contrario, dos versiones que se contradicen, ya que cada una de las mismas señaló que el adolescente XXXXXXXXXXXX permaneció durante casi todo el día en la casa de cada una de ellas, lo cual a su vez se contradice con el testimonio del propio adolescente quien refirió que sólo salió de su casa una hora en la mañana y permaneció en la misma hasta cerca de las siete de la noche, cuando salió a visitar a su novia y al regresarse fue aprehendido por las autoridades policiales, en efecto en fecha 23 de noviembre el adolescente en el juicio oral indicó: “..Estaba en mi casa en la mañana salí, y fui donde unas amigas en la misma calle de mi casa, estaba en compañía de mi hermanito, fui a las diez y me regresé a las once, me fui hacer la comida para mis hermanitos, para que se fueran a la escuela, fui a la casa de mi novia y estuve como diez minutos y me regresé como a las siete, no dure mucho tiempo porque se me olvido la cartera, antes de eso estaba escuchando música con unas amigas, cuando iba hacia mi casa venían los policías, me llevaron detenido y estando allá me enseñaron una licuadora y decían tócala y yo la toque porque me estaban gritando, es todo” . Todas estos testimonios fueron apreciados por este Tribunal y conforme a la libre convicción, rechazados como medios probatorios, para desvirtuar los fundamentos de la acusación, por cuanto sus dichos fueron inconsistentes, sin credibilidad, al haber una total contradicción en el contenido de las mismas.

SANCION

Teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de decidir la medida mas adecuada, proporcional e idónea a los adolescentes para lograr la formación integral de los mismos y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente permite aplicar la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por ser un delito pluriofensivo y considerando la violencia desplegada en contra de la víctima, que hasta lo indujo a mudarse la misma noche en que ocurrieron los hechos. Así mismo, consta en Informe integral emanado del equipo técnico de este Circuito Judicial, elaborado al adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXX, que el mismo “..se encuentra en un medio donde la actividad delictiva es frecuente, ha sido visto en compañía de personas dedicadas a esta practica. su escolaridad tiene varios años detenida y no tiene oficio detenido. DIAGNOSTICO: Richard se encuentra en situación de riesgo grave, esto lo conduciría a la actividad delictiva como solución rápida a sus necesidades”, por todo lo antes considerado, es por lo que este Tribunal considera ajustado imponerle la sanción UN (1) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, cuyo programa consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, y la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual consiste en la determinación de obligaciones y prohibiciones impuestas por el Juez de Ejecución para regular el modo de vida y asegurar su formación por el lapso de DOS (02) AÑOS de manera simultanea, previstas en el articulo 620 en concordancia con los artículos 626 y 624| todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo a la proporcionalidad en relación con la naturaleza y gravedad de los hechos.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal UNIPERSONAL Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE al ciudadano: XXXXXXXXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FREDDY EMILIO CARRASQUERO, y lo sanciona a cumplir la medida de: PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el articulo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628 Parágrafo Segundo todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sucesivamente las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea, previstas en el articulo 626 y 624 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la juez de Ejecución de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
LA JUEZ,
Dra. JUDITH SAN MARTIN


LA SECRETARIA


ABG. CARMEN ELENA RAMÍREZ

Publicada en la sala de audiencia de este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil seis, siendo las nueve (09) horas de la mañana. La Dispositiva fue leída en fecha 06 de diciembre de 2006.

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ

CAUSA No.1UA-280-06