REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, catorce de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2006-001306
ACTA

PARTE CTORA: Ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN SILVA SEQUERA, MANUEL ARCANGEL DIAZ NOGUERA Y COROMOTO COLMENARES LINARES, titulares de la cedula de identidad N° 10.129.384, 9.641.202 y 4.553.359, respectivamente.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado BELKIS MARINA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.338.

PARTE DEMANDADA: empresas KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A. Y la empresa MANSERCONS C.A.,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HECTOR JOSE PANTOJA PEREZ LIMARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.222, en representación de la empresa KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A. y el Abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.427, en representación de la empresa MANSERCONS C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado el dia de hoy catorce (14) de diciembre de 2006, comparecen por ante este Tribunal los APODERADOS JUDICIALES de las partes actora BELKIS MARINA TOVAR, y de las demandadas de auto Abogado HECTOR JOSE PANTOJA PEREZ LIMARDO, en representación de la empresa KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A. y el Abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, en representación de la empresa MANSERCONS C.A. . En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, declarando abierto el acto . En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO como medio de auto composición procesal, alcanzando dicho acuerdo la suma de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.258.706,00) y que son cancelados mediante cheque Nº 00150061, del Banco Provincial, contra la cuenta corriente Nº 0108-0054-44-0100154441, de fecha 29 de noviembre de 2006, a nombre de DIAZ MANUEL, por un monto de Bs. 1.669.353,00, cheque Nº 00149968, del Banco Provincial, contra la cuenta corriente Nº 0108-0054-44-0100154441, de fecha 29 de noviembre de 2006, a nombre de JOSEFINA SILVA, por un monto de Bs. 1.920.000,00 y cheque Nº 00149917, del Banco Provincial, contra la cuenta corriente Nº 0108-0054-44-0100154441, de fecha 29 de noviembre de 2006, a nombre de RODRIGO COLMENARES, por un monto de Bs. 1.669.353,00. En este estado la Apoderada Judicial de la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta y recibe a su entera y cabal satisfacción los instrumentos mercantiles referidos. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ



DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO,



ABG. ARTURO CALDERON