REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



Maracay, seis (06) del mes de diciembre del año 2006. Años 196° y 147°

Conoce esta Alzada, el conflicto de competencia planteado por el cobro de prestaciones sociales, seguido por el ciudadano ARGIMIRO ANTONIO SOTO MACABÍ, representado judicialmente por los abogados Nelson Rojas Villegas y Francisco Soto Carvajal, contra la empresa FUNCEMAR, C.A., representada judicialmente por la abogada Okarilina Azuaje; el JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, el cual en fecha 07 de noviembre de 2006, dictó auto mediante el cual inadmite el presente expediente, por considerar que el mismo se encuentra en etapa para sentenciar.

El JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, en decisión de fecha 15/11/2006, ratificó la sentencia dictada en fecha 19/09/2006, y ordenó la remisión por consulta a este Tribunal Superior.

Recibidas las actuaciones por este Tribunal Superior del Trabajo, se dio fijó oportunidad para dictar sentencia por auto de fecha 21/11/2006.

Ú N I C O

La presente regulación de competencia surge con motivo del cobro de prestaciones, donde el JUZGADO PRIMERO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, en sentencia de fecha 19/09/2006, ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda.

En fecha 19/10/2006, el mencionado juzgado ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Transición de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, en virtud de encontrarse definitivamente firme la decisión dictada que ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la misma.

Ahora bien, el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de Maracay, inadmite el presente expediente, por considerar que se encuentra en etapa para sentenciar.

Evidenciado todo lo anterior, verifica quien juzga, que en la presente causa fue dictada decisión por el Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha 19/09/2006, donde ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la misma. Asimismo se evidencia que el mencionado juzgado ordenó la remisión del expediente al Juzgado Distribuidor de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Transición de esta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Maracay, en virtud de encontrarse definitivamente firme la decisión dictada que ordenó la reposición de la causa al estado de admisión de la misma.

Ahora bien, constatado lo anterior, es evidente que la presente no se encuentra en etapa de dictar sentencia, como lo adujo la juez a cargo del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en la ciudad de Maracay; sino que se encuentra en etapa de admisión de la demanda, conforme a la decisión dictada en fecha 19/09/2006, por el Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, decisión que adquirió el carácter de definitivamente al no haberse ejercido ningún recurso contra ella. Así se declara.

Acorde con lo antes verificado, esta Alzada declarará competente para conocer de la presente causa al Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En virtud de las razones antes expuestas este Tribunal Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY.


Publíquese, regístrese y remítase directamente el expediente al Tribunal competente. Particípese esta decisión al Juzgado Primero de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Con Sede En la Ciudad de Maracay.


El Juez Superior,

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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,

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LISENKA TERESA CASTILLO


En esta misma fecha, siendo 3:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,



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LISENKA TERESA CASTILLO

Exp. No. 15.602.
JH/ltc.