REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 18 de diciembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2006-000805

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana GISELA MONTIEL, titular de la Cédula de Identidad No. 7.828.474.

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogado YOLL SANCHEZ RUBRIA SARAI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.110.

PARTE DEMANDADA: BARQUILLLAS MUNDIAL C.A., representada legalmente por el ciudadano NAJIB CHAYA.

ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE DEMANDADA: Abogado MERLYS PALMA ROCA, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 48.878.

MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.

Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, siete (7) de diciembre de 2006, , comparecen por ante este Tribunal el Demandado, NAJIB CHAYA. la Abogado que lo asiste MERLYS PALMA ROCA y la Apoderada Judicial de la parte demandante, YOLL SANCHEZ RUBRIA SARAI todos plenamente identificados up-supra, quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia preliminar en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO TRANSACCIONAL el cual se da por reproducido en forma íntegra y que formará parte de esta acta, alcanzando dicho acuerdo transaccional la suma de CIENTO TREINTA MILLONES SIN CENTIMOS (Bs. 130.000.000,00) y que serán cancelados de la manera siguiente: en este acto la cantidad de treinta y dos millones quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 32.500.000,00), que son cancelados mediante los cheques N° 73884555 por la cantidad de doce millones quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 12.500.000,00), a nombre de RUBRIA YOLL SANCHEZ y el cheque N° 64184554 por la cantidad de veinte millones de bolívares sin céntimos (Bs. 20.000.000,00), a nombre de la ciudadana GISELA MONTIEL DIAZ, ambos girados contra el Banco del Caribe y de fecha 7 de diciembre de 2006; la suma de treinta y dos millones quinientos mil bolívares sin céntimos (Bs. 32.500.000,00), a ser pagado por ante este Despacho en fecha 30 de enero de 2007 y el saldo restante, entiéndase, la cantidad de Sesenta y Cinco Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs.65.000.000), serán pagados en el plazo de veinticuatro (24) meses, venciéndose el primero de estos meses el día el 28 de febrero de 2007, y así sucesivamente vencerán todos los demás meses los días treinta (30) de cada meses hasta cumplirse con la totalidad de los meses antes mencionados, ahora bien, los primeros doce (12) meses de los Veinticuatro (24) supra indicado, EL EMPLEADOR BARQUILLLAS MUNDIAL C.A., pagará la suma de Un Millón Quinientos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.500.000,00) por cada mes, los siguientes once (11) meses pagará EL EMPLEADOR BARQUILLLAS MUNDIAL C.A., por cada mes vencido la cantidad de Cuatro Millones de bolívares sin Céntimos (Bs. 4.000.000,00) cada uno y una última cuota (N° 24) por la cantidad de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,00). En este estado la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta y recibe a su entera y cabal satisfacción los instrumentos mercantiles referidos. Este Tribunal visto el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último de los pagos aquí acordados. Se insta a la parte demandada a dar cumplimiento cabal y de buena fe al acuerdo transaccional aquí alcanzado.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO



EL SECRETARIO


ABG. ARTURO CALDERON