REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de diciembre de 2006
195º y 146º
ASUNTO: DP11-L-2006-001104
ACTA
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO VERA RODRIGUEZ, Titular de la cédula de identidad No. 11.985.298.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JHONY ALFREDO MORAO RIVERO Inpreabogado No. (NO ASISTIERON)
PARTE DEMANDADA: HOLCIM VENEZUELA CA
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APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada DANIELA MARGARITA SEDES CABRERA Inscrita en el Inpreabogado bajo los No.. 46.981
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
Se homologa el desistimiento efectuado en fecha 21 de diciembre de 2006, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada, mediante su Apoderada Judicial Abogada DANIELA MARGARITA SEDES CABRERA, Inscrita en el Inpreabogado bajo los No.89.504 como consta en Instrumento Poder que en original fue presentado a efectus videndi y consigna copia simple del mismo, el cual se agrega a los autos. Se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderado alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO
LA JUEZ,
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.
EL SECRETARIO,
ABOG. ARTURO CALDERON
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