REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 1° de Diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: DP11-X-2006-000039
Por recibida y analizada la incidencia de Inhibición se procede a decidir en los términos siguientes:
En fecha 10 de noviembre de 2006, la Dra. Nidia Hernández, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante Acta, SE INHIBIÓ de continuar conociendo la causa contentiva de demanda por Disolución de Sindicato incoada por el ciudadano NERI RAMÓN RUJANO ROSILLO, en su condición de Secretario General del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ALCONCA C.A. (SINTRA ALCONCA), contra el SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA DE ALIMENTOS CONCNTRADOS C.A. (ALCONCA) (SITBALCA), indicando al efecto:
“(...) consta de revisión exhaustiva realizada en los autos del expediente DP11-L-2006-000911, que el Abogado José Gregorio Echenique Perdomo consignó Poder, el cual le fuera otorgado por la parte demandada, situación esta que compromete mi imparcialidad en este procedimiento, por la razón de ser el mencionado Abogado, una de las personas participantes en los hechos acaecidos el día 10 de Agosto de 2006, en donde se tomaron represalias contra las instalaciones de este Circuito Judicial Laboral, y en lo particular atropellos verbales hacia mi persona, siendo estos hechos públicos y notorios, y los mismos constan en las actas del expediente DP11-L-2006-000461 (...)”.
Este Tribunal de Alzada encuentra que la Juez basa la Inhibición propuesta en el numeral 6 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir “(...)por enemistad entre el inhibido y cualquiera de los litigantes, demostrada por los hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del inhibido o del recusado (...)” .
Se constata que a los folios 260 al 263 del expediente cursa Documento Poder otorgado por la parte demandada el 08/11/2006, por ante la Notaría Pública Segunda de Maracay, al abogado JOSÉ GREGORIO ECHENIQUE PERDOMO, Inpreabogado N° 25.847, para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Asimismo, encuentra quien decide que efectivamente el 10 de agosto de 2006 acontecieron en la sede del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, las acciones descritas por la Juez, que fueron reseñadas en prensa y televisión, por lo que se trata de un hecho público y comunicacional, y en virtud de ello, al ser la INHIBICIÓN la abstención espontánea de un funcionario judicial para conocer de un asunto, por considerar su falta de independencia a los fines de conocer con imparcialidad sobre lo debatido, y constatar este Tribunal de Alzada la veracidad del planteamiento respecto a la irrupción de que fue objeto esta sede jurisdiccional, por parte de un grupo de personas entre las cuales se encontraba como figura líder el abogado en ejercicio supra identificado, considera quien decide existen razones suficientes para que la Juez no conozca de la demanda incoada por disolución de Sindicato, toda vez que el espíritu y propósito de esta institución procesal descansa sobre la base de la idoneidad del Juez para decidir IMPARCIALMENTE, lo cual debe entenderse como la absoluta aptitud del funcionario judicial para intervenir en el proceso, por no tener vinculación calificada con las partes o con el objeto del mismo. Y ASI SE DECIDE.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Dra. Nidia Hernández, Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en el asunto contentivo de demanda por Disolución de Sindicato incoada por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA ALCONCA C.A. (SINTRA ALCONCA), contra el SINDICATO DE TRABAJADORES BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA DE ALIMENTOS CONCNTRADOS C.A. (ALCONCA) (SITBALCA), Expediente Nro. DP11-L-2006-000911 que cursa por ante este Circuito Judicial, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Remítase el expediente para su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los fines de la continuación de la causa. Remítase copia certificada de esta Decisión a la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. LIBRENSE OFICIOS.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho, el Primero (1°) de Diciembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANA CRISTINA ICIARTE HERRERA.
LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior Decisión, siendo las 12:25 p.m.
LA SECRETARIA,
ABOG. KATHERINE GONZÁLEZ.
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