REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 04 de Diciembre de 2006
196º y 147º

Vista la sentencia del Juzgado Primero en función de Control de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde fue declarado responsable penalmente el adolescente GERARDO JOSÉ GARCÍA MARQUEZ, venezolano, NATURAL DE La Victoria, estado Aragua, de 16 años de edad, nacido en fecha 15-02-90, titular de la Cédula de Identidad N° 21.026.066, hijo de Mirla Josefina Marquez (v) y Tomás García (v), domiciliado en la Calle Cantarrana, Callejón Las Brisas, Casa N° 20, San Mateo, estado Aragua, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, tipificado en el artículo 456 del Código Penal.

Admitidos los hechos por el acusado antes identificado, el Juzgado Primero en función de Control dictó la sentencia, imponiendo al adolescente GERARDO JOSÉ GARCÍA MARQUEZ la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de CINCO (5) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literales “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 626 ejusdem; dicha medida de Libertad Asistida comenzará a computarse a partir del día de la imposición de la ejecución de la sentencia.

Ahora bien, las medidas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y social que se complementará con el apoyo de especialistas, además se debe contar con la ayuda de familiares, teniendo como principio orientador la formación integral del sancionado.

En el caso concreto, se dictó la medida de LIBERTAD ASISTIDA y el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del CENTRO DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSÉ”, cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante, que deberá ser diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la misma.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO:














La remisión del sancionado GERARDO JOSÉ GARCÍA MARQUEZ al Programa de Libertad Asistida “San José”. SEGUNDO: La Medida de Libertad Asistida se impone por el lapso de CINCO (5) MESES y culminará una vez transcurrido el lapso por el cual fue impuesta. TERCERO: Se fija el acto de imposición de la medida para el día Lunes 18-12-06, a las 09:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que haya lugar, una vez sea impuesto el sancionado. Maracay, a los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año dos mil seis (2.006).-
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. RAQUEL NAVA ROMERO



LA SECRETARIA,


ABG. ADELA SEIJAS MORALES

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-


LA SECRETARIA,





CAUSA N° EA-00616-06
RNR/nzvp..