REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE
ADOLESCENTESTRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 08 de diciembre de 2006
196° y 147°

EN SU NOMBRE:
Causa Nº 1MA – 277-06
Vista para sentencia la presente causa el Tribunal pasa a decidir, de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

JUEZ PROFESIONAL: ABG. JUDITH SAN MARTIN
ESCABINOS PRINCIPALES: HERMOGENES CASTILLO Y JACQUELINE VALERO DE CASTILLO
SECRETARIA: ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ.
ALGUACIL: WILFREDO PEREZ
FISCAL 18° M.P: ABG. JOSE RAFAEL COLMENARES
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE LEONARDO CARDENAS
ACUSADOS: XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX
VICTIMA : XXXXXXXXXXXXX
DELITO: VIOLACIÓN

-I-
Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal 18° del Ministerio Público, en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente Abg. JOSE RAFAEL COLMENARES, en contra de los adolescentes: XXXXXX Y XXXXXXXX, venezolanos titulares de las cédulas de identidades XXXXXXXXXXXX, XXXXXXXXXXXXXX, por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana adolescente XXXXXXXXXXXXX. Oídas como fueron las partes y habiendo sido la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la audiencia del juicio oral y privado conforme a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal Mixto pasa a decidir de la siguiente manera:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

El Fiscal 18 del Ministerio Público, Abg. JOSE RAFAEL COLMENARES, en la oportunidad de realizarse el juicio oral y privado anunció en la Audiencia, los hechos que se le imputan al adolescente de la siguiente manera: Siendo la oportunidad legal para que tenga lugar el Juicio oral y privado en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXXX Y XXXXXXXX, esta Representación Fiscal ratifica escrito de acusación interpuesto en fecha 29-05-06, acuso formalmente a los ciudadanos adolescentes antes mencionados, los hechos sobre los cuales versa el escrito en fecha 11 de mayo del 2006, siendo las cinco y treinta o seis horas de la tarde aproximadamente, se encontraban de guardia funcionarios adscrito a la Comisaría y fueron informados por los padres de que su hija Luisana Carmona hacia dos horas había sido objeto del delito de violación, según la investigación efectivamente ese mismo días entre las tres y cuatro de la tarde cuando la ciudadana adolescente salía del Liceo Rómulo Betancourt, fue abordada por el adolescente XXXXXXXX y él le indica que lo acompañe a su casa que habían unas adolescentes que estaban en su casa y que querían hablar con ella, las cuales eran sus compañeras, y que querían arreglar un problema con ella, se van hacia la vivienda en el trayecto se les une el adolescente XXXXXXX quien la lleva a su residencia ubicada en la Urbanización Paraparal I, Vereda 19, Casa Nº 21, Estado Aragua, la adolescente se percata que no estaban las otras muchachas y ella le pregunta que donde estaban sus compañeras, XXXXXXX le dice que se fueron y que esperara, puede deducirse que esto fue un hecho planificado, es entonces cuando a la fuerza la empuja hacia el dormitorio y por medio de la fuerza le quita la ropa y allí procede a abusar sexualmente de ella, lo hace por las dos vía, vaginal y anal, este adolescente conseguido su propósito, sale del dormitorio, e inmediatamente entra posteriormente el adolescente XXXXXXX al dormitorio e igualmente le indica a la adolescente que ahora le toca a él y abusa de ella, pero lo hace por una sola vía (vaginal), e igualmente la victima confundida nerviosa y preocupada, en el segundo hecho intenta pedir auxilio, se percata que hay otros muchachos que pretendían hacer lo mismo y es cuando llega una persona a esa casa, que escucha los gritos de la adolescente y pasa al dormitorio y ve en el estado en que se encuentra la victima, le pasa el pantalón, el cual se encontraba en la sala, ya que los victimarios se habían ido de la casa, èl le pregunta que pasa y ella no dice nada por el estado en que se encontraban, ella le dice que se quiere ir de allí, y él acompaña a salir de esa vivienda y después la victima va a su casa y notifica los hechos a sus padres y se formula la denuncia correspondiente y salen los funcionarios en busca de los adolescentes logran la captura de uno de ellos, el otro no fue capturado, pero posteriormente fue capturado, después de todas las diligencias necesarias, ya que nunca enfrento la situación:...”
La defensa privada por su parte, Abg. JOSE LEONARDO CARDENAS, quien expuso: “Buenos días a todos, en mi carácter de defensor de los adolescentes la defensa se opone a los hechos señalados por el Ministerio Publico toda vez que funcionarios señalan que detienen a uno de mi defendidos por una denuncia, en cuanto a los hechos ocurridos, esta ciudadana hace una denuncia aprori, los muchachos habían hablado anteriormente en el colegio, ellos se conocían desde hacía año y medio antes, uno de ellos fue novio de ella, ella fue voluntariamente a la casa, no la obligaron, por eso se desvirtúa la violencia, elemento determinante para determinar la violación. No puede el Ministerio Publico fundamentar una acusación. En cuanto a los hechos ocurridos el Ministerio Publico acaba de exponer que mis defendidos se encontraban cerca del Colegio Rómulo Betancourt, ellos la conocen a XXXXXXXXXX, uno de ellos era novio de ella y se pusieron de acuerdo a encontrarse en la casa de ellos, fue de manera voluntaria, empieza a llover, estando en el lugar comienzan hablar y XXXXXXX, se ponen de acuerdo para tener relaciones como toda pareja, no existe violencia porque ella accedió. La victima manifestó que mi defendido le quito la ropa por parte, eso fue un acto voluntario y reciproco, no podemos hablar de violación porque fue voluntario. Dice el Fiscal que XXXXXXX echo a correr cuando vio la patrulla, en ningún momento lo hizo, eso es mentira, él estaba jugando básquet, y llego a la casa y se encuentra a XXXXXXXX y de manera voluntaria, proceden a sostener relaciones sexuales, después que sale de la casa los muchachos le echan broma y ella se siente ofendida y dijo me la van a pagar, y proceden a formular la denuncia, tratando a mis defendidos como a unos delincuentes, no esta probado el delito de violación, no hubo rastros de semen. Al examen medico legal sale una desfloración reciente. Esto no quiere decir que hubo violencia, no hay rastros de violencia.

