REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 14 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2006-001310
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadanos JUAN INDRIAGO LEVY, HERAS WILLIANS Y ORLANDO REQUENA, titulares de la cedula de identidad No. 18.128.283, 7.177.216 Y 5.269.025, respectivamente,

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado BELKIS MARINA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.338.

PARTE DEMANDADA: empresas KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A. Y la empresa MANSERCONS C.A.,

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HECTOR JOSE PANTOJA PEREZ LIMARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.222, en representación de la empresa KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A. y el Abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.427, en representación de la empresa MANSERCONS C.A..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Se homologa el acuerdo efectuado el dia de hoy catorce (14) de diciembre de 2006, comparecen por ante este Tribunal los APODERADOS JUDICIALES de las partes actora BELKIS MARINA TOVAR, y de las demandadas de auto Abogado HECTOR JOSE PANTOJA PEREZ LIMARDO, en representación de la empresa KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A. y el Abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, en representación de la empresa MANSERCONS C.A. Quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia preliminar especial en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, declarando abierto el acto y explicando a las partes involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO dicho acuerdo se efectuó por la suma de DOCE MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.643.288,00) y que son cancelados mediante cheque Nº 00150138, del Banco Provincial, contra la cuenta corriente Nº 0108-0054-44-0100154441, de fecha 29 de noviembre de 2006, a nombre de HERAS WILLIANS, por un monto de Bs. 2.059.325,00, cheque Nº 00150101, del Banco Provincial, contra la cuenta corriente Nº 0108-0054-44-0100154441, de fecha 29 de noviembre de 2006, a nombre de INDRIAGO LEVY, por un monto de Bs. 4.677.884,00 y cheque Nº 00149956, del Banco Provincial, contra la cuenta corriente Nº 0108-0054-44-0100154441, de fecha 29 de noviembre de 2006, a nombre de ORLANDO REQUENA, por un monto de Bs. 5.906.079,00. En este estado la Apoderada Judicial de la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta y recibe a su entera y cabal satisfacción los instrumentos mercantiles referidos. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ

DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO

EL SECRETARIO,


ABG: ARTURO CALDER