REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 15 de diciembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO: DP11-S-2006-000822

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS titular de la cédulas de identidad No. 14.429.163, quien actúa en este acto en su propia representación por ser abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 113.229


PARTE DEMANDADA: CNA DE SEGUROS LA PREVISORA

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MARGARITA ARAGONES D. abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 106.029

MOTIVO: Calificación de despido

Se homologo el acuerdo efectuado el día de hoy 15 de diciembre de 2006 comparece en su condición de parte actora HECTOR ALEJANDRO BENITEZ CAÑAS quien ejerce su representación judicial. Por la parte demandada, CNA DE SEGUROS LA PREVISORA comparece la Apoderada Judicial de la demandada MARGARITA ARAGONES D ,identificadas en autos audiencia Ambas partes llegan a un acuerdo con relación al proceso de calificación de despido acuerdan cancelar las sumas de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) que corresponden al trabajador por los conceptos de prestaciones sociales, que comprenden indemnización por despido utilidades y vacaciones fraccionadas, antigüedad, horas extras días feriados, días de descanso, comisiones, bonos, domingos, Salarios caídos intereses y cualquier otro concepto de se derive de la prestación de servicio efectivo en la empresa demandada, los cuales se complementan con los montos cancelados por la empresa Dicho pago se materializara el día lunes 18 de diciembre de 2006,mediante cheque de gerencia a nombre del trabajador demandante y ningún pago efectuado desde el dia de hoy hasta la materialización del pago, puede ser considerado como pago de los conceptos aquí acordados . Dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro, quedando únicamente pendiente el pago que por caja de ahorro, le corresponde al trabajador. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
El SECRETARIO,



Abg. ARTURO CALDERON.