DETERMINACIÓN PRECISA QUE EL TRIBUNAL ESTIMA
ACREDITADO


En fecha 11 de mayo de 2006, siendo aproximadamente las tres horas de la tarde, la ciudadana adolescente XXXXXXXXXXX, fue abordada por el adolescente XXXXXXXXX, con quien cruzó unas palabras y luego su hermano el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, bajo engaño, con el pretexto de resolver un conflicto con unas amigas propias de adolescentes, quienes supuestamente se encontraría en esa casa de los adolescentes, la convido a ir a la misma, siendo obligada a permanecer en ella, cuando se percato que no se encontraba persona alguna en la casa, siendo introducida a la fuerza a la habitación de los adolescentes, y con el ímpetu propio de un hombre y la intimidación psicológica a la que fue sometida, al indicarle que nadie podía escucharla al no haber otra persona en la casa, y aumentando el volumen del televisor, logro asirla de las muñecas y con la otra mano ayudado con los pies fue despojándola de la ropa, accediéndola carnalmente vía vaginal, y luego fue obligada e voltearse donde fue abusada vía anal. Seguidamente, el adolescente XXXXXXXXXXXXX, se introduce en la habitación, quien de igual manera la somete y nuevamente la accede carnalmente por la vía vaginal, posteriormente cuando la adolescente comienza a ponerse la ropa interior, se asoman a la habitación otros adolescentes, quienes no se atrevieron a abusar de la adolescente, al advertirles que denunciaría los hechos, y por su estado físico y emocional, le es prestada ayuda por parte del ciudadano adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXX, quien le entrega los pantalones, que Gregory los había sacado de la habitación, para que terminara de vestirse y la acompaña a la calle, donde fue vejada públicamente por parte de los mismos adolescentes allí reunidos, dos cuadras después la adolescente le indica que ya puede dejarla sola, hasta llegar a su casa donde le comunicó a sus padres los hechos, siendo denunciado de inmediato a la autoridades policiales del sector.
Estos hechos se evidencian de las pruebas testimoniales de la victima, expertos, testigos y funcionario policial aprehensor, evacuadas en la audiencia oral y privada, las cuales a continuación se señalan:
PRIMERO: Del testimonio de la victima, ciudadana: XXXXXXXXXXXXX, “Salí como a las tres y treinta de la tarde, estando cerca del liceo me llama XXXXXXXXXX y me dice que estaba perdida, después me llama XXXXXXXXXX y me dice que unas compañeras estaban en su casa, que querían hablar conmigo porque tenían que arreglar un problema, le dije a la amiga que iba conmigo que iba para la casa de ellos a resolver el problema con las compañeras, cuando llegamos a la casa entré y cuando no veo a las muchachas le dije a XXXXXXX aquí no hay nadie, en eso trancó la puerta, en eso me empuja y me mete para un cuarto y allí fue donde abusa de mi, por la parte de adelante, después me voltea y lo hizo por atrás, me dijo que si quería gritar que gritara que nadie me iba a escuchar, estaba un televisor a todo volumen, yo me resistí, pero el me agarra por las manos y me quito la ropa, después se va y llega su hermano XXXXXXXXXX, yo estaba asustada, le dije tu también?, en eso él también abusó de mi pero solo por la parte de adelante, cuando el termino de hacer lo que estaba haciendo, llegaron como seis muchachos y les dije que no me hicieran nada porque los iba acusar, en eso uno de ellos me pasa el pantalón y me dice que vamos a salir, cuando salgo estaban todos en la parte de afuera y comenzaron a gritarme groserías, vi a XXXXXXXXX que estaba afuera como asustado, me fui a mi casa y le avise a mis padres y pusimos la denuncia.
