REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua
Maracay, seis de diciembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: DP11-L-2006-000777
ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadano HUGO RAFAEL GUTIERREZ CARRILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 7.238.082

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada YANETH M PERAZA GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.980

PARTE DEMANDADA: CASA DE REPOSO LA ARBOLEDA C.A.


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado JOSE FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los no. 39.852

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Se homologa el acuerdo efectuado el día de hoy, seis (6) de diciembre de 2006, de la comparecen comparece en su condición de parte actora HUGO RAFAEL GUTIERREZ CARRILLO Y ABOGADA ASISTENTE YANETH M PERAZA GUTIERREZ y por la parte demandada CASA DE REPOSO LA ARBOLEDA C.A. comparece JOSE FRANCISCO ORTEGA RODRIGUEZ en su condición de Abogado Apoderado de la Parte demandada , quienes solicitan a este Tribunal, la celebración de una audiencia preliminar especial en el presente asunto, en razón de que manifiestan el animo de alcanzar un acuerdo a los fines de dar por terminado el presente juicio. En este estado, el Tribunal acuerda lo solicitado por las partes, declarando abierto el acto y explicando a las partes involucradas en el presente asunto la importancia de los Medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de alcanzar resultados satisfactorios y evitar un proceso prolongado. En este estado, ambas partes deciden poner fin al presente juicio celebrando un ACUERDO alcanzando dicho acuerdo la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.615.000,00) y que son cancelados mediante cheque Nº 02335289 del Banco de Venezuela, contra la cuenta corriente Nº 0102-0360-18-0000013482 de fecha 06 de diciembre de 2006 y a nombre de HUGO GUTIERREZ,el trabajador En este estado la parte Demandante acepta la forma de pago propuesta y recibe a su entera y cabal satisfacción el instrumento mercantil referido. Este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre las partes en el día de hoy, declara concluida la Audiencia Preliminar y deja expresa constancia que dicho acuerdo es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL al acuerdo transaccional alcanzado entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.




EL SECRETARIO,




ABG. ARTURO CALDERON