REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de diciembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2005-001186
ACTA
PARTE ACTORA: ciudadano, IMELDA DALILA MONZON, titular de la cedula de identidad No. 7.237.189
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: abogadas, ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO, BARBARA TALAVERA Y YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 85.688, 107.887 y 78.384
PARTE DEMANDADA: CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada NAIROBIS ESCALONA DIAZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 67.764
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE TRABAJO.
Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy 18 de Diciembre de 2006, comparece por la accionante la Apoderada Judicial Abogado YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO y ANA DE LA CRUZ RANGEL DELGADO , antes identificado. Por la parte demandada, comparece la apoderada judicial Abogada NAIROBIS ESCALONA DIAZ La ciudadana Juez acordó celebrar la audiencia Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00) correspondiendo a la trabajadora por los conceptos demandados y se cancelará dicha suma acordada el día miércoles 20 de Diciembre del presente año a las 09:00 a.m. por ante este Tribunal; solicitado dicha oferta es aceptada por la accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que del presente acuerdo de pago y una vez materializado en su totalidad el mismo, nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 02:25 p.m. de hoy 18 DICIEMBRE de 2006. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
DRA MARIA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO
ABG. ARTURO LUIS CALDERON,
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