SEGUNDO: De la declaración del ciudadano: JUAN GABRIEL CASTILLO ACHE, quien señaló al interrogatorio del Ministerio Público: “Estaba en la Comisaría con el funcionario González y llegar el señor, la señora y la niña que están aquí y señalan que la niña había sido abusada sexualmente, nos trasladamos hacia una vivienda que fue donde ocurren los hechos, avistamos a un adolescente, previo señalamiento de la victima, cuando lo aprehendimos, dijo yo no fui, fue mi hermano”. 2) Que recuerda de estos hechos?. Contesto: La victima que es la niña que esta aquí, señala a dos adolescentes que habían abusado sexualmente de ella, minutos antes”. 3) Donde aprehenden al adolescente?. Contesto: “Estaba en la acera y cuando se percata que la niña iba con nosotros, intento huir, pero lo capturamos”.
TERCERO: De la declaración del ciudadano HAZAEL GUILLERMO SALAS ROMERO, “Eran como las cinco del a tarde, veo a un grupo de muchachos y entre a la casa, escucho a los muchachos, en ese momento Gregory me paso por el lado, le dije a la muchacha te acompaño y fui acompañarla hasta la esquina......6) Como estaba ella?.Contesto: “Estaba rojita”. 7) ....8) A quien vio entrar?. Contesto: Salimos había un grupo de muchachos y los hermanos estaban en el porche de la casa”. 9) Que le dijeron o gritaron los muchachos a Luisana?. Contesto: “Groserías”. ....3) Por que motivo la acompaña?.Contesto: Porque la vi media triste, pensé que habían peleado”. ....7) Ella se sintió protegida por su persona?. Contesto: Me imagino que si”. 8) Que hizo XXXXXX?. Contesto: Nada, el estaba allí”. 9) La había acompañado antes?. Contesto: “No”.
CUARTO: De la declaración del ciudadano rendido por el ciudadano EDINSON ALBERTO ORTIZ “...2) Que vio ese día?. Contesto: “Tengo trato con los muchachos, veo a una señorita saliendo con el muchacho que salió ahorita”. 3) A que hora?. Contesto: Como a las cinco de la tarde”. 4) Que le decían a la muchacha cuando iba saliendo?.Contesto: Llevas el carrito lleno de pega y de chicha”. 5) No pregunto porque decían esas cosas?. .....6) Conoce a la adolescente?. Contesto: Hace como siete meses que la vi con uno de los muchachos”. 7) Sabe si tenían alguna relación?. Contesto: Desconozco”. 8) Como era el estado de animo de la adolescente?. Contesto: Cuando la chalequearon se puso a llorar, yo fui a esa casa a buscar una jarra de agua y la vi saliendo con el muchacho que salió, los que estaban afuera empezaron a chalequearla y le decían que llevaba la carretilla llena de pega y el carrito lleno de chicha y ella se puso a llorar”. ...11) Quien estaba en la casa?. Contesto: “Estaba sola”. 12) Como notó a la adolescente?. Contesto: “Tenia la cara roja y estaba como llorando”.
QUINTO: Del testimonio rendido por la experta, JENNY YOLANDA CARREÑO, quien señaló a la preguntas que le fueron formuladas: 2) Puede señalar análisis y resultado del informe que realiza en este caso?. Contesto:”Realicé dos experticias, una ginecológica y anorectal, y otra física; en el ginecológico y anorectal se constata Órganos sexuales femeninos externos acorde a su edad y desarrollo (adolescente de 14 años), Himen anular con evidencia de desgarros reciente a la hora 9 según la esfera del reloj. Mucosa vulvar equimótica a la hora 9 según la esfera del reloj. Se evidencia