REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 06 de Diciembre 2006
196° y 147°

ASUNTO: DP11-L-2006-001109
ACTA


PARTE ACTORA: Ciudadano MARLON SLADE BRACHO MORILLO y MARLYN MARLEGNE BRACHO MORILLO titular de la Cédula de Identidad No. 12.994.395 y 14.578649 respectivamente

ABOGADO APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS MARTINEZ GARCIA, MANUEL MARTINEZ y DONNY RODOLFO ESAA ROJAS abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.311, 100.909 y 101.087,respectivamente

PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO TERESA CARREÑO S. R. L. representada por la ciudadana ORFELIA DEL CARMEN BOLIVAR BARAT, titular de la cedula de identidad No. 3848.150

ABOGADO Asistente DE LA PARTE DEMANDADA: LENIL BELISARIO abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los no. 106.173

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se Homologa el acuerdo efectuado en el día de hoy 06 de DICIEMBRE de 2006, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial en el presente juicio, comparece en su condición de parte actora MARLYN MARLEGNE BRACHO MORILLO Apoderado de la parte actora NICOLAS MARTINEZ GARCIA y DONNY RODOLFO ESAA ROJAS y por la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO TERESA CARREÑO S.R.L.. comparecen en su condición de Abogado Asistente de la Parte demandada LENIL BELISARIO. La ciudadana Juez acordó celebrar la audiencia Se fija como monto total y definitivo por todos los conceptos reclamados en este juicio, la suma total de SIETE MILLONES BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) correspondiendo al trabajador por los conceptos demandados y se cancela dicho monto en dos partes en el día de hoy la suma de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs4.000.000,00) cheque No. 13589109 DEL Banco De Venezuela cuenta N0. 01020358980000002587 y cheque No. 93398157, del Banco Mercantil cuenta No. 01050066478066013000 ambos por las sumas de 2.000.0000,00 y el resto o sea la suma de TRES MILLONES DE BOLÍVARES que serán cancelados en fecha 15 de diciembre de 2006 a las 10 a.m. por ante este Tribunal; dicha oferta es aceptada por el accionante en juicio a su entera y cabal satisfacción manifestando que nada le queda a deber la parte demandada por los conceptos reclamados ni por ningún otro. En tal sentido y vista la mediación y acuerdo, se deja constancia que se devuelven las pruebas Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efecto de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez culmine la cancelación de los montos acordados.
LA JUEZ


DRA. MARIA ELENA BRAVO RICO.


EL SECRETARI0,



Abg. ARTURO CALDERON.