REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, 21 de diciembre
196º y 147º
ASUNTO: DP11-L-2006-001331
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadano RAUL JOSE HERNANDEZ JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° 8.739.108.
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE ACTORA: Abogado BELKIS MARINA TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.338.
PARTE DEMANDADA: empresas KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A. Y la empresa MANSERCONS C.A.,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado HECTOR JOSE PANTOJA PEREZ LIMARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.222, en representación de la empresa KIMBERLY CLARK VENEZUELA C.A. y el Abogado LUIS FERNANDO TOMMASO GOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.427, en representación de la empresa MANSERCONS C.A..
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se homologa el acuerdo efectuado el n el día de hoy miércoles veinte (20) de diciembre de 2006, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde, comparecen por ante este Tribunal los Apoderados Judiciales de las empresas demandadas y la Abogado que asiste a la parte accionante, todos plenamente identificados up-supra, quienes renuncian a los distintos lapsos establecidos en la ley Orgánica Procesal del Trabajo relativos a la tramitación de este asunto y quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia preliminar especial en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, declarando abierto el acto y explicando a las partes involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO como medio de auto composición procesal, y consignan acuerdo el cual se da por reproducido en forma íntegra y que formará parte de esta acta, alcanzando dicho acuerdo la suma de CUATRO QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.500.000,00) y que son cancelados mediante cheque Nº 13100223, del Banco Mercantil, contra la cuenta corriente Nº 0105-0100-88-1100062491, de fecha 20 de diciembre de 2006, a nombre de HERNANDEZ RAUL, por un monto de Bs. 4.500.000,00. En este estado la Apoderada Judicial de la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta y recibe a su entera y cabal satisfacción el instrumento mercantil referido. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO
EL SECRETARIO,
ABG. ARTURO CALDERON
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