salida de sangre menstrual por orificio vaginal. Laceración en base de inserción del clítoris. Para una conclusión de: anorectal: Esfínter anal tónico. Laceración en pliegues anales a la hora 12 según esfera del reloj. Himen de mujer no virgen desfloración positiva reciente. Traumatismo anorectal reciente. .... Examen físico: Excoriaciones en ambas muñecas. Lesiones leves. Tiempo de curación cinco (05) días a partir de la fecha del hecho, con un (01) días de incapacidad para el desempeño de sus labores, salvo complicaciones” 3) Por ser investigador Criminal puede señalar si esas lesiones ano rectal y vaginal, cuando habla de laceración, son compatibles con delitos de abuso sexual?. Contesto: Es compatible por las lesiones.....5) Las excoriaciones son signos de violencia?. Contesto. Ella tenía excoriaciones en ambas muñecas y si puede hablarse de violencia”. 6) La victima era virgen?. Contesto: “Si”. 7) Tenía sangramiento menstrual y como sabe que era ese tipo de sangramiento?. Contesto: “Si tenía sangramiento menstrual y ese tipo de sangre tiene características distintas a otro tipo de sangre”. 8) Puede afirmar que hubo penetración en ambas zonas?. Contesto: “Existió traumatismo vaginal que rompió el himen, ocasionado por penetración, pero ano rectal puedo decir hay traumatismo, pero no afirmar una penetración”. .... 11) Con las excoriaciones en las muñecas puede señalarse un acto no consentido?. Contesto:”Puede ser”. 12) Señala que ese traumatismo hace la diferencia entre un acto consentido y otro no consentido?. Contesto: “Depende de la constitución anatómica de la victima, de la resistencia que puede hacer la victima”. 13) A que se refiere con termino reciente?. Contesto: “Que tiene menos de ocho días, el desgarro y existe inflamación, por eso se dice reciente en este caso era reciente, cuando ha cicatrizado se dice antigua”. ... 3) Que tipo de desfloración existen?. Contesto: “Antigua, reciente y recientísima”. 4) Puede explicarlos?. Contesto: Recientísima: menos de 48 horas. Reciente: menos de ocho días y antigua mucho mas tiempo y ya las inflamaciones no existen”. 5) Se puede presumir que tuvo otra relación?. Contesto: “No, solo había un desgarro”. 6) A nivel rectal no hubo penetración?. Contesto: “Los pliegues anales con este tipo de examen señala que no hubo penetración completa”. 7) Que significa la esfera del reloj?. Contesto: Se toma el centro para simular el reloj, en este caso la laceración anal según la esfera del reloj fue 12 y el ginecológico fue 09”. ....1) Puede aclarar el desgarro y la palabra reciente?. Contesto: “El himen es una membrana que cubre el oficio, cuando se señala ruptura es que el himen se rompe y es por desgarro. Reciente es por la inflamación y los bordes sangrantes que presenta, en este caso es recientísimo”. 2) Por que no lo coloca en su informe?. Contesto: “Realmente por lo que se señala de la mucosa lacerosa”. 3) Puede explicar el termino laceración?. Contesto: “Desprendimiento de la capa superficial de la piel y esa parte de ella estaba desprendida”. 4) Por que dice señala que no hubo una penetración completa anal?. Contesto: Porque ella tenía el ano tónico y para que exista penetración debe estar flácido y en ella no había esa flacidez”. 5) Cuando señala excoriaciones en ambas muñecas a que se refiere?. Contesto: “Que tenía rasguños, los cuales fueron realizados por un objeto romo”. 6) Con que objeto puede hacerse?. Contesto: “Por algún objeto romo que no tiene punta”.

