REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de DICIEMBRE de 2006
196° y 147°
ASUNTO: DP11-L-2006-1336
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano ARNALDO DE JESUS LORCA MARIN titular de la Cédula de Identidad No. 13.530.098
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARYORI DEL CARMEN GUERRA URBINA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.333
PARTE DEMANDADA: BIOVEN, C.A. representada por RICARDO ALBERTO REYES HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 3.401.933
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANA C. LOPEZ GIL abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 22.962
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO
Se homologa el acuerdo efectuado en el día de hoy 20 de Diciembre de 2006, siendo las 11:30 a. m comparece en su condición de parte actora ARNALDO DE JESUS LORCA MARIN Abogada Asistente de la parte actora MARYORI DEL CARMEN GUERRA URBINA y por la parte demandada BIOVEN, C. A representada por RICARDO ALBERTO REYES HERNANDEZ,. comparecen en su condición de Abogado Asistente de la Parte demandada ANA C. LOPEZ GIL. El Tribunal acuerda la celebración de la Audiencia en base a lo previsto en los articulo 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la normas contenidas en el articulo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabaja Las partes a los fines de llegar a un acuerdo y satisfacer la reclamación planteada fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00) correspondiendo al trabajador por los conceptos demandados y se cancela dicho monto en cheque No. 60603357, del Banco Mercantil cuenta No. 01050108321108031005 Y cheque No. 61088815, del Banco CORP BANCA BANCO UNIVERSAL C.A. cuenta No. 01210304200101157606 AMBOS DE LA EMPRESA DEMANDADA; dicha oferta es aceptada por el accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. Seguidamente la ciudadana Juez interroga a la parte actora quien manifestó libremente estar conforme con los montos indicados en la transacción que se consigna en este acto y que se agrega a los autos. Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público por lo que se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del expediente .
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARI0,
Abg. ARTURO CALDERON.
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