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO

Escuchados y analizados todas y cada una de las pruebas promovidas por el Ministerio Público y siendo apreciadas según la Sana Crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, este Tribunal Mixto, a los fines de decidir, OBSERVA: Que la conducta desplegada por los ciudadanos adolescentes: XXXXXXXXXX, en fecha 11 de mayo de 2006, cuando siendo aproximadamente las tres horas de la tarde, la ciudadana adolescente XXXXXXXXXXXXXX, bajo engaño fue llevada por el ciudadano XXXXXXXXXXX, a la casa de éste último, donde constriñendo la voluntad de la adolescente, fue objeto de acto carnal por vía vaginal y anal, por parte del adolescente XXXXXXXXXXX, infringiéndole lesiones en las muñecas, al someterla a la fuerza, constituyendo este hecho un comportamiento antijurídico y culpable, subsumido dentro de los supuestos de hechos establecidos en el tipo legal de VIOLACIÓN y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 374 en concordancia con el 416 del Código Penal. Seguidamente, saliendo el ciudadano XXXXXXXXXX de la habitación, el adolescente XXXXXXXXXXX, ingresa en la misma y aprovechando la crisis emocional de la joven la somete nuevamente y la accede carnalmente vía vaginal por segunda vez; constituyendo este hecho un comportamiento antijurídico y culpable, subsumido dentro de los supuestos de hechos establecidos en el tipo legal de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal.
En efecto, para que se configure el delito de VIOLACIÓN ; debe verificarse el acto carnal mediante violencia o amenaza, en el caso que nos ocupa, la víctima fue constreñida a través de la violencia física y psicológica, al acceso carnal, fue sometida por la fuerza de un hombre, quien le ocasiona equimosis en las muñecas al sujetarla para impedir movimientos de defensa, y psicológicamente la intimida, al señalarle que ninguna persona la ayudara porque en la casa no había nadie, aunado a su condición de adolescente de 14 años, sin ninguna experiencia sexual anterior, sin madurez suficiente que le haya permitido evitar la acción a la que fue sometida.
Ciertamente, la adolescente XXXXXXXXXXX, tal como lo señaló en la audiencia del juicio, indicó: “...cuando llegamos a la casa entre y cuando no veo a las muchachas le dije a XXXXXXXX ¡aquí no hay nadie¡, en eso trancó la puerta, en eso me empuja y me mete para un cuarto y allí fue donde abusa de mi, por la parte de adelante, después me voltea y lo hizo por atrás, me dijo que si quería gritar que gritara que nadie me iba a escuchar, estaba un televisor a todo volumen, yo me resistí, pero él me agarra por las manos y me quitó la ropa, después se va y llega su hermano XXXXXXX, yo estaba asustada, le dije tu también?, en eso él también abusó de mi pero sólo por la parte de adelante, ...... XXXXXXX cierra la puerta y en eso me empujó y comenzó a quitarme la ropa, la franela del liceo, el pantalón, quería pegarle pero me dio miedo, él me agarró por las muñecas y así me sometió y violo”...... Si porque el salió y me estaba poniendo la ropa, estaba llorando y llego el otro que se llama XXXXXXX y me pregunta que porque me voy tan rápido, en eso me lanza a la cama y empieza abusar de mi y se lleva el pantalón”........ 9) Desde cuando conoce a estos adolescentes?. Contesto: Hace como dos años y los conozco del liceo”. 10) Tuvo algún noviazgo con alguno de ellos?. Contesto: “No”..... 7) Para el momento de los hechos quiso cerrar las piernas?. Contesto: “Quería, pero me dio mucho miedo de que me golpeara y me dejara inconsciente y fuera peor”.... 2) Les dijo que la dejaran?. Contesto: “Si les dije”. 3) Tenía el período?. Contesto: “Si y XXXXXXXX me dijo de paso tienes el periodo”.
Mediante esta declaración, realizada por la victima, una adolescente de 15 años de edad, que los cumplió unos días después de haber sido objeto del delito de violación, pudimos constatar a través de su expresión corporal, que la misma se encontraba aún emocionalmente afectada, al punto de llorar al recordar los episodios vividos, sin embargo, con precisión y seguridad señaló a los responsables de este acto delictivo, indicando las acciones y comportamiento de cada uno de ellos.
En efecto, la adolescente fue intimidada, por la acción sorpresiva de los adolescentes, y a la final se resignó a ser violada, para evitar ser golpeada o sufrir daños mayores, lo que no significa, haber aceptado voluntariamente el acceso carnal, como bien lo establece, Alfredo Chavel, en su obra Delito de Violación, pag.163 “La intimidación es una acción inhibitoria de la voluntad de resistir. Genera miedo intenso, pavor o angustia, que impide la defensa deseada por el individuo y obliga a aceptar compulsivamente”. Tal como la victima lo señalo en su testimonio, “tuvo miedo de ser golpeada”, y en efecto nadie podía ayudarla, la casa estaba sola.
La experticía médico-legal que le realizaron a la adolescente, un día después de los hechos, por la médico forense Dra. JENNY CARREÑO, y que explicó en detalle en la audiencia del juicio, demuestra que la joven presentó una mucosa vulvar equimótica a la hora 9 según la esfera del reloj, laceración en base de inserción de clítoris, según la médico forense, hubo desprendimiento de la capa superficial de la piel y esa parte de ella estaba desprendida, e himen anular con evidencia de desgarros reciente, determinándose que la adolescente xxxxxxxxxx era virgen antes del hecho, porque como bien lo señalo la experta: “El himen es una membrana que cubre el orificio, cuando se señala ruptura es que el himen se rompe y es por desgarro. Es Reciente por la inflamación y los bordes sangrantes que presenta, en este caso es recientísimo, es decir, el desgarro tiene menos de 48 horas, en efecto el hecho se produjo el día anterior del examen médico legal. En cuanto al examen anorectal, el reconocimiento médico legal ratificado por la experta, estableció que presentó laceración en pliegues anales a la hora 12, es decir, hubo desprendimiento de la capa superficial en los pliegues anales, y a pesar de presentar el ano tónico, se puede establecer violación sin que haya habido introducción completa del miembro, es así como, JORGE LUIS VILLADA, en su obra DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL- pag. 65, establece “Tampoco es necesario que el acto sexual alcance la perfección fisiológica, que se produzca la eyaculación del sujeto activo, ni que alcance el orgasmo, o que la penetración sea completa.. El bien jurídico protegido se ve igualmente vulnerado en uno y otro caso”.
Los testigos promovidos por el Ministerio Público, ciudadanos HAZAEL GUILLERMO SALAS ROMERO Y EDINSON ALBERTO ORTIZ, amigos de los acusados, quien el primero de los nombrados al ser preguntado por los hechos indicó: “Eran como las cinco de la tarde, veo a un grupo de muchachos y entre a la casa, escucho a los muchachos, en ese momento xxxxxxxxxx me paso por el lado, le dije a la muchacha te acompaño y fui acompañarla hasta la esquina”. ......4) Estaba vestida cuando la vio?. Contesto: “No estaba en ropa interior”. 5) Que dijeron las personas cuando salen?. Contesto: “Empezaron a chalequearla”. 6) Como estaba ella?.Contesto: “Estaba rojita.......7) Ella se sintió protegida por su persona?. Contesto: Me imagino que si”. 8) Que hizo Néstor?. Contesto: Nada, el estaba allí”. 9) La había acompañado antes?. Contesto: “No”. Es indudable que el ciudadano Hazel, entró en la habitación, como bien lo señalo la adolescente y cuando la observó en el estado que se encontraba decidió prestarle apoyo, le buscó el pantalón y se lo dio para que se vistiera y la acompañó para que saliera de la casa, por dos cuadras, sin lugar a dudas, que mostró sentido de compasión por la joven y decidió ayudarla, omitiendo detalles que pudieran comprometer la responsabilidad de los adolescentes, en virtud de que son sus amigos.
De igual manera el ciudadano EDINSON ALBERTO ORTIZ, indicó “Tengo trato con los muchachos, veo a una señorita saliendo con el muchacho que salió ahorita”. 3) A que hora?. Contesto: Como a las cinco de la tarde”. 4) Que le decían a la muchacha cuando iba saliendo?.Contesto: Llevas el carrito lleno de pega y de chicha”. 5) No pregunto por qué decían esas cosas?. Contesto: Si y que estaba adentro con unos muchachos, .....8) Como era el estado de animo de la adolescente?. Contesto: Cuando la chalequearon se puso a llorar, yo fui a esa casa a buscar una jarra de agua y la vi saliendo con el muchacho que salió, los que estaban afuera empezaron a chalequearla y le decían que llevaba la carretilla llena de pega y el carrito lleno de chicha y ella se puso a llorar”..... 11) Quien estaba en la casa?. Contesto: “Estaba sola”. 12) Como notó a la adolescente?. Contesto: “Tenia la cara roja y estaba como llorando”. Se refleja en esta declaración la intención del mismo en proteger a sus amigos acusados, sin embargo, manifiesta que vio a la joven llorando, lo cual corrobora el estado psicológico emocional en que se encontraba la víctima, al salir del lugar donde se comete el hecho punible.

De igual manera, la experta: Lic. MARTHA CASAÑA, quien realiza la experticía de Reconocimiento legal, físico de barrido en búsqueda de apéndice piloso y seminal, a las prendas íntimas señalo, previa lectura, del contenido del resultado de la experticía, que en la prenda vestir pantaleta, se determinó que las manchas de color blanco allí presentes son de naturaleza seminal, y a pregunta formulada por la representación fiscal; “2) Según su punto de vista cuando dice que existe sustancia seminal, esta experticia es de orientación o de certeza?. Contesto: “Es de Certeza”. De acuerdo al testimonio de la experta, en la prenda de vestir pantaleta, tenía sustancia seminal, lo que se desprende, sin lugar a dudas, que la adolescente se colocó la prenda de vestir sin asearse previamente, lo que por lógica nos lleva a la conclusión que se vistió de inmediato que salió de la habitación el segundo de los adolescentes que abuso de su persona, la situación real en que se encontraba no era el mas indicado para ir al baño asearse y luego salir de la casa con tranquilidad, como hubiese ocurrido si hubiese sido un acto carnal con consentimiento.
El funcionario policial, JUAN GABRIEL CASTILLO ACHE, quien realiza el procedimiento de aprehensión del adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, señaló en el juicio oral a preguntas formuladas por las partes: 1) Cómo tiene conocimiento de los hechos?. Contesto: “Estaba en la Comisaría con el funcionario González y llegaron el señor, la señora y la niña que están aquí y señalan que la niña había sido abusada sexualmente, nos trasladamos hacia una vivienda que fue donde ocurren los hechos, avistamos a un adolescente, previo señalamiento de la victima, cuando lo aprehendimos, dijo yo no fui, fue mi hermano”. 2) Que recuerda de estos hechos?. Contesto: La victima que es la niña que esta aquí, señala a dos adolescentes que habían abusado sexualmente de ella, minutos antes”. ...7) Cual era el estado de animo de la victima?. Contesto: Estaba demasiado desesperada”. 8) Con quien fue a denunciar?. Contesto: Con sus padres”. 9) A quien señala?. Contesto: A los dos adolescentes”. Con este testimonio aportado por el funcionario policial, se corrobora que la adolescente, fue de inmediato a comunicarles a sus padres los hechos de que fue víctima y seguidamente los padres acompañados de la adolescente, se presentaron en la comisaría de la zona a denunciar lo ocurrido, verificando el funcionario, el estado emocional de la adolescente, describiéndolo como “desesperada”.
En cuanto a los testimonios de los acusados xxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien el primero de los nombrados manifiesta que mantuvo el acto carnal con la joven con su consentimiento en la ducha y con preservativo, en su testimonio rendido en la audiencia manifestó: “...después nos metimos al baño y allí tuvimos relaciones sexuales, pero nunca por el ano, antes de tener la relación yo me puse un condón, después me bañe, ella se quedo y le dije que tenía que irme porque iba hacer una diligencia de trabajo, le dije cuando te vayas cierras la puerta, ella quedo en la casa y yo me fui...” y el segundo manifiesta que fue seducido por la adolescente a mantener el acto sexual con preservativo luego de haberse sostenido el acto carnal con su hermano, dejándola sola en la casa para que luego ella misma saliera y cerrara la puerta; en la sala de juicio expuso: ”... veo a xxxxxxxxxx que tenía el pantalón abajo y tenía mi paño porque se acaba de bañar, me dijo dile a tu hermano que te de un condón, le dije yo no uso eso y se me abalanza encima y sostuvimos relaciones sexuales....”.Sin lugar a dudas, estas afirmaciones realizadas por los acusados, se contradicen con todo lo observado durante el debate, donde sólo vimos a una adolescente de 15 años de edad, con secuelas aún de lo vivido, triste, llorosa, apenada, muy diferente a la joven por ellos descrita, como una mujer con experiencia que sostiene relaciones en la ducha, que pide un preservativo y que no tiene recato en mantener relaciones con ambos hermanos, casi a la misma vez.
Por el contrario, todos los elementos probatorios, valorados a través de la libre convicción razonada, establecieron que la adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, ERA VIRGEN al momento de ocurrir los hechos, tenía en ese momento la menstruación,. no era novia de ninguno de los adolescentes, presentaba equimosis y laceraciones en sus genitales; laceraciones en el ano y excoriaciones en las muñecas, en su ropa interior se colecta semen, y fue acompañada por uno de los amigos de los adolescentes fuera de la residencia, con fines de protegerla, aunado a que directamente acude a sus padres a fin de denunciar los hechos ante las autoridades competentes, lo cual nos llevan a la conclusión, que la joven adolescente, xxxxxxxxxxxxxx, en efecto, fue victima del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del código Penal, al haber sido objeto de violencia psíquica y física, para constreñirla a un acto carnal por vía vaginal y anal, presentando así mismo LESIONES LEVES, .con un tiempo de curación de CINCO (5) días a partir de la fecha del hecho, con un día de incapacidad para el desempeño de sus funciones.

SANCION

Teniendo en consideración las pautas señaladas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de decidir la medida mas adecuada, proporcional e idónea a los adolescentes para lograr la formación integral de los mismos y su adecuada convivencia familiar y social, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el delito de VIOLACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente permite aplicar la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por ser un delito que atenta la integridad personal y libertad sexual y considerando el daño psicológico, trauma emocional sufrido por una adolescente que recién cumpliría sus 15 años de edad, aunado a que los adolescentes no se encuentran estudiando o formándose a nivel educativo en una institución de formación regular, es por lo que este e Tribunal considera ajustado imponerle la sanción CINCO (5) AÑOS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al ciudadano xxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, visto que fue el primero que cometió el hecho punible aunado a alas lesiones que le produjo. En relación al adolescente xxxxxxxxxxxx, considera ajustado imponerle la sanción: PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de TRES (3) AÑOS. Sanciones que les permitirá a los sancionados lograr obtener las herramientas necesarias para la formación integral de los mismos, el respeto de los derecho humanos y la adecuada convivencia familiar y social, así como la orientación sexual debida, a fin de evitar la comisión de este tipo de delitos en el futuro, considerando esta juzgadora estas sanciones ajustadas o adecuadas para ser impuestas a los referidos ciudadanos, atendiendo a la proporcionalidad en relación con la naturaleza y gravedad de los hechos.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal MIXTO Primero de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLE Y RESPONSABLE PENALMENTE a los ciudadanos: xxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de VIOLACION, tipificado en el articulo 374 y LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el articulo 416 ambos del Codigo Penal en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxx, y xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de VIOLACION, tipificado en el articulo 374 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxxxx y los sanciona a cumplir la medida de: PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de CINCO (05) AÑOS para el ciudadano xxxxxxxxxx y por el lapso de TRES (03) AÑOS, para el adolescente xxxxxxxxxxxxx prevista en el articulo 620 literal “f” en concordancia con el articulo 628 Parágrafo Segundo todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente La sanción impuesta deberá ser cumplida en el lugar que fije la juez de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
LA JUEZ,

Dra. JUDITH SAN MARTIN
LOS ESCABINOS


HERMOGENES OLIVERO Y JACQUELINE VALERO DE CASTILLO

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ELENA RAMÍREZ

Publicada en la sala de audiencia de este Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, en Maracay a los OCHO (08) días del mes de DICIEMBRE de dos mil seis, siendo las nueve (09) horas de la mañana.

LA SECRETARIA


ABG. CARMEN ELENA RAMIREZ


CAUSA No.1UA